Es posible que haya advertido que ha cambiado el formato del F29. A partir de este 1 de Agosto se ha agregado una nueva línea, entre la línea 26 y 27 antiguas, que hace referencia al crédito de IVA por compras en Supermercados y Comercios similares (que sí tengan que ver con el desarrollo del negocio):

(esta línea pasó a ser la 28 en Abril-2016 al agregarse la nueva línea 8 «Facturas emitidas por la venta de bienes inmuebles afectas a IVA»).
El nuevo F29 completo lo puede bajar desde este enlace del SII.
En esta nueva línea, deberá anotar el número de Facturas y el IVA crédito de aquellas compras realizadas en Supermercados y Comercios similares. Este cambio ya estaba contemplado desde el 1 de enero de 2015, pero no se ha modificado el F29 hasta ahora.
En efecto, como parte de los cambios de la reforma tributaria, el año pasado se aprobó la Ley 20780 (disponible en http://bcn.cl/1rvdm) que modifica la Ley de IVA (DL 825). En la Ley 20780 se modifican varios artículos de la Ley de IVA, y entre ellos el artículo 23, agregando el siguiente texto al inciso nº 4:
«Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.»
Esto no significa que no se va a poder utilizar el crédito de IVA de todas las compras realizadas en Supermercados y Comercios similares, sino sólo aquellas que no cumplan lo que dice la Ley sobre Impuesto a la Renta en su artículo 31:
«Tampoco procederá la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. (…) Tratándose de los gastos incurridos en supermercados y comercios similares, podrá llevarse a cabo su deducción cuando no excedan de 5 unidades tributarias anuales durante el ejercicio respectivo, siempre que se cumpla con todos los requisitos que establece el presente artículo. Cuando tales gastos excedan del monto señalado, igualmente procederá su deducción cumpliéndose la totalidad de los requisitos que establece este artículo, siempre que previo a presentar la declaración anual de impuesto a la renta, se informe al Servicio, en la forma que establezca mediante resolución, el monto en que se ha incurrido en los referidos gastos, así como el nombre y número de rol único tributario de él o los proveedores.»
Lo que se intenta evitar es que se utilicen compras en Supermercados que sean de carácter personal, y no para el desarrollo del negocio, tal y como se explica con más detalle en la Circular 51 del SII de 3 de octubre de 2014.
En resumen: no se pueden utilizar las compras realizadas en Supermercados y Comercios similares que no tengan que ver con el desarrollo del negocio, ni para utilizar el crédito de IVA, ni para incluirlo como un gasto deducible.
Y esto es aplicable desde el 1 de enero de 2015; la reciente modificación del F29 es sólo para indicar aquellas compras en Supermercados que SÍ tienen que ver con el giro del negocio, y que por lo tanto sí se pueden aprovechar.
También recordar que estas compras tienen un límite anual de 5 UTA (que es lo mismo que 5 x 12 UTM, que al valor de hoy son 2,6 millones de pesos aprox). A partir de este límite sí se pueden aprovechar, pero habrá que informar al SII en la manera que se especifique, seguramente a través de una DDJJ o parecido, indicando importe y RUT del proveedor.
En Laudus hemos realizado algunos cambios para que sea más fácil gestionar este tipo de compras, y así llevar el registro y poder informar con facilidad. Para comenzar, en la pantalla de facturas de compras se ha incorporado una nueva casilla para indicar si la Factura es de un Supermercado:

Para que sea más fácil, también se puede clasificar a los Proveedores como «Supermercado», de tal forma que por defecto todas las compras de ese Proveedor se marcarán como de Supermercado:

Y asímismo hemos incluido esta información en la Simulación del F29, además de un nuevo informe con el detalle de estas facturas para el control (sobre todo la cifra anual para saber si se excede del límite de las 5 UTA y hay que presentar declaración):



241 Comentarios
Y esto debera llenarse desde el IVA Julio?? o Agosto??? y ademas que debemos entender por comercios similares??? Sodimac que es un supermercado de la construccion cae en esta descripcion??
Saludos
Gracias por la información. También tenía mis dudas respecto a Sodimac, pero ya están aclaradas.
Señores Agradeceré me pudieran ayudar con lo siguiente: Socio de una empresa EIRL. retirara una cantidad , para ser invertida en otra sociedad, de acuerdo a las modificaciones impartidas en la ley Nª 20630, estas deben realizarse con una escritura publica. Mi consulta ¿ esta debe ser redactada obligatoria mente por un abogado ? Existirá algún modelo de escritura para estos casos ? Ojala me pudieran ayudar.atte Amparo Mesias P.
Date: Wed, 5 Aug 2015 10:13:13 +0000 To: amparomesiaspadilla@hotmail.com
MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACIÓN, DIOS LES BENDIGA POR SU GRAN GENEROSIDAD. Les saluda atentamente, Teresa Torres T.
Date: Wed, 5 Aug 2015 10:13:11 +0000 To: txtorres@hotmail.com
Hola
¿Desde qué fecha podemos bajar la actualización para que reconozca estas casillas? nosotros la actualizamos el 4 de julio y no aparecen
¿Y qué ocurre con las compras de fin de año en las empresas, como las cajas navideñas para los trabajadores? ¿y con las compras de las festividades del 18 sept? ¿Como se procede?
Estimados,
gracias por toda la ayuda que presentan el portal explicando cada nuevo cambio, me podrian ayudar esta vez a resolver la siguiente duda:
¿la compra por supermercado, agrupa la compra completa, o en algunos casos es posible desglosarla(Factura)?, ejemplo, comprar en un gran supermercado, utiles de aseo y oficina junto con una impresora (activo fijo).
Daniel Cisterna
Estimado junto con saludar tengo una duda respecto a la declaración que hace el servicio sobre la compra en supermercados con la denominada autoatención, ya que nosotros compramos en prisa y dimerc así como en redic hermanos, algunos tipos de alimentos como son el azúcar, café, te. Para el uso diario de la oficina, la declaración de las facturas compete solo a las que llevan el giro de supermercado. O prisa también puede entrar en esa declaración
Tengo la misma duda Dimerc y Prisa son comercio similares?
segun el SII comercio similares corresponden a «establecimiento comercial, en el que se expenden, una gran variedad de productos comestibles y no comestibles bajo la modalidad de autoatencion», esto de autoatencion me deja la duda si se incorpora Dimer y/o Prisa.
Tengo que entender que si voy personalmente a la Tienda El Sultán (tengo paquetería) y compro, la factura va a la casilla 761, pero si hago una compra vía mail o teléfono, pido despacho por camión y me llega a mi local, la declaro en casilla 519 o me equivoco?
Estimado Laudus
Respecto a los gastos incurridos en supermercados y comercios similares, podrá llevarse a cabo su deducción cuando no excedan de 5 unidades tributarias anuales durante el ejercicio respectivo. la pregunta que me surge es a que periodo se refiere cuando habla de ejercicio comercial.¿ mes o año?
Buenas tardes, estimado tengo una consulta, con respecto de la Ley 20.780 una empresa cuyo giro es:
COMPRA Y VENTA DE ARTÍCULOS DE OFICINA
LIBRERÍA, ABARROTES, FERRETERÍA. ARTICULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, DISTRIBUIDORA DE VINOS, LICORES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.
DEPOSITOS, ALMACENAMIENTO, SERVICIO DE BODEGAJE Y DISTRIBUCIÓN.
Puede ser considerada como un Supermercado?
Agradezco puedan orientarme.
Saludos Cordiales.
Estimado Laudus, primero agradecer por el tiempo que dedicas a tu blog y a responder las dudas de muchas personas.
Quisiera saber si como empresa debiéramos aprovechar el crédito fiscal y el gasto de facturas por compra de Cafe, Té o Azucar, o arrendamiento de maquinas de café y similares que la empresa dispone en sus instalaciones de forma gratuita para sus visitas y colaboradores??.
Lo pregunto por la modificación de la ley del IVA donde dice:
“Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”
y el inciso primero del 31:
“Tampoco procederá la deducción de gastos
incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no
correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro
habitual del contribuyente.”
La verdad entiendo que si no da derecho a gasto no da crédito y viceversa, sin embargo cuando habla del GIRO HABITUAL del contribuyente me queda la duda.
Nuestro giro es fabrica prod metales.
Estimado tengo una empresa que vende almuerzos y compra todo el supermercado, lo debo considerar como supermercado? claramente supera el monto anual.
Gracias
grax por la info muy clara
Estimado,
Si bien hay que declararlo en el formulario 29, si yo hago envió del libro de compras en forma electrónica mensual debo de alguna manera marcar estas facturas asi como las del activo fijo o no es necesario
Para efecto de controlar el tope anual de los gastos de supermercados y comercios similares ¿implicará algún cambio en el libro de compras?
Hola, un contribuyente con giro de extracción y comercialización de productos del mar puede recuperar el iva crédito de las compras de supermercados,ya que este tiene trabajadores permanentes en sus embarcaciones y las mercaderías son para consumo de estos mientras se encuentran trabajando ????
Gracias…
Hola nuevamente y si en un supermercado compro impresoras como activo fijo, en que calidad la informo ?? como compra de activo fijo o compra en supermercados?? Si fuera supermercado me generaria conflictyo para usar el credito x activo fijo?? El SII no tiene previsto al parecer este tipo de compras
Saludos
Buenas tardes, espero me responda esta inquietud, si yo arriendo a un supermercado, el local en el cual realizo mi actividad comercial, por lo cual ellos me dan factura todos los meses lo que al sumar al fin de año me da mas de las UTM permitidas, puedo hacer uso del crédito fiscal, ya que me cobran vía factura. Y sino, puedo como la deduzco a fin de año. (declaro mis libros manuales aún , y estoy en la ley 14 TER), desde ya agradezco su atención. Ester
Estimado: La normativa es clara respecto de completar celdas 761-762. Pero, esta vigencia inicio en Enero y el cambio F29 para el periodo tributario Agosto-2015, me pueden ratificar si debo rectificar de Enero a Julio-2015, existen dudas ya que la DDJJ esta aun en borrador. Muchas Gracias!
Total y absolutamente de acuerdo, la rectificatoria señalada es solo para efectos de «información». Pero, recomiendan realizarlo? ya que la normativa señala Enero-2015, sera aconsejable para efectos de DDJJ AT2016, ya que nuestras compras son mas alla de tope. Muchas Gracias!
fernando r. consulta:giro restaurante, compras hechas en supermercado tanto de mercaderias y gastos generales, tambien tiene tope de 5 utm ‘?
Es necesario hacer la separación si tengo un negocio de barrio minimarket y compro algunas cosas en supermercados
Laudus, excelente este Blog, muy válidas las dudas, preguntas y consultas y también, por supuesto, las respuestas y comentarios de todos. Con la reforma tributaria, sus complicaciones, incertidumbres, imprecisiones, etc., etc., vendrán tiempos difíciles para quienes desempeñamos labores en el área contable, financiera y tributaria. Agrego unas precisiones con respecto a la «temida» Línea 27 del F29:
1º Lo mejor es pedir facturas separadas si en un mismo evento se adquieren bienes con distinto destino o uso, eso ya se practicaba con los activos fijos, ahora habrá que hacerlo con los alimentos, útiles de aseo y otros.
2º La clave para diferenciar las compras en Supermercados y Comercios Similares, será el Giro de la Empresa que compra y el destino o uso que tendrán los bienes adquiridos, creo que con esta premisa se reducen notablemente las dudas para clasificarlas.
Saludos y muchas gracias por su Blog.
Buenas tardes.
Qué pasa si se excede en las compras de supermercados, osea de las 5 UTM???
Atte Adriana
Buenos Días.. la compra de botiquines para las camionetas de reparto en una ferretería..pasan por supermercado.. o solo un gasto necesario??
Natalia, es un gasto necesario porque de lo contrario infringes la ley de tránsito
Si la compra del botiquín la hiciste en supermercado, entonces es compra de supermercado, aunque sea gasto necesario.
Buenas Tardes Estimados, en primer lugar se agradece este blog ya que la información que se entrega ha sido de mucha utilidad, esclareciendo algunas dudas que no nos indica la ley de qué manera tratar en la practica .
En mención a lo mismo, tengo una duda : el tema es acerca de la declaración jurada por los gastos de supermercados y similares que se hace para la declaración de renta, que pasa si en una empresa tengo distintos centros de costos para separar los tipos de transacciones que realizo, y dado el tipo de giro, algunos centros de costos caen en la categoría de exentos o no gravados con iva y otros afectos a este impuesto, y como en el formulario 29 solo declaro los gastos de supermercados a los cuales se hizo uso del crédito fiscal, es decir los que se utilizaron en el centro de costo afecto a impuesto. En mi declaración jurada deben ir solo los gastos de supermercados que yo declare en el formulario 29, o además es necesario aquellos gastos de supermercado de los cuales no use crédito fiscal y por ende no están informados en este formulario?..
Estimado, gracias por la información entregada, pero mi consulta va más allá, precisamente cuando tenga que hacer la declaración jurada por los gastos de supermercados. ¿Qué informo? solo los gastos de supermercados que informe en el formulario 29, o la globalidad de gastos que incurrí por este concepto, tanto a los que ocupe el IVA y a los que no utilicé crédito fiscal.
Estimados buenas tarde tengo una duda yo trabajo en una clinica donde compramos algunas cosas en supermercados tales como insumos para preparar almuerzo, colaciones para pacientes y funcionarios
esta compra deberia informarla en el nuevo codigo o en facturas del giro ya que nuestro giro es clinica hospital y otros ya que al ser este giro prestamos el servicio de hotelera
Hola, que buena esta pagina, yo trabajo con restorants y empresas de eventos,puedo rebajar todo lo que compren anotando en la linea de supermercados y esperar la forma como justificaremos esos montos?
Estimados:
Favor me pueden señalar si las «pescaderias» y «verdulerias-fruterias» caben dentro de esta clasificacion, ya que su situación tributaria destaca «comercio y conservación…
De antemano, gracias!!
Estimados. Felicitaciones. Una consulta los hoteles deben separar las compras de supermercados que realizan?.
Estimado Laudus.
Para dejar mas en claro, por ejemplo no debiese tener problemas con las compras de herramientas o materiales en easy y sodimac cierto? estos para mi no son considerados supermercados.
Lo pregunto ya que en estos momentos superan las 5 uta anuales.
gracias.
Estimados, tengo una duda con el llenado del formulario 29. Cuando se pregunta por las facturas de compra referidas a compras en supermercados, ingreso esos datos, pero a la par ingreso la suma total de facturas de compra recibidas del giro, me suma doble credito. El llenado correcto considerar el total solo de supermercado y un total por todo lo que NO Es de supermercado?
Saludos,
Mi duda es como llenar los siguientes codigos:
Facturas recibidas del giro y Facturas de compras emitidas 519 (aqui se pone el numero de facturas total, o solo la suma de la cantidad de facturas que no son de supermercado?)
520 (aqui se pone el total real de la suma de creditos, o el total descontando el subtotal de todas las facturas de compra en supermercados?)
+
28 Facturas recibidas de Proveedores: Supermercados y Comercios similares, Art.23 N°4 D.L.825, de 1974 (Ley N°20.780) 761
762
Pregunto porque me duplica los creditos si uso el total real y no descuento lo referido a supermercado. Eso es descontar doble IVA y no deseo meterme en problemas. Saludos!!!!
Laudus, gracias por la claridad en tus respuestas. Acabo de llamar a SII para consultar y me dijeron que no podían ayudarme..
Mi duda es, Tengo Pasteleria por MEF y practicamente todo lo compro en supermercados, la declaracion la hago yo y nunca he separado las compras en supermercados y no supermercados.
Puedo seguir declarando todo (incluidos supermercados) en la linea de Facturas recibidas del giro?
Hola, trabajo en una distribuidora de abarrotes y tenemos venta a distintos supermercados. La mayoría de los supermercados cobran sus servicios de Rappel, Centralización, Merma Cero, Reposición, etc a través de facturas, ¿debería declarar estas facturas en la línea 27?, quiero aclarar que no son compras de productos, son servicios prestados por el supermercado, ¿tendría que declarar las facturas solo por el hecho de ser de supermercados, o solo se declaran las de compra?, muchas gracias por la ayuda!
Buenas Tardes, mi giro Comercial es Almacen de Abarrotes, por ende compro muchas cosas en supermercados, debo aun asi separar las compras de supermercado? y obviamente al año comercial supero las 5 UTA, debo tambien enviar la DDJJ??
Saludos y muy buen blog
Hola tengp giro hospedaje
este es con desayuno , mi duda es tengo que igual separa mis facturas o no
hola estuve en una charla de sii y me quedó una duda ya que me mencionaron que en el tema de los gastos en supermercados, debía tener cuidado con la distinción gasto o costo. Esto tenia que ver con el giro del que compra. ejemplo un almacén o confitería que compra en algunas oportunidades sus mercaderías en un supermercado, estas forman parte de su activo disponible para la venta, por lo que no son gasto (en teoría) hasta que no se venda.
por lo que no cabía en este item de gasto de supermercado que debe informarse.
entiendo los comentarios anteriores que no tienen repercusión en cuanto sean necesarios, pero debo preguntarles si estas compras las informo o no separadas de las normales en los códigos del formulario 29.
estimado, como presento, la informacion de las compras de supermercados al SII, si no hay DJ , ya que Supero las 5UTA
Saludos Cordiales
Lucy
estimado laudus ya están las instrucciones, creo que cambia gran parte de lo tratado anteriormente, con excepción de lo aportado por carolina Valenzuela y su charla en el sii
Instrucciones código 969
En este Recuadro se deben registrar todas las adquisiciones que el contribuyente
durante el año 2015, realizó en los supermercados, comercios o negocios
similares, cumplan o no con los requisitos que exige el inciso primero del
artículo 31 de la LIR para su rebaja como un gasto necesario para producir la
renta.
Para estos efectos, se entiende por supermercados aquellos establecimientos
comerciales en los cuales se expenden una gran variedad de productos
comestibles y no comestibles tanto al por mayor como al por menor o al detalle,
bajo la modalidad de autoatención. Por su parte, se entiende por comercios o
negocios similares todo aquellos locales afines a los supermercados que sin
cumplir con todas las características propias de estos establecimientos se
dediquen al expendio de productos comestibles y no comestibles, tales como,
hipermercados, almacenes, distribuidoras, etc.
aquí esta lo clave;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
Se hace presente que si las adquisiciones efectuadas en los supermercados o
negocios o comercios similares corresponden a las existencias del giro habitual
del contribuyente, tales compras no deben anotarse en este código, sino que en
el Código (630) de este mismo Recuadro como costo de los bienes o servicios
por aquella parte consumida o vendida y aquella parte no consumida o no
vendida se anota en el Código (129) del Recuadro N° 3 como existencia del
periodo.
En general, y de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del inciso primero del
artículo 31 de la LIR, los gastos incurridos en los supermercados y negocios o
comercios similares se aceptan como gastos necesarios para producir la renta
cuando dicen relación con el giro del contribuyente y cumplan, además, con
todos los otros requisitos que exige el inciso primero del precepto legal antes
indicado y su monto no exceda de 5 Unidades Tributarias Anuales. Si su monto
excede del valor antes indicado, cumpliendo con los requisitos señalados,
igualmente se pueden rebajar como gastos necesarios para producir la renta,
siempre y cuando se informen al SII antes de presentar la Declaración Anual del
Impuesto a la Renta, exigencia que se entiende cumplida cuando el
contribuyente haya declarado dichos gastos durante el año 2015, a través de los
Códigos (761) y (762) de la Línea 27 del F-29 del período tributario
correspondiente; todo ello de acuerdo a lo instruido mediante la Resolución N°
123, de 2015, publicada en Internet (www.sii.cl).
Ahora bien, los requisitos generales que exige el inciso primero del artículo 31
de la LIR para que un gasto sea aceptado como necesario para producir la renta,
son los siguientes:
i) Que se relacionen directamente con el giro o actividad que se desarrolla;
407
ii) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta
expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta
para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En consecuencia, el
concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos de
carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del
gasto, sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido
necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible
se está determinando;
iii) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo
de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;
iv) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste
se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el
debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen
en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del
contribuyente; y
v) Por último, que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio
de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que
disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se
estimaren fehacientes.
Por lo tanto, aquellos gastos incurridos en supermercados y negocios o
comercios similares que no cumplan con los requisitos y condiciones antes
señalados anotados en este Código (969), se transforman en un gasto rechazado
de aquellos a que se refiere el N° 1 del artículo 33 de la LIR, los cuales deben
agregarse a la RLI de PC mediante su registro en el Código (639) de este
Recuadro N° 2, y luego, anotarse en los Códigos (928) y/o (929) del mismo
Recuadro por encontrarse afectos a la tributación que establece el artículo 21 de
la misma ley.
(Instrucciones en Circular N° 1, de 2015, publicada en Internet:
http://www.sii.cl).
espero mi aporte les pueda ayudar
Creo que empezaremos a rectificar todos los form 29
Un Abrazo
Jorge
Estimado laudus
A mi entender la diferenciación se debe hacer desde el mismo momento de la adquisición, si es gasto se informa (es lo que se busca), si es activo (existencias ), no debe informarse, debemos tener presente que lo que informemos mensualmente vía forma 29, debe ser consistente nuevos códigos vía formula río 22, si hacemos la distinción en declaración anual se originará inconsistencias.
Un saludo cordial
Estimados
Creo que hay que definir acertadamente el concepto gasto o activo al momento de la adquisición en comercio o afines, la norma y circulares apuntan a informar gastos, si son aceptados se usa crédito fiscal y se informan, si no corresponden al giro no se usa crédito ni si informan, y si están contabilizados adquiren el carácter de rechazados, en lo cual hay que definir ahora si son o no informados a los socio como afectos artículo 21 o son cargo empresa pagar los impuestos recargados.
Insisto, mi palabra no es la ultima por ello se agradece cualquier aporte
Saludos
Jorge
Buenas tardes una consulta, un restaurant que la gran parte de sus compras las realiza en supermercados mayoristas, debe declarar por separado las compras en supermercado? o se entienden parte del costo?
Señores: mi consulta es la siguiente, tengo compras en en un establecimiento similar a supermercado correspondientes a insumos de oficina ¿esta compra corresponde informarla en compras supermercado o del giro?
Atento a sus comentarios
Favor responder esta consulta. Como empresa pequeña puedo tener beneficio de IVA por compra de 1 computador, 2 sillas giratorias y 1 escritorio ? uso exclusivo de la Empresa. Contrariamente llevar el valor a gastos (perdida) sin crédito de IVA ? Agradecido.
hola que puedo hacer si tengo solo compras (facturas de proveedores)en el mes de marzo
no me deja avanzar en el pago de iva en linea
favor indicar como salifica el SII comercio similares
Si el proveedor donde compre, «materiales» de construcción y artículos de oficinas es Sodimac S.A., ¿corresponde que vaya en esta nueva línea? (Giro de la entidad, Ejecución de obras de ingeniería).
Estimados
Favor responder dudas sobre lineas 27 y 28 del formulario 29
Tengo una cafeteria, las compras de mercaderias con el pan y otros alimentos similares adquiridos en el supermercado y otros proveedores como se registran en el formulario 29. Todas son compras del giro.
saludos cordiales
javier moraga
Queria consultar respecto a la venta de Cigarrillos a consumidor final una persona natural, el sii dice que no se emite boleta por esta venta, entonces que sucede con el Iva Credito de la Factura de compra de esos Cigarrilos de igual forma se puede utilizar??
Mi consulta es la siguiente: mi empresa tiene giro de venta de muebles oficina , hogar y cafetería, se realizan compras en supermercado como:útiles de aseo , café azúcar leche, bebidas agua mineral, ademas de galletas queque, etc cuando hay reunión de gerentes, todo esto lo debo informar en la linea 27 cod.761.
estimados
si compro cosas provenientes de homecenter para reparacion de infraestructura. Debo llenar la linea 29? que dice: Facturas recibidas por Adquisición o Construcción de Bienes Inmuebles, Art.8° transitorio (Ley N°20.780).
Un dato para que actualicen, ahora la linea de supermecados es la numero 28
Estimadoa, junto con saludar, por favor me pueden aclarar la siguiente duda: el giro de la empresa donde trabajo es Puertos y Aeropuertos. Los bidones de agua que se compran y se distribuyen en las oficinas, es considerado un gasto de supermercado? Se compra a una empresa que solo vende bidones de agua. De antemano muchas gracias
En la Circular 51 del 2015 se dice…por “Supermercado”, aquel establecimiento comercial,
en el que se expenden, una gran variedad de productos comestibles y no comestibles bajo la
modalidad de autoatención.
Si en SODIMAC, EASY..etc… venden comida para mascotas ( comestibles ), entonces debieran informarse las compras efectuadas en este tipo de local pues no se descriminan si éstas son para el consumo humano, o estoy errado?.
Estimados….que sucede cuando compro con factura en supermercados y luego estas no aparecen en los documentos recibidos….existe alguna responsabilidad lo consulto porque poseo las originales en físico…..y esto realmente afecta…ya que si no revisamos con detención… Solo PASA
Estimados:
Tengo una factura electrónica de un proveedor x por la compra de cigarros, mi consulta es si se contabiliza con los desglose que aparecen (Neto, Iva, Retención, Total) o solo la ingreso como factura exenta en libro compra y venta y omito el desglose, ya que esta me dice que no da derecho al crédito fiscal. Como la contabilizo? Favor ayude a salir de esta duda.
Gracias
Buenas tardes, tengo una consulta, si nos llegan facturas por un evento de fin de año, chocolates del dia de la madre, o las maquinas de cafe, nosotros podemos ocupar el iva de esa factura?, ademas de eso este gasto se puede ocupar? o quedaria como gasto rechazado?, ojala me puedan ayudar en mi inquietud
Dudas:
Como se informan los gastos con boletas o peajes en libro electrónico de compras?
Las ventas de cigarrillos están obligadas a informarse en el Libro de ventas así como las ventas de recargas de celular?
Desde ya muchas gracias.
necesito saber que pasa con las empresas que prestan servicios exentos y no utilizan el IVA CF, como deben llevar el registro en la contabilidad y como deben declararlo en el formulario 29.
Muchas gracias
Hola.. Tengo en mi giro ventas y compras desde enero hasta junio 2015, y están registrados en libros electrónicos del SII , pero luego desde julio a noviembre 2015, tengo sólo registros de compras y nada de ventas y diciembre 2015 sin compras y sin ventas (sin movimiento).. Debo necesariamente enviar al SII esos libros electrónicos con registros de sólo las compras, porque realmente ventas no hubo, o puedo no enviar nada y decir que no hubo movimiento para que ellos efectúen la correspondiente liquidación por atraso en las declaraciones de F29 de 2015? Gracias.
Estimado,
Que pasa si compro vinos para las cajas de dieciocho que se le entrega a los empleados, puedo ocupar el iva
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1172.htm
Tengo entendido que no se puede incluir esos gastos, no corresponden al giro. Si por tu cuenta le das una caja de navidad o regalas vino puedes hacerlo, pero no puedes rebajar esos créditos.
Señores yo tengo un negocio de colaciones pero muchas empresas pagan con tiquet restoran los cuales utilizo para comprar en diferentes supermercados
pero no me dan facturas x lo que al momento de pagar el iva es muy alto lo que pago alguien save como hacer para que los supermercados me emitan facturas ??
Estimados, por favor aclárenme si las Facturas por rappel o publicidad que emite el supermercado, caen en la categoría de Compras a Supermercado y por ende deberían informarse en la línea 27 del formulario 27, con lo que se estarían computando para el límite de 5 U.T.A.
De antemano muchas gracias por su ayuda.
Estimado, hace 3 meses sólo tengo gastos pero ninguna venta… en el F29 puedo declarar sólo las compras a pesar de no tener ventas o sólo declaro sin movimiento?
Consulta, los gastos de colaciones para los trabajadores y los gerentes se consideran como «Comercios Similares»?
Estimados Laudus ERP: Tengo un negocio de Cómida Rápida, tuve que ir a SII por un tema de remanente, la Srta. de impuestos internos, revisó las facturas de Supermercado, y me eliminó de dichas facturas los iva de por ejemplo Carnes, Verduras, Huevos, 1 botella de vino, detergente, etc., si bien es cierto el contador no puso las facturas de Supermercado en la línea 27 (761-762), ese cambio alteró mi remanente rebajandolo. Mi consulta es, si me negocio es de comida, porqué no puedo incluir los productos de debo comprar para la elaboración de mis platos. Mi preocupación es que la funcionario del SII me dijo que me harían un «Seguimiento»,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, gracias
Las Carnicerías, entran en «Locales Similares»?, gracias
Muchas gracias !!!!!
estimados, buenas tardes:
una consulta, si es que alguien lo sabe.
¿puedo hacer uso del iva de la factura (supermercado) asociada a la compra de la caja de navidad para todos los trabajadores de una organización?
(donde puedo encontrar un respaldo jurídico respecto a dicha respuesta? )
Buenas noches
Tengo la sgte consulta, las compras efectuadas para vender en un negocio como mercaderias, compradas en supermercados, y distribuidoras se deben colocar en la linea de COMPRAS EN SUPERMERCADOS O FACTURAS DEL GIRO? Se me presenta confusión ya que lo comprado en estos establecimientos hace parte en el giro de la empresa,y constituyen compras para vender y producir renta.
Agradeceria la respuesta.
TODO LO QUE SE COMPRE EN EL SUPERMERCADO DEBE IR EN LA LINEA SUPERMERCADO.
Hola buenas tardes, quisiera saber que numero de DDJJ corresponde al superar dicho tope sobre el crédito por compras de supermercados y afines
Estimado laudus:
Tengo una duda con respecto a los siguientes giros, si califican como supermercado o similares
1. «Comercialización de artículos de higiene y aseo»
2. «Venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especializados»
Atenta a tus comentarios
Saludos!
Una consulta, quisiera saber si los giros de comida al paso y elaboración de masas (por separado) califican como Supermercado.
Gracias.
Estimados Laudus:
Como persona natural, recibo mensualmente mi boleta de celular, la cual cumple con todos los convenios obtenidos, mi duda es que sobre el valor final figura un TOTAL EXENTO, el cual aumenta casi en un 8,5% mi boleta final, mi pregunta son dos; Que es este total exento;Puedo utilizarlo en mi declaracion anual en el formulario F29.
Cómo saber el listado de supermercados y comercio similar que el SII controla. Sería más clarificador esto.
Muchas gracias
y si es un restaurant, y compra ailimentos en supermercado se debe informar?
Hola estimado:
Tengo un negocio de abarrotes.
Las compras en supermercado o mayoristas (para el giro y funcionamiento del negocio) de igual forma de agrega en la linea 27 del f29 ?
Hola, ojalá me puedan ayudar con dos dudas.
1. Las compras en librería se declaran en «facturas recibidas del giro»?
2. Para la implementación de la tienda realicé muchas compras como pintura, madera, clavos, etc. esas se declaran como «facturas de activo fijo»?
Ojalá me puedan ayudar
Muchas gracias!
LOS GASTOS DE PINTURA, MADERA Y ESAS COSAS SON CONSIDERADAS COMO GASTOS POR PUESTA EN MARCHA
Estimados,
Queria preguntarles algo no tan relacionado con el articulo, pero que me es de gran importancia…
Puedo ocupar el IVa de una factura por PUBLICIDAD?
Los 2.500.000 aprox se limite es de neto o de iva ??
Estimados
Tengo una empresa de facilities y debo instalar una faena fuera de santiago. es posible utilizar credito fiscal por compras de supermercvado por alimentacion para los trabajadores?
SOLO SI DETALLASTE EN LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES QUE LES DARÍAS ALIMENTACION
Hola tengo un almacén de abarrotes puedo solicitar factura por la compra del combustible que ocupo en mi vehículo para hacer las compras ?
SOLO SI ESTA INCLUIDO EN TU CONTABILIDAD
Estimado, tengo una gran duda ¿Cuáles son o se podría considerar «Comercios Similares» a los de Supermercados que menciona la ley?
Sodimac, Easy
estimado,
los proveedores PRISA Y DIMERC califican como establecimientos similares
Hola :
necesito hacerles la siguiente consulta …
En que lugar del formulario 29 va el iva de una FACTURA DE COMPRA EMITIDA, pero en la parte de los debitos??
Tengo entendido que debo ingresarla junto con las compras pero tambien se que debo poner ese iva en alguna parte los debitos …
Es asi o me equivoco ??
Agradecida por su informacion.
Estimado,
Tengo un local de comida rápida, en una factura de supermercado sale una compra de un producto que no tiene nada que ver con el giro, no existe la posibilidad de eliminar el crédito de ese producto?
compre tarjetas giftcard, Factura compra exenta Donde se declara el valor exento, en que casillero del formulario 29 ?? gracias
Consulta: Tengo una factura de compra con un activo fijo (Computadora), pero adicionalmente dentro de esa misma factura tengo un gasto (insumos básicos), afecta a IVA.
La consulta en el formulario 29 debo registrar la factura como activo fijo y colocar todo el IVA Crédito como o debo hacer una separación externa del IVA Crédito, un tanto para activos y un tanto para el resto de facturas de Crédito?
si eventualmente quiero atender a clientes con una recepción (asado, cena u otra forma pero con comida) y en vez de recorrer muchos almacenes compro en un supermercado, este se puede reconocer como gasto , no me interesa perder el iva, pero si es para mantener la relación con clientes y esto es esporádico, es posible??
Estimados:
Una factura de arriendo de un local amoblado como debe ser tratado en el Registro de compra y venta?, es decir que tipo de compra es este arriendo?
De antemano muchas gracias¡¡
Hola Buenas tardes,
Mi consulta es que hice compras en el supermercado para hacer cajas de regalos para los clientes, la compra no está dentro del giro de la empresa y son básicamente latas de snack, galletas y bombones.
por otro lado compré cajas de vino.
Se puede utilizar el IVA crédito de estas facturas? se ingresan en la linea 27?
Gracias,
Quisiera saber qué se declara en la línea 24 , Códigos 564 y 521 . Muchas gracias por su respuesta.
Nunca he entendido esta nueva línea para compras en supermercado, ni menos ahora que todo está detallado y en una factura electrónica. Deja la sensación de que permite al SII mirar hacia otro lado en la fiscalización de los gastos. A no ser que todo el que haga gastos para la casa y los pase como gasto de la empresa deba anotarlos en esta línea. ¿¿¿??? Cuando lo que de verdad importa es que el gasto sea necesario para producir la renta y que corresponda al giro. ¿Será que permite justificar la labor fiscalizadora en los negocios chicos? O a lo mejor tiene otros fines…
Buenas tardes: las compras de útiles de oficina comprados a Dimerc se debe caracterizar como Compra de Supermercado.
Hola Buen dia consulta: tengo un almacen donde vendo de todo lo que es comestible y bebestible, al comprar en un supermercado para después venderlo en mi negocio la compra se registra como supermercado o como parte del Giro.
Hola estimados buenos días. Tengo la siguiente duda:
Mi empresa es una empresa de Ingeniería ese es parte de su giro… Realice una compra de una computadora en un supermercado pero no es un activo fijo la computadora, es para un cliente, por lo cual la compra es parte del giro.. En este caso también debe ser clasificada en compras en supermercados? Gracias! Estaré atento a la respuesta
Hola porque en el supermercado hoy me cobrarón el iva aparte de el total no lo entiendo gracias espero respuesta
Estimados, por favor requiero una respuesta a mi duda, desde siempre. Nos dicen que no debemos utilizar el crédito fiscal en las compras de supermercados, pero estas compras son en los eventos de : fiestas patrias y navidad en la oficina. cual es el criterio que debo usar. Además quisiera abusar de sus conocimientos, respecto a la nueva modificación de las boletas de honorarios, respecto a la retención del 3% adicional a los deudores del prestamos solidario con el gobierno. Cómo debo contabilizar esa boleta, o ese 3% adicional en mi contabilidad.
gracias
Hola, primero que nada darle las felicitaciones por el contenido ya que es muy bueno mas aun realizar ciertas pregunta y usted lo responden con claridad es excelente.
y bueno tengo una consulta, trabajo en una empresa de Servicios de ingeniería, dedicada al área eléctrica, y para ir a terreno hacer levantamiento de planos, la empresa ocupa el automóvil del gerente para movilizarse, es recomendado solicitar factura por combustible ?.
De ante mano muchas gracias por todo el contenido.