El pasado diciembre, el SII emitió el Oficio 2543 que nos pareció interesante, y que afecta a los procedimientos de facturación.
En dicho oficio se da solución a la duda planteada por un contribuyente que hace Facturación Anticipada de una venta, cuyas mercaderías entrega días o meses después de la Factura. Y más tarde el cliente le devuelve todo o parte de esas mercaderías, y pregunta si puede reducir el débito de IVA en caso de que entre la Nota de Crédito y la Factura hayan transcurrido más de 3 meses, siendo que entre la Nota de Crédito y la Guía de Despacho transcurrieron unos días.
Pongamos un ejemplo: un cliente nos pide el 1-enero mercaderías que no tenemos en stock. Le hacemos la factura ese mismo 1-enero, pero le entregamos las mercaderías el 20-marzo con una Guía de Despacho (han transcurrido 2 meses y 20 días desde la Factura).
Y posteriormente el cliente nos devuelve las mercaderías el 10-abril, y le hacemos Nota de Crédito ese mismo 10-abril, 3 meses y 10 días después de la Factura, pero 20 días después de entregar las mercaderías con Guía de Despacho. ¿Puedo reducir el débito de IVA contemplado en la Nota de Crédito para así recuperar el IVA pagado con la Factura original?
Pues bien, el SII analiza que sí se puede recuperar el IVA de la Factura en estos casos, ya que según el art 70 de la Ley de IVA se establece que el plazo de 3 meses para recuperar el IVA es «entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato«. Es decir, lo importante es la fecha de entrega efectiva, que en el caso de la Facturación Anticipada es la emisión de la Guía de Despacho.
Tal y como se comenta en el Oficio, para ello hay que modificar la propuesta de F29 que hace el SII a partir del Registro de Compras y Ventas, ya que estos casos no se computan automáticamente.
Pero el caso, a nuestro juicio, no termina aquí, sino que tiene una derivada más compleja, y que se produce muchas más veces, y es cuando la Guía de Despacho se emite de manera anticipada a la Factura.
Efectivamente, supongamos que entregamos unas mercaderías el 1-enero con una Guía de Despacho, y realizamos la Factura con fecha 31-enero (es totalmente legal, ya que tenemos hasta el día 10 del mes siguiente para emitir la factura, aunque ésta tiene que tener fecha del mes anterior).
Pues bien, en este caso, los 3 meses para emitir Nota de Crédito no deberían computarse el 30-abril, sino el 1-abril, que serían los 3 meses desde la emisión de la Guía de Despacho (y al entrega efectiva, tal y como recoge la Ley).
Referencias
- Oficio 2543 de 04-dic-2018: cómputo del plazo para efectuar rebajas al débito fiscal por devoluciones en el caso de ventas facturadas anticipadamente.
- DL 825, Ley de IVA: Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Circular nº103 de 1979 : instrucciones sobre emisión de guías de despacho, exhibición de facturas, guías de despacho durante el traslado de bienes corporales muebles.

7 Comentarios
El plazo es de 3 meses, no 90 días
Se toman los periodos completos, es decir, no influye se de devuelve el 1 o el 30 sino el mes en que se devuelve
Según entiendo, si la entrega de mercaderías se hace 01 de julio, por ejemplo, los plazos se cuentan así:
3 meses = 01 de octubre
90 días= 29 de septiembre
3 períodos = en octubre
Hola, buenos días. Quisiera comentar mi opinión sobre el ticket «despachar mas tarde» …al respecto soporte Laudus me indica que aun no seleccionándolo, se puede hacer guía de despacho sobre un documento de venta, léase factura de venta, etc.
Laudus es un buen software, pero tiene algunas falencias de «seguridad» que me gustaría solucionaran a la brevedad. En este caso, es perfectamente posible hacer doble despacho de mercaderías sin que el «dueño de la empresa» se entere: despachar con factura y luego, días después, despachar con una guía. Aunque es cierto que el sistema «acomoda» el stock, es imposible detectar después un descalce en bodega. Sugiero bloquear la posibilidad de hacer guías sobre facturas sin ese ticket seleccionado.
mi consulta es realice una compra en noviembre del año 2020, el tema que dos facturas de 3 vienen con error, la consulta es : ¿se puede refacturar con fecha abril 2021 , y que sucede con el iva al refacturar, se debe pagar al ser del año 2020 la factura?
Estimados, no se entiende bien en su artículo en que mes se declara el credito/debito fiscal por factura emitida y la nota de credito.
Por ejemplo:
si la primera factura fue emitida en junio con fecha de mayo (al contado y cronologico, por un problema de facturacion no se pudo emitir en mayo), y la nota de credito por anulacion fue emitida el mismo dia de junio por un error en el monto completo donde el cliente no puede aceptar «ajustes» (notas de debito) sino necesita la factura en su forma precisa (ej. entes públicas), y ese mismo dia de junio se emitio por el mismo servicio la factura con el monto correcto (completo) con fecha de documento en mayo (cronologico), corresponde pagar iva de ambas facturas en mayo y la nota de credito se trata como crédito fiscal al igual que compras contra futuros ingresos (y por cuanto tiempo), o se tiene que solicitar específicamente la devolucion del monto del iva de la primera factura? O es que deberia pagarse solo la factura correcta en la declaracion de mayo (ej. declarando la primera factura y su NC de anulacion en mayo)? gracias