Actualización por «Ley Corta», o Ley 21.232

Tabla de contenido

Ya hemos publicado una actualización de Laudus con los cambios por la nueva Ley 21.232, que modifica a la Ley de Protección al Empleo.

Puede revisar en qué afecta en la entrada anterior aquí.

Como resumen, los cambios principales son que se utiliza la Renta Imponible al 100% en vez de al 50% para pagar Salud, Seguro de Cesantía y SANNA (en los días de suspensión de contrato).

Y se utiliza la renta cobrada de la AFC (Administradora de Fondo de Cesantía) al 100% para calcular lo que hay que pagar de AFP y SIS. Recordar que no hay que utilizar la Renta Imponible, sino la renta recibida de la AFC.

Dado que esta renta depende de los fondos que tenga el trabajador en su cuenta del Seguro de Cesantía, no hay manera de calcularlo automáticamente por el sistema, y por esa razón en esta actualización se ha agregado un nuevo concepto de sueldo en los parámetros de la empresa:

Nuevo concepto «Renta percibida de la AFC»

Y también se ha creado un nuevo Tipo de concepto de sueldo, por si algún usuario quiere crear este concepto y asignarlo más tarde:

Tipo nuevo para saber dónde está la «Renta percibida de la AFC»

Este dato se tiene que ingresar a mano, porque, como hemos dicho, no podemos saber cuál es la renta percibida.

Como regla general, si la cuenta individual del Seguro de Cesantía del trabajador tiene saldo suficiente, el trabajador percibirá:

Mes a partir de que comience la suspensión de contratoPorcentaje de la Renta Imponible que percibirá el trabajador
Primer mes70%
Segundo mes55%
Tercer mes45%
Cuarto mes40%
Quinto mes35%
Sexto mes30%

Si la cuenta individual del trabajador no tiene acumulado lo suficiente, entra en funcionamiento el Fondo solidario, aunque los importes que percibirá el trabajador pueden ser menores, sobre todo en rentas más altas.

Para los trabajadores con contrato indefinido:

Mes a partir
de que comience la
suspensión de contrato
Porcentaje a percibir
de la Renta Imponible
Límite
mínimo
Límite
máximo
Primer mes70%225.000652.956
Segundo mes55%225.000513.038
Tercer mes45%225.000419.757
Cuarto mes40%200.000373.118
Quinto mes35%175.000326.478

Y para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra:

Mes a partir
de que comience la
suspensión de contrato
Porcentaje a percibir
de la Renta Imponible
Límite
mínimo
Límite
máximo
Primer mes70%225.000466.398
Segundo mes55%200.000373.118
Tercer mes45%175.000326.478

El límite máximo de la Ley 19728 es algo menor, pero la AFC publica en su página web los valores que hemos indicado.

Plan Contador de Laudus: Solución para estudios contables

Obtén acceso a precios preferenciales, soporte prioritario y oportunidad de generar ingresos recurrentes.

93 Comentarios

  1. Buenas tardes, tengo una consulta por si ustedes tienen información, una de las empresas que llevamos en el sistema es de renta variable (mall) y por tanto las cotizaciones que hemos calculado y pagado son, ajustándose a la ley 21227, el promedio de las 3 últimas rentas antes de la declaración de emergencia. En este caso en mayo para poder poner la renta AFC donde o en qué opción se puede consultar cuanto pagó la AFC como renta Imponible?

    Saluda,

  2. Buenas tardes, entiendo que el monto que pagó AFC lo debo ingresar manual, para las remuneraciones de mayo, por trabajadores que comenzaron pacto el 01 de abril, corresponde al pago que efectuará el 05 de junio? Además, tengo el caso de un trabajador que estuvo con licencia médica hasta el 18 de mayo y comenzó pacto el 19 de mayo, AFC le informó que le pagará el 5 de junio, ese valor será proporcional a los días de pacto?Atte

  3. Y se me quedaba en el tintero, se pagan las cotizaciones al 100% de lo que pagó AFC? en previred se señala que se calculan sobre el valor pagado por AFC, me queda la duda al respecto

  4. Sres. estoy cerrando el mes de mayo de una de las empresas que llevamos, hice las revisiones y cálculos manuales y con 1 trabajador tengo problemas ya que està tomando para el calculo de los dias en suspensión. Necesito que me contacten urgente, he tratado de llamarlos todo el dia pero no contestan.

    Les enviè un correo a soporte y les di mi celular ya que estoy haciendo teletrabajo, les solicito por favor que me llamen

  5. Buenas tardes, necesito saber sobre que valor se hacen los descuentos previsionales a los trabajadores con suspensión por pacto, no se como explicar a los empleados como se calcula porque no me coincide ningún valor con los que aparecen en la liquidación de sueldo
    Base proporcional $170.933 (Con suspension desde el 18 de mayo)
    Bonos $ 50.000
    Gratific 25% $ 55.233
    Ajuste ley protecc $ 73.095
    Imponible $349.261

    El ultimo imponible completo fue $526.175, ningún calculo me coincide con la liquidación de sueldo, aparece un SIS empresa de $12.275 ¿de donde salió ese calculo? para ese SIS su sueldo sería imponible seria de $802.288 y eso no es así; Salud $34.461 para este cálculo debería ser una renta de $492.300 y de AFP $86.412 sobre una renta de $802.340; entonces me gustaría saber como se hacen los calculos? Por favor necesito responder a los trabajadores que están todos confundidos con las liquidaciones de sueldo
    De antemano agradezco la ayuda brindada

  6. Hola por favor me podran enviar un manual de los pasos para cargar el previred? con esta nueva ley no tengo un instructivo de los pasos a seguir

  7. Estimados, tengo una consulta. Si tengo a mis colaboradores suspendidos por acto de autoridad desde el 19 de Marzo y a la fecha han recibido 2 subsidios con fechas 30 de Abril y 22 de Mayo, a su vez recibirán otro el 19 de Junio cuyo valor ya lo tengo informado, cual monto debo considerar como base imponible para calcular la AFP y SIS correspondiente al periodo de Mayo? En vista de que los subsidios no los pagan por vencimiento de mes calendario. Saludos

  8. Estimados, he leído atentamente la entrada y los comentarios y aun me salta una duda. La ley indica que las cotizaciones de Salud, SANNA y AFC deben calcularse con base a la renta imponible correspondiente a la ultima remuneración percibida por el trabajador, en mi caso esta ultima remuneración corresponde al mes de febrero, en ese mes no se había producido el aumento del sueldo mínimo por lo que la gratificación legal era 119.146 (en los casos que supera el tope). Haciendo los cálculos con la nueva actualización me di cuenta que la gratificación que esta tomando Laudus a efectos de determinar el imponible es la gratificación actual (tope 126.865) considerando el aumento del sueldo mínimo vigente a partir del 1ro de Marzo, acción que no coincide con lo indicado en la ley tratándose de la ultima remuneración imponible percibida antes de la suspensión. Entiendo que mi caso es especifico ya que en todos los casos la ultima remuneración percibida no necesariamente fue la de Febrero, pero me gustaría saber que debo hacer en ese caso en particular. Gracias!!

  9. Sres. Buenos dias, hasta el viernes el sistema venia haciendo los calculos como ustedes en este blog lo avisaron. Pero ahora al poner la cifra en la columna Renta Percibida de la AFC borra automaticamente el calculo de la salud y no calcula bien tampoco la AFP respecto a la cifra que le ingresé.

    Estan haciendo algo?, alguna modificación, porque no logro entender qué esta pasando.

      1. La liquidación que necesito revisen es la que esta grabada con fecha 29/05, al momento de poner el valor de remuneración AFC, deja el valor de la salud en cero.

        Algo está pasando y no es solo con un trabajador. Via correo le envié los pantallazos correspondientes.

        Esta situación me tiene bastante complicada porque me esta trayendo problemas graves con el cliente, ya que somos una empresa contable y no puedo generar correctamente los resportes. Requiero de su ayuda urgente.

        1. Estimada sigo igual, no entiendo que hicieron en laudus , porque dijeron que los valores los sacan de la composicion del sueldo y si yo le agrego un bono a una persona no lo suma ni considera.

          La verdad ya no se de donde estan sacando la base imponible para calcular los descuentos de salud y otros.

    1. OJO, que al subir la nómina a previred, la base pagada de afc, no es la que uno coloca en la composición del sueldo, sino que toma el último imponible.

    1. Estimada le decia que ami me pasa exactamente lo mismo, el viernes calculaba todo bien y hoy agregue los montos pagados por el AFC y me quedo malo el monto de salud, necesitamos una solucion lo antes posible, debo subir las imposiciones de unos 300 trabajadores.

      1. Juan buenas tardes, lei mal y pensé que Laudus me estaba contestando, después me di cuenta que erar usted. A contar de hoy uno ingresa en la columna la cifra de la remuneración AFC y coloca cero (0) en la salud y en el seguro cesantia. Disculpa pero este tema me tiene estresada, he tenido que generar reportes para un cliente a mano desde hace rato, lo que me tiene muy cansada. Entre mi jefatura y el cliente estoy entrampada y me presionan para que los cálculos salgan del sistema, un dia les digo ya entendí y están bien los calculos y al otro día no, entonces es inexplicable y causa desconfianzas que es lo peor que le puede pasar a una empresa de contabilidad o a un contador.

  10. Si efectivamente tengo 3 liquidaciones en mayo y se los comenté apenas empezamos a ver los problemas, esto tuve que generarlo así porque desde el cliente (uruguay) es una tienda de retail y cierran el mes los dias 20, por tanto tuve que emitir reportes y la unica forma que tenia era generando 2 liquidaciones una con trabajadores suspendidos y otra con trabajadores en teletrabajo. Luego salió la ley corta y genere la ultima y que seria definitiva y es la cual da mal los calculos. Por tanto si es necesario puedo eliminar las 2 que hice incialmente para poder cumplir con el trabajo.

    Nunca me comentaron que ese podria ser el problema. Ojala me ayuden pronto a solucionarlo ya que estoy con una tremenda presión de mi jefatura y del cliente.

  11. Eliminare las 2 liquidaciones de mayo que tenia para efectos de los otros calculos y reportes y calcularé nuevamente la liquidación que tenia grabada con fecha 29/05

    Les comentaré como me vaya.

    Saluda,

      1. Juan me ayudaron a solucionarlo desde Laudus, hasta ahora voy bien, pero me faltan hartos trabajadores que calcular.

        Te agradezco un montón y te comento cual era mi problema y que aparentemente el sistema hará una mejora o revisión a futuro. En los meses de marzo, abril y mayo, para poder generar los reportes a tiempo y pagar las cotizaciones, conforme a lo que nuestros abogados interpretaban de la ley a esa fecha, generé 2 liquidaciones en el mes. Esto provocaba ahora una distorsión en los cálculos.

        Las borré, tendré que generar lamentablemente marzo y abril nuevamente, ajustandome de alguna forma a lo que se pago en previred. Pero para los efectos de mayo y para pagar las cotizaciones a tiempo, hasta ahora voy caminando bien.

        Muchas gracias por poner atención a mi problema y tu empatía.

        mi correo por si acaso es juana.vilches@asisco.cl

  12. Estimados:

    en el caso de mi empresa entro en suspencion el dia 16 de mayo, el AFC dio fecha de pago para el dia 19 de junio, que valor debo poner en el campo «renta percibida AFC» se prorratea por dias de mes ? o simplemente lo dejo en blanco para mayo y entra en su totalidad en junio?

    Muchas gracias
    Nicolas

    1. Tengo la misma duda y no se que hacer, por lo que he visto en otros casos la AFC no prorratea por días de suspensión sino que hace pagos completos en base al porcentaje establecido en su table de subsidios. Estoy muy enredada con esto, definitivamente hacen falta contadores en la cámara de diputados que piensen en estos detalles.

  13. Estimados
    Me acaba de llegar un correo de AFC en donde me indica cual es el valor que debo considerar para pagar las imposiciones correspondientes a Mayo y me adjunta un excel con todos los trabajadores y con el valor que AFC pagó en Mayo y que corresponde al 70% de la remuneración promedio.
    Por otra parte, en el software no me coincide el 100% de la última remuneración, como la calcula?, considera como variación las horas extras? que es el único concepto variable que tengo. Gracias

    1. Estimada Angela, gran ayuda tu comentario. Ese correo de la AFC lo solicitaste o te llego automático? que fecha comenzó la suspensión de tus trabajadores? En mi caso hasta Mayo ya han recibido 2 subsidios y no se si tomar el primer pago que corresponde al 70% o el pago de Mayo que corresponde al 55% de la remuneración promedio.

      1. Hola, me llegó de manera automática con los datos de todos los trabajadores que subí de varios empleadores en un solo archivo excel, pero me faltó un empleador, el que tiene más trabajadores y en afc no he encontrado la información disponible.
        Todos mis casos de suspensión comenzaron el 01 abril, pero por el archivo que me llegó corresponde declarar como renta todos los pagos recibidos en mayo, entiendo que si tienes casos de trabajadores con dos pagos, uno fue en mayo y el otro en junio.
        Inicialmente yo había optado por declarar el valor recibido en Junio, pero el correo de AFC indica claramente que es el pago recibido en mayo

        1. A nosotros tambièn nos llego el correo de la AFC por algunos clientes, pero al revisar nos dimos cuenta que solo estan informando el pago de las personas suspendidas (mutuo acuerdo) y no las personas que estan suspendidas por orden de la autoridad (cuarentena).

          Estimados colegas a ustedes les llegò lo mismo?, solo por las personas en suspension por mutuo acuerdo?

          1. Toda la razón, justo la empresa que no me llegó es por acto de autoridad y los que me llegaron es por mutuo acuerdo

  14. Sres Laudus. Nuevamente necesito ayuda, ya que ahora no puedo llegar los càlculos con las personas que tienen jornada parcial. Estoy entrampada. Por favor llàmenme, les enviè mis datos en un correo a soporte.

    Tengo varias personas en la condiciòn jornada parcial, con todos los dias que trabajan al mes en suspensiòn y no logro cuadrar, realmente no sè que hace el sistema. Favor ayuda

  15. Estimados ayuda por favor, este es el caso de una trabajadora que empezó con suspension por pacto el 18 de mayo, acá tengo las siguientes rentas
    Ultima renta imponible x 30 días 464.868 anterior al pacto
    renta imponible por 17 días 301.804 sueldo de mayo
    EL 19 JUNIO 1er pago de la afc al trabajador 326.520 este es el primer pago de la afc
    ¿Qué monto se considera para los cálculos previsionales? en previred me indica que debería ser una renta de $247.929 y no se de donde sacan ese valo, tengo ese problema con 14 personas que stán con suspensión por pacto.

  16. Estimada Juana, han revisado su caso para estos trabajadores para los que no había renta en un mes anterior. La actualización ya está lista, y estará en los servidores mañana por la mañana.

    Respuesta:

    Tenia inhabilitada, la opcion de responder, por eso lo hago de esta forma, los trabajadores por los que hice consultas, hay diferentes situaciones, hay varios que tienen renta anterior, otros que no. Entonces no sé si realmente están resolviendo el problema.

    El tema es que mañana tengo que subir las cotizaciones para que paguen desde Uruguay. Si no logro subir la información ustedes se haran cargo de los intereses y multas?.

    Saluda,

    Saluda,

  17. Para ser justa y mantener la información, con la ultima modificación para las rentas que no tenían 30 dias y con el apoyo de Maria Eugenia de soporte, logré generar las liquidaciones y el archivo de Previred. Es importante señalar que para poder cerrar este proceso se utilizaron e implementaron nuevos criterios, de tal manera que el sistema pudiera calcular el número, pero por otra parte debía ser claro y explicativo, ya que frente a una auditoria la persona responsable, debe poder explicarlo.
    Pude entender bien lo que hizo el sistema, por otra parte agradezco el esfuerzo por ayudarme con este proceso que fue demasiado estresante y por el cual teníamos el riesgo de pérdida de un cliente importante.

    Esperemos que el cierre de junio ande mucho más expedito que mayo y que al momento de generar las DJ cuando sea el periodo de renta, no tengamos ningún problema.

    Saluda,

    Juana Vilches

  18. Estimados
    Que sucede en el caso de un trabajador que ingresó el 01/07/2020 la suspensión comienza el 29/07/2020. No existe renta anterior ni menos ahorro en la afc…. No existe aporte de la AFC para este trabajador entonces que debo pagar en la AFP?

  19. Estimados les comento que el 10 de diciembre el SII publicó al resolucion 153 que modifica la DJ 1887 de sueldos. Les envié un correo a soporte y adjunté la DJ ya que el sistema ofrece la DJ 1887 directa del sistema, me parece que deben contemplar las modificaciones

    Saluda

    Juana Vilches

  20. Buen dia, hoy recibimos un correo de Previred en el que informa que el seguro Covid de los trabajadores se podrá pagar a traves de su pagina, tal cual se pagan las cotizaciones. Señala algunos codigos y tambien la incorporación de una linea 2 para los casos que tienen APV (para separar el pago). Este seguro es un costo empresa, tal como el SIS, AFC empleador, Mutualidad. Mi pregunta es… Laudus está viendo este tema de tal forma de incorporarlo/simplificarlo/modificarlo dentro de la generacion del archivo de 105 codigos?. Si es así seria bueno que cuando lo implementen avisen para saber como llenar los campos respectivos, ya que muchas veces se hacen cambios/implementaciones/ que nos topamos con la sorpresa cuando ya es un hecho consumado. Se les agradecería información al respeto. Via correo al correo de soporte les derivé el correo que envió Previred

Escribir

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML tags y atributos:

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

Notas recientes

Newsletter

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario