Seguramente usted ya sabe que en ciertos casos una empresa puede emitir Facturas a sus proveedores (en vez de que el proveedor la emita a la empresa cliente, que es lo habitual). Estas Facturas el SII las llama Facturas de Compras. Nosotros las llamamos Facturas de Compras Propias, para distinguirlas claramente de las Facturas normales que se reciben de proveedores (a las que se suelen llamar «facturas de compras», al igual que se llaman «facturas de ventas» aquellas que se emiten a los clientes).
Estas Facturas de Compras Propias se concibieron para ser emitidas en los sectores que son de difícil fiscalización, por ejemplo en la pesca, chatarra, ciertos cultivos, etc. Por eso las emite el comprador, porque se supone que el vendedor tiene pocos medios para emitir Facturas (por ejemplo un pescador artesanal), y la empresa que compra emite la Factura y ella misma hace la retención del IVA que después pagará al SII «en representación» del proveedor.
Hoy en día tiene menos sentido que antes, ya que estos sectores están más profesionalizados, y muchos de los proveedores que reciben estas Facturas de Compras Propia tienen toda la infraestructura. Pero igual en estas actividades es obligatorio emitir estas Facturas, y realizar la retención de IVA.
El problema viene cuando queremos anular o modificar estas Facturas de Compras Propias que hemos emitido a nuestros proveedores, ¿qué documento utilizamos?
En teoría debería haber unos documentos que se llamasen algo así como «Nota de Crédito de Compras» y «Nota de Débito de Compras», pero no los hay, el SII nunca los concibió. La solución que dieron en su momento, y que hoy sigue vigente, es utilizar una Nota de Crédito y Nota de Débito de las de ventas. Así es, hay que utilizar en mismo documento que cuando queremos anular-modificar una venta.
Usted se preguntará ¿cómo voy a utilizar una Nota de Crédito de ventas para anular una compra, si el IVA va en sentido contrario? Es cierto, el IVA de una Nota de Crédito de ventas disminuye lo que usted debe pagar a la Tesorería, y sin embargo, al anular una compra se debería producir el efecto contrario (se anula un crédito de IVA que es como pagar más IVA en el F29).
La respuesta es que hay que utilizar una Nota de Crédito o Débito de ventas, pero el documento se anota en el Libro de Compras. Es decir, se utiliza la Nota de Crédito/Débito de ventas pero sólo para escribir lo que hay que anular, porque después no se presenta en el Libro de Ventas, sino en el Libro de Compras.
Desde el punto de vista del software también agrega complejidad, porque hay que utilizar un documento de un módulo en otro módulo contrario, y «forzar la situación». Por este motivo, en Laudus dejamos elegir cuando es una Nota de Crédito/Débito que modifica una Factura de Compras:

El documento que se informa en el Libro de Compras en simplemente «Nota de Crédito/Débito», pero preferimos preguntar por este tipo de documento antes, para diferenciarlo de aquellas Notas de Crédito/Débito que recibimos de los proveedores, para así saber que tenemos que retener IVA y modificar una Factura de Compras Propia. Además que en el Libro de Compras Electrónico hay que informar una casilla especial.
También proponemos el siguiente correlativo de Nota de Crédito/Débito de ventas, y si es electrónica hacemos todas las operaciones para poder enviarla a validación al SII.
Al principio genera un poco de confusión el utilizar un documento de ventas para modificar una compra, pero hay que tener claro que es sólo a efectos de tener «un papel» donde escribir las modificaciones, ya que después se comporta como un documento de compras, siendo declarado en el Libro de Compras.



28 Comentarios
Buenas Tardes Estimados
Una vez mas les agradezco a quienes administran este portal, la información que se entrega es muy útil y practica para el trabajo diario. Al respecto, quisiera darles a conocer una pequeña inquietud que tengo con el tema de anulación de una factura de compra electrónica (100% retención) con una nota de crédito electrónica. Hemos realizado este tipo de operaciones, pero en la traza o historial del documento no nos aparecen los documentos relacionados, creemos que cuando anulamos una factura de compra electrónica, en la traza debe aparecer información de la nota de crédito que la anula.
Nos podrían por favor aclarar un poco este tema.
Saludos Cordiales
Ok. Estimado
Muchas gracias
Saludos
Estimado Laudus
Tengo una duda, para anular una Factura de Compra electronica (con retencion total) debemos emitir una Nota de Credito electronica, y en el formulario 29 debemos informar en el codigo 39 el IVA de la factura de compra y en el codigo 736 el iva de la nota de credito que anula esa factura???
Saludos!
hola buenos días solicito su ayuda tengo un proveedor que cambio razón social como debo cambiarla estoy recién aprendiendo el sistema
Estimado Laudus
Te queria hacer una consulta respecto de las facturas de compra emitidas con retencion total, estas deben ser contabiliadas en el libro de ventas y en el libro de compras??
de ser asi deben esta separadas del resto de los documentos emitidos?
si emito una nota de credito anulando esta factura de compra debo ingresar solamente en el libro de compras la nota de credito?
Estimado laudus
Y el debito generado en esa factura (la retencion) no se incorpora al libro de ventas?? Solo la incorporo al formulario 29??
Saludos
Estimado Laudus:
Desde el punto de vista del receptor de estos documentos, como se registra en el libro de ventas electrónico una nota de crédito electrónica que anula una factura de compra electrónica?
Agradezco enormemente tu orientación.
SL2
Estimado Laudus:
Soy novato en esto y creo que me exprese mal.
Tengo el siguiente caso:
He recibido una Factura de compra electrónica de un cliente (venta chatarra) que se informará en el libro de ventas electrónico con código 46 y en F29 ya que forman parte de la base PPM del mes. Con referencia a esta misma factura de compra electrónica se emitió una nota de crédito electrónica. Esta nota de crédito electrónica. Como se debe registrar? Como cliente igual que la factura? o como proveedor? Tengo dudas por que no existe codificación especial para notas de crédito electrónicas que abonen facturas de compra electrónicas, a diferencia de las que abonan facturas de venta (33) que se informan con código 61.
Se agradece paciencia con mi inquietud
Buenas Tardes.
Me quedo claro el tema del registro del iva con este apartado.
«Estimado Juan Pablo, el IVA de la Factura de Compra emitida se informa en la casilla 520, línea 26. Y si hay anulación con Nota de Crédito, el IVA de esta última se pone en la casilla 528, línea 29.»
¿Pero donde se registran las retenciones si la nota de credito trae parciales o totales?
Gracias.
Estimados, me encuentro en una situación específica-
Emití factura de compra electronica con fecha 27-sept-2018, pero para anularla emiti una nota de credito con fecha 27-sept-2018, el problema radica en que la nota de credito se hizo el 02-octubre (con fecha 27-sept), el asunto es que para efectos de iva septiembre, el s.i.i. solo me considera pagar el iva retenido, ya que la nota de credito me la dejó para el iva de octubre…………………podré hacerle el quite de pagar este iva retenido, considerando que la nota de credito quedó para octubre en base de datos de s.i.i………………………tendremos algun argumento válido para decir que la nota de credito debe declararse en septiembre y no en octubre.gracias
Estimado Laudus
se realizo una venta con boletas electrónicas la persona no estuvo conforme, y quiso que le devolvieran entonces la vendedora emitio una nota de credito, para la factura de ventas, pero luego la llamo y le coloco nula, y valores 0, pero el servicio ya habia recibido la nota de credito, yo quiero modificar esa nota de credito llenarla con sus valores y luego hacer una nota de debito pero sale con rojo que esta nula como la saco de esa condiciones para editarla?
Estimada, no es 100% claro lo indicado-
De todas maneras, si la idea era anular la boleta electronica, y realmente se hizo nota de credito pero con valores en CERO, y validada por S.I.I.,,,,,,,,,,,,,,,,,Habria que emitir nuevamente la nota de credito con los valores correspondientes, pero no entiendo para que querrias emitir nota de debito-
Estimados Laudus:
Tengo el siguiente problema, emití una factura compra tercero la cual no debía hacerlo, y emití una nota crédito de venta haciendo mension a dicha factura. y así dejarla nula.
En el registro de compra y venta del sii, aparecen los dos documentos emitidos que según yo esta ok. el problema es que en el programa de facturación que se emitió la factura de compra a tercero esta en el libro de compra y la nota de crédito se fue al libro de venta. Que se puede hacer? llame al sii y no tiene alguna resolución o algo que diga que esta bien y para que en el programa de facturación lo puedan corregir, me piden respaldo del sii.
Estimado,
En mi facturador de mercado no poseo este documento con tal nombre, ¿cómo podría yo emitir un documento para anular una auto emisión de factura de compra?
Estimado, corresponde usar NOTA DE CRÉDITO, desconozco si se autorizan automáticamente, o bien tendrías que solicitar autorización de usar NOTAS DE CREDITO-
Estimados, buen día.
Respecto a la anulación de una factura de compra, esta se rige para la utilización del IVA igual que una factura de venta o no tiene plazo para su utilización? Necesito anular un documento de hace 6 meses y tengo duda con el IVA.
Quedo atenta,
Gracias!