Nuevo plazo para emitir Notas de Crédito con derecho a reducir débito fiscal

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Desde el pasado 24-marzo-2022 el plazo para emitir una Nota de Crédito con derecho a reducir el débito fiscal (recuperar el IVA de la factura emitida) ha pasado de 3 a 6 meses.

Es una buena noticia, que se redactó en el artículo 4º de la Ley 21398 publicada el pasado 24-diciembre-2021. Tal y como consta en el artículo transitorio 5º, esta disposición entra en vigor 3 meses después de publicada la Ley, por lo tanto el 24-marzo-2022.

Y tal y como ha dicho el SII, «Esta modificación operará en forma retroactiva, por lo cual las devoluciones o resciliaciones que se realicen sobre transacciones realizadas a partir de septiembre de 2021, se regirán por el nuevo plazo establecido.»

Es decir, que si la Factura se ha emitido a partir del 24-septiembre-2021, la Nota de Crédito que está dentro de los 6 meses puede reducir el débito fiscal de la Factura original. O lo que es lo mismo, si la Nota de Crédito se emite a partir del 24-marzo-2022. Esto es importante, porque así queda claro que no es que la ley aplica para las Facturas emitidas a partir del 24-marzo, sino que aplica para las Notas de Crédito emitidas a partir de esa fecha.

En Laudus ya hemos incorporado este cambio en el software, a partir de la actualización 2022.3.26, y se hace de manera automática teniendo en cuenta la fecha de emisión de la factura. Si la factura se emitió antes del 24-septiembre-2021 se toma el plazo de 3 meses, y posterior a esa fecha el nuevo plazo de los 6 meses.

 

Referencias


  • Ley 21398 de 24-12-2022, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
  • Decreto Ley 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Ley de IVA)

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10 Comentarios

  1. Laudus tiene una interpretacion erronea sobre los plazos para emitir notas de credito. segun la nueva ley solo por aquellas notas de credito emitidas a contar del 24 de marzo corresponde utilizar los seis meses.
    aquellas notas de credito emitidas anterior al 24 de marzo el plazo es de tres meses.

    laudus ha interpretado que son sobre aquellas facturas emitidas desde el 24 de septiembre 2021.

    hoy dia el sistema sigue con este error a pesar que nosotros se lo comunicamos y no recibimos respuesta.

  2. Quien sabe qué se entiende por consumidor final? Existe una discordancia con esto, donde dice que solo afectaría a personas naturales y no a empresas esto de los 180 días para las notas de crédito. Gracias por responder. Mauricio G.

  3. Estimados, muy buenos días.
    En una operación comercial de devolución de bienes, en donde debo emitir nota de crédito para anular la factura de venta, pero dicha emisión ha pasado los seis meses, por lo que entiendo, no puedo reducir IVA-DF, a través de la Nota de crédito, dado que he pasado el plazo de los seis meses, en ese sentido, ¿puedo solicitar la devolución del IVA de la factura de venta, a través de una petición administrativa (Art.126 CT).

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