La semana pasada el SII publicó la Resolución Exenta nº 110 de 20-09-2021, en la que instruye sobre la forma y plazo de pagar las retenciones adicionales por los «préstamos solidarios» de tasa cero.
Hemos recibido muchas preguntas al respecto, ya que también envió el SII a las empresas un correo con la nómina de trabajadores dependientes a los que hay que realizar una retención del 3% en concepto de pago de estos préstamos.
En esta entrada no vamos a analizar estos préstamos, que han beneficiado a trabajadores independientes, dependientes, y empresas, sino a decir rápidamente cómo configurarlo en el software, ya que hay que hacerlo desde las remuneraciones de este mes de septiembre, cuyas imposiciones se pagan hasta el 10/13 de octubre.
Para comenzar recordar que esta retención no modifica en nada el archivo de Previred, ni se adicionan al Impuesto Único de 2ª Categoría. Pero sí se declaran después en el F29. No es un mayor pago del Impuesto Único, es tan solo una retención para el reintegro del préstamo.
La ventaja de que en Laudus la estructura de la liquidación sea flexible, y usted decide las fórmulas, es que en la mayoría de los casos no hace falta publicar una actualización.
La forma de configurarlo en Laudus ahora es la siguiente:
- Deber crear un nuevo concepto de sueldo en \Personal\Estructura de las liquidaciones. Este nuevo concepto debería estar en los Descuentos. Para ello señale el concepto Descuentos, y haga click en nuevo (para que se genere un nuevo concepto «hijo» de los Descuentos):

- Recuerde que para crear un nuevo concepto, no debe haber usuarios utilizando el sistema, ya que se necesita acceso exclusivo (porque se modifica la estructura de la base de datos).
- Especifique un nombre descriptivo (por ejemplo «Retención 3% préstamo solidario»), y asigne un código para el Libro de Remuneraciones Electrónico. Nosotros creemos que se ajusta bien el código 3183 «Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador», porque el concepto 3188 «Descuentos por anticipos y préstamos» está más enfocado a préstamos de las empresas a sus empleados. Pero tal vez los dos podrían utilizarse.
En cualquier caso, el concepto que creemos que no debería utilizarse es el 3161 «Impuesto retenido por remuneraciones», ya que no es un mayor impuesto. Estos importes no van destinados a pagar impuestos por el beneficio común, son para pagar un préstamo estatal, y no deben mezclarse en las DDJJ ni declaraciones de impuestos individuales. Creemos que lo mismo aplicaría al concepto 3163 «Mayor retención de impuestos solicitada». - No especifique ninguna fórmula en esta pantalla.
- En la pantalla de \Personal\Empleados vaya a la ficha de cada trabajador a quien se le vaya a practicar esta retención. En la pestaña de «Composición del Sueldo» vaya al concepto recién creado y ponga la fórmula:
sueldo("Renta Afecta") * 0.03

- Creemos que lo correcto es utilizar la Renta Afecta como base del cálculo del 3%. No hemos encontrado ningún documento del SII donde se indique el concepto exacto a utilizar, pero por la redacción de diversos párrafos así parece. Por ejemplo, se habla de una «mayor retención», y las retenciones del impuesto se hacen sobre la Renta Afecta.
También se indica que el importe se debe retener aunque la Renta del trabajador caiga en el tramo exento (no paga Impuesto Único).
Por estos motivos nos parece más apropiado utilizar la Renta Afecta en vez de la Renta Imponible, o el Sueldo Base. - En la Resolución Exenta nº 110 que hemos mencionado el SII incorpora un anexo con el formato e instrucciones para rellenar los formularios 29 y 50.
- En el siguiente video de nuestro de canal de YouTube tiene información de cómo crear conceptos de sueldo:


91 Comentarios
Hola, gracias por la información, me queda la duda en el caso de los vendedores comisionistas que solicitaron el crédito solidario y ahora tenemos que retener un 3% adicional, cómo se opera en esos casos?
Desde ya muchas gracias.
Buen día, tengo dudas con el código de descuento para este préstamo . porque esto seguro hay que informar después en la ddjj 1887, como el Sii o la Tesorería va a saber a quien le estoy descontando.
Este 3 % es sobre renta neta.? es
Ingresado los datos solo actualizo al trabajador y la formula asume el descuento, y en la simulación formulario 29, no aparece este concepto o lo debemos hacer manual en la pagina SII.
Quedo atenta,
Gracias!
Pero no se cancelaban por medio de dec de renta desde el 2022,que mal.otra estafa
gracias por publicar esta entrada, me quedo mas claro ahora.
Estimados:
Hice todos los pasos y no puedo agregar el concepto en la ficha del trabajador ya que no aparece. Salí de la plataforma y volví a entrar y nada.
Quedo atenta.
Gracias.
Estimados:
Realicé todos los pasos y no aparece el nuevo concepto en la ficha del trabajador.
Quedo atenta.
Gracias.
Hola, consulta y donde puedo ver la lista de los trabajadores que solicitaron el Préstamo Solidario, para poder retener el 3%, ya que en SII no aparece nada.
El SII me indico que existe dos formas
– a través de una petición administrativa en el portal del SII
– o que el trabajador ingrese a su usuario de tesorería y ahí sale el préstamo otorgado
en Servicios On line
situacion tributaria
la primera opcion
SII, dice que debe declararse en el codigo 49 del formulario 29, también envío una nomina de trabajadores que solicitaron préstamo y pertenecían a la empresa, en el caso de no pertenecer actualmente no se declaran; no hace mención a nuevos trabajadores que estén prestando servicio y hallan solicitado el préstamo.
hola, me podrias decir en que linea esta el codigo 49 en el form 29 no lo encuentro, please, gracias
Hola Verónica, en la linea 63
Retención sobre rentas del Art. 42 N°1 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 9° letra a) Ley N° 21.252
Saludos.
En mi caso me retuvieron el 3 %adicional y nunca solicité el préstamo solidario…que debo hacer??
Octavio
debes solicitar la informacion en SII y/o tesoreria. Antes debes comunicarte con tu empleador por si el cometio el error.
Hola, que cuenta contable recomiendan asignar a este nuevo concepto?
Y porqué se cobra hora? Cuándo decía claro en la página de sii 2022.
SE COBRA PARA LOS PRESTAMOS DEL AÑO 2020, LOS SOLICITADOS EN EL 2021 , SERA DESCONTADO PARA EL 2022 Y ASI SUCESIVAMENTE.
Hola, quiero consultar como se ingresa en Laudus el 3% del préstamo cuando corresponde a trabajadores indepenientes (boleta de honorarios), ya que el impuesto retenido corresponde al 14,5% en vez del 11,5%. Habrá actualización respecto a esto?
Hola buenas tardes,
Mi duda es, si bien la retención es hasta extinguir la deuda, en la nómina aparecen los montos del (os) préstamo (s) y la empresa debe llevar el control? y esto se hace a valores nominales? el efecto de ajuste IPC será solo en la declaración de la renta de la persona?
Tengo la siguiente consulta, que pasa cuando el trabajador tiene 5 ó 25 dias de Licencia medica, hay que hacer el descuento igual? aunque eso signifique un menor ingreso para el trabajador, en su enfermedad?
estoy tratando de ingresar el item de descuento y no hay usuario conectado, pero me sale error a validar los datos, que puedo hacer?
Hola, ¿en el caso de los trabajadores con Boletas de Honorarios?. ¿Cómo se agrega el descuento en el formulario 29?.
cuando emites una boleta honorario en vez de salir 11,5% te aparecera 14,5%, y el empleador despues declara en su F29 ese 3% que sale automatico
Hola Carlos, Si al empleador automáticamente le sale en F29 el 3% , incluso en linea separada
Estimados Laudus, se agradece abrir esta linea de comunicación respecto de este tema. pero dirección del trabajo no recomienda usar en el LRE el código 3183 para informar este descto al trabajador, recomiendan no lo anotemos en ninguna parte (Tema que no estoy de acuerdo, puesto que libro quedaría descuadrado), favor si pueden averiguar un poco más. todo confuso
Buenos dias, Gracias por abrir ese debate tan interesante, Como siempre los organismos chilenos explicando las cosas a medias.
En lo que se entendía el año pasado cuando se presentaron los Créditos Solidarios con aval del estado, se mencionaba claramente que su reintegro se haría a través de las operaciones de renta anuales si había ingresos suficientes para ello, no estableciendo una modalidad de pago directo al estado por parte del Trabajador. Bajo esta mirada, el usar el código 3163 seria mas idóneo, ya que aumentaría los pagos por conceptos de impuestos de los trabajadores para amortizar el pago de impuesto a la renta propiamente tal y el exceso quedaría para cubrir los prestamos solidarios solicitados si así fuese necesario. Lo que queda por aclarar bien es que debe hacer la Empresa, para usar el código apropiado al informar las retenciones en el F29 mensual para que efectivamente esos montos se «abonen» a la linea impuestos retenidos del Trabajador para que al realizar la operación renta del proximo año se puedan imputar a pagos de creditos solidarios.
Marco,.
Los créditos solidarios efectivamente establecen que se declaran en las rentas anuales, es decir en Abril se liquidan pero la ley señalaba que los «anticipos» serian a contar de septiembre 2021, a modo de amortización.
Estimado gracias por la información, consulta…si mi trabajador tiene ambas modalidades (remuneración y boletas) debemos hacer los descuentos por una vía o por ambas?
si el trabajador aparece en el listado de trabajadores que envió el SII, debe descontar del sueldo. SI además al hacer boleta le aumenta la retención al 14,5%.. entonces las retenciones son por ambas vias. En mi caso, yo opté por el prestamo solidario por disminucion en los Honorarios, no así por el sueldo, porque éste no me disminuyó… y sólo debo devolver via mayor retención de honorarios
Hola, no entiendo para poder facturar, por ejemplo si pago un mes no se que tengo que poner en la columna:
Retención sobre rentas del Art. 42 N°1 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 9° letra a) Ley N° 21.252
Retención sobre rentas del Art. 42 N°2 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 7° Ley N° 21.242 y art. 9° letra b) Ley N° 21.252
1ra Categoría. Art. 84 letra a) y 14 letra D) N° 3 letra (k) y N° 8 letra (a) numeral (viii) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, segun art. 9° letra c) Ley N° 21.252
2da. Categoría. Art. 84 letra b) LIR con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 7° Ley N° 21.242 y art. 9° letra b) Ley N° 21.252
Consulta el sistema me pide asociarla a una cuenta contable, favor indicar bajo que concepto se podría crear.
Quedo atenta, Gracias!
En la composición de sueldo que cuenta le coloco??, porque yo le puse la 2104027 y no me crea el comprobante, me dice que no tiene asignada cuenta, que hago???
primero debes crear esa cuenta en el plan de cuentas
Buenas tardes….
Este descuentos será todos los meses????
Hola. Piensan implementar pronto en el resumen de F29 para que aparezca la retención del 3% al igual que el impuesto único?
Gracias
Hola Karoline,
el F29 no aplica a las remuneraciones porque ese dato es variable cada mes., dependiendo de la Base tributable.
hola buenos dias mi consulta es que tengo tres trabajadores que pidieron el prestamo solidario segun la lista que me llego de sii ,pero no sale donde va el descuento del 3% en el F29 ,ni cuanto fue el prestamo de cada uno , me puede orientar .
hola Ana maría consulte en el sii «servicios Online» luego situación tributaria de la empresa allí hay una opción de consulta de los Rut de los trabajadores de la empresa. consulta Rut a Rut y ahí sabrá quienes pidieron el préstamo para hacer la retención
Buenos días, para los que no saben el 3% que se descontó en las liquidaciones se informa en el F-29 línea 63 código 49, esto me lo informaron de SII cuando hice un llamado para consultar dónde debía reflejar este 3%……..
Una pregunta, si no se descontó el 3% en septiembre, se acumula para el siguiente mes?
Entiendo que en la misma notificación indica que si por x motivos no se retuvo en septiembre se retiene desde octubre
estimados, necesito saber como realizo el cálculo del 3% de la retención, ya que debo crear una cuenta contable que lleve ese monto, pero no me dan los calculos. Si yo calculo dicho porcentaje, y luego saco la diferencia entre el 11.50 y el 14.50, me da un X monto, que no es el mismo que tiene el SII.
NO LOGRO ENTENDEER.
GRACIAS
OJO!!!, impuestos internos aclarar que la base de calculo es la tributable ; https://www.sii.cl/portales/beneficios_covid-19/prestamo_solidario/index.html pero en su resolución hacia mención que ellos entregaran la nomina de a quienes se les debe descontar.
Estimados como se debe hacer para registrar una Boleta de Honorarios en el Laudus que lleva implícita la retención del 11,5% mas la del 3% por reintegro del préstamo tasa 0%
Estimados Laudus,
¿Cómo se puede mostrar el «sueldo base pactado» en las liquidaciones de sueldo?, por ejemplo, un trabajador con un sueldo base de $ 450.000 que presenta 1 día de inasistencia, el sueldo base de la liquidación de sueldo aparece por $ 435.000 (equivalente a 29 días), pero además, queremos reflejar en alguna parte de la liquidación de sueldo el dato del sueldo base pactado en el contrato de trabajo por $ 450.000.-
Muchas gracias de antemano.
Hola buenas tardes… Quisiera cancelar el total del crédito… Que debo hacer???
si no desconté en Septiembre….¿este mes debe ser descuento doble?
Mi consulta es… Como puedo cancelar el total del crédito…. Y que debo hacer????
si
Buenas tardes
El SII enviò una nomina de trabajadores que solicitaron préstamo y pertenecían a la empresa.
Imagino que si son trabajadores nuevos, debemos revisar si solicitaron el préstamo y se les debe descontar verdad?.
quedo atenta
gracias!
Por cuanto tiempo se descuenta de la liquidación el préstamo solidario
Hola, ya me cobraron la totalidad del préstamo solidario y me siguen descontando, como hago para que no continúe el descuento y cuando me devuelven la diferencia
Hola Buen día, mi consulta es si ya pague mi primera cuota préstamo 2020, hice mi declaración de renta 2022, por que aun me siguen descontando el 3% de mi remuneración?
veronica
Hola!! Este año me descontaron de la declaración de impuestos y en mayo dos veces el 3% diciendo que era retroactivo. Mi pregunta es que siempre me cobrarán retroactivo
Hola.
Soy trabajador dependiente, la empresa donde yo trabajo me a descontado el 3% como corresponde para el pago del préstamo solidario, pero tras haber completado el pago me han descontado 3 meces mas por error.
quien me debe reponer ese cobro erróneo ? como y donde gestiono el reclamo para devolución?
Buenas tardes,
ya pague el repstamo solidario con la declaración de renta abril de este año 2022 y aun me siguen reteniendo el 3% en mis boletas de honorarios , donen debo acudir para que detengan estos cobros y para saber cuando me reintegran el monto cobrado adicional ?
gracias
Pudiste solucionar este problema?, ya que me han hecho 5 descuento y lo que pedí ya se pago hace rato 🙁
Me pasa lo mismo, me siguen cobrando y solo pedí $230.000.- y a la fecha me siguen descontando. Creo que lo he pagado como 5 veces
Estimado, lo que pagó tiene que haber correspondido a la primera o segunda cuota (10% 0 30% respectivamente), reajustado con el IPC. Me parece raro que haya pagado el total, aún cuando le hacían el descuento mensual pero si es así debe comunicar a su empleador. Un dato importante a tomar en cuenta es que a pesar de pagar el total luego con la Declaración de Renta, a diciembre del año anterior quedó con un saldo por devolver. Por lo tanto, la diferencia entre todos los pagos debería ser parte de la devolución de impuestos pero de la Próxima Declaración de Renta.
Tengo un préstamo solidario, pero estoy de licencia médica, y va para largo. Me descontarán la cuota del pago que me hace la Caja de Compensación?
Me pasa lo mismo, me siguen cobrando y solo pedí $230.000.- y a la fecha me siguen descontando. Creo que lo he pagado como 5 veces
Al trabajador debo descontar en los meses Septiembre a diciembre 2022 por ejemplo solamente en cada año o en enero 2023 debo descontar igual.
Gracias
hola estimados me sucede lo mismo el credito ya lo cancele con la renta epro aun me siguen descontando el 3 % dice mi empleador que el SII envia nomina a descontar , osea cuando dejaran de descontarme y que pasa con el dinero descontado
Si en la suma y resta de las declaraciones de Renta, ya completaste o excediste el pago del préstamo solidario, debes informarlo a tu empleador para que detenga la retención, en caso que el se niegue, debes preocuparte de que tu empleador declare esas retenciones mensualmente, para que en tu próxima declaración de renta (abril de 2024) puedas pedir la devolución de los montos pagados en «exceso» durante el 2023.
Hola buenas tardes, no se si a otra persona le pasa.
Yo solicite el beneficio, y este nunca fue aprobado ni depositado; sin embargo, me acaban de hacer un descuento en nomina a traves de la empresa en la que trabajo.
como puedo hacer?
Si en la suma y resta de las declaraciones de Renta, ya complestaste o excediste el pago del préstamo solidario, debes informarlo a tu empleador para que detenga la retención, en caso que el se niegue, debes preocuparte de que tu empleador declare esas retenciones mensualmente, para que en tu próxima declaración de renta (abril de 2024) puedas pedir la devolución de los montos pagados en «exceso» durante el 2023.
Hola, por favor alguien que me pueda orientar o por ultimo a donde debo acudir, llevo mas de 1 año pagando el prestamo social descontado desde mi liquidacion de sueldo, pague una parte en las rentas 2023 y 2022, estamos a julio 2023, y me acabo de percatar que me siguen descontando, suma y resta que rato pague el prestamo, que hacer? a alguien le pasa esta situacion?
Hola?, somos Servicio Público, y algunos de nuestros funcionarios ya pagaron el prestamo clase media, nosotros como empleadores, de todas maneras debemos continuar descontando el 3%?, o se le cesa el descuento, a pesar que no lo especifica la norma?. gracias.
Hola, les queria consultar, mi empleador me ha descontado todo el 2022, 2023 y aun sigue descontando el préstamo solidario, el año pasado en la declaración de renta 2023 salio reflejado, pero este año no aparece nada de lo descontado por ende me indica que debo pagar. cómo se puede aclarar este item, ya que no quiero pagar dos veces el mismo descuento del año 2023.
agradecido de la respuesta.
saludos