Cambio en Porcentaje de la Mutual, y Ley SANNA

Tabla de contenido

Una vez más comenzaremos la entrada por el final, ya que es importante el cambio y no queremos que no llegue hasta el final y no aplique los cambios que hay que hacer este mes para el cálculo de los sueldos en el software de remuneraciones.

A partir de las remuneraciones de enero-2018 inclusive cambia en porcentaje de la Mutual. En concreto debe rebajar 0,02 % a su porcentaje a pagar. Es decir, si paga la tasa mínima del 0,95% a partir de este mes inclusive debe pagar el 0,93%. Y si usted tiene una tasa total de la Mutual de 2,4%, debería pasar a pagar un 2,38%.

Hemos querido comenzar por el final, ya que es tarde en el mes y hemos observado que pocas empresas han realizado el cambio, para que pueda corregir lo antes posible si no lo hizo.

En el cambio del porcentaje a pagar a la Mutual intervienen dos factores:

  1. Promulgación de la Ley SANNA: según la Ley 21063 promulgada el 28-dic-2017 se crea el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas que padezcan enfermedades graves (SANNA). Según el seguro, los padres y madres trabajadores podrán acompañar a sus hijos de entre 1 y 18 años que se encuentren afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, haciendo uso de una licencia médica hasta por 90, 60 o 45 días según el caso, y el seguro cubrirá de manera total o parcial la remuneración.
    Este seguro es hoy día de un 0,015% y se aumentará gradualmente hasta un 0,03% en el 2020. Se paga a la Mutual, que recoge estos aportes, por lo tanto este porcentaje se debe agregar al porcentaje de la Mutual.
    El fondo para financiar el SANNA, así como los porcentajes se establecieron en la Ley 21010 de abr-2017, por lo que en realidad el SANNA tiene en cuenta las dos leyes.
  2. Eliminación progresiva de la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo: en 1998, con la Ley 19578, se crea un «Fondo de Contingencia» con aportaciones adicionales para financiar los incrementos extraordinarios de las prestaciones que debían financiar las Mutualidades. Este Fondo suponía agregar un 0,05% al porcentaje de la Mutual, y corría de parte del empleador. Es decir, el 0,95% que se pagaba hasta ahora en realidad era 0,90% de la cotización básica + 0,05% de cotización extraordinaria.
    Pues bien, con la citada Ley 21010, la misma que crea el Fondo que financia el SANNA, se establece una disminución gradual de este 0,05% hasta la extinción definitiva en el 2020 de los aportes al Fondo de Contingencia.

Por lo tanto, tenemos que por un lado se disminuye el porcentaje a pagar a la Mutual al ir eliminando los aportes al Fondo de Contingencia, y por el otro lado se aumentan debido al aporte al SANNA.

El calendario y efecto neto de estos incrementos y disminuciones es el siguiente:

  • Desde 01-abr-2017 y hasta el 31-dic-2017:
    • El aporte al Fondo de Contingencia baja del 0,05% al 0,04%
    • El aporte al SANNA será del 0,01%
    • Por lo tanto la cotización básica de la Mutual no cambia y sigue en el 0,95% (si su empresa tiene un adicional, sigue igual)
  • Desde 01-ene-2018 y hasta el 31-dic-2018:
    • El aporte al Fondo de Contingencia baja del 0,04% al 0,015%
    • El aporte al SANNA pasa del 0,01% al 0,015%
    • La cotización básica de la Mutual cambia del 0,95% al 0,93%
  • Desde 01-ene-2019 y hasta el 31-dic-2019:
    • El aporte al Fondo de Contingencia baja del 0,015% al 0,01%
    • El aporte al SANNA pasa del 0,015% al 0,02%
    • La cotización básica de la Mutual no cambia y sigue en el 0,93%
  • Desde 01-ene-2020 en adelante:
    • El aporte al Fondo de Contingencia se elimina
    • El aporte al SANNA pasa del 0,02% al 0,03%
    • La cotización básica de la Mutual no cambia y sigue en el 0,93%

En forma de tabla sería:

Cotización Ley SANNA

El aporte al SAANA no tiene nada que ver con la Mutual, ya que son seguros completamente independientes, y que cubren eventualidades diferentes. Sin embargo el legislador estableció que la Mutual de momento iba a recaudar estas aportaciones, y es por eso que se suma al porcentaje a pagar a la Mutual.

Después de esta explicación parece que todo se resume a simplemente cambiar el porcentaje de la Mutual y dejarlo en 0,93% de ahora en adelante (o restarle 0,02% si la tasa de su empresa es mayor). Pero lamentablemente no es así, la cuestión se complica un poco más.

El «problema» se plantea porque la base sobre la que se calcula el 0,90% (la cotización básica de la Mutual) es diferente a la base sobre la que se calcula el aporte al SANNA.

Efectivamente, la base sobre la que se calcula el 0,90% es la renta imponible a efectos de AFP e Isapre, con el tope correspondiente (78,3 UF ahora en ene-2018). Esto implica que no se paga el 0,90% de la Mutual si el trabajador ha tenido licencia médica. Sin embargo, el aporte al SANNA se calcula igual que el SIS, es decir, si el trabajador ha estado con licencia médica en el mes, el empleador debe seguir pagando la totalidad del SANNA.

Tal y como dice el el artículo 26 de la Ley 21063 que regula el SANNA, «En caso de incapacidad laboral temporal del trabajador o trabajadora de origen común, maternal, de la ley N° 16.744 o cuando el trabajador o trabajadora haga uso de este Seguro, el empleador deberá continuar declarando y pagando la cotización para el financiamiento de este Seguro.»

Por lo tanto debe modificar en su software de remuneraciones no sólo el porcentaje de la Mutual, sino la fórmula de cálculo de total a pagar a la Mutual.

A partir de ahora le contamos cómo hacerlo en Laudus.

Lo primero que debe hacer es cambiar la tasa de la Mutual, en \Herramientas\Opciones (debe restarle 0,02%):

Nueva Tasa Mutual SAANA

Y a continuación cambiar la fórmula de la Mutual en \Personal\Estructura de Liquidaciones a la siguiente:

Nueva fórmula Mutual por seguro SAANA

Para que pueda copiar y pegarla se la ponemos en texto:

(sueldo("Renta imponible AFP e Isapre") * ((sueldo("Tasa Mutual Seguridad") - 0.015) / 100)) + (sueldo("Renta Imponible SIS Empleador") * 0.00015)

Tenga en cuenta que esta fórmula va a cambiar en los años 2018, 2019 y 2020. Por ejemplo, la definitiva de 2020 será:

(sueldo("Renta imponible AFP e Isapre") * ((sueldo("Tasa Mutual Seguridad") - 0.03) / 100)) + (sueldo("Renta Imponible SIS Empleador") * 0.0003)

Básicamente lo que hacemos es calcular el porcentaje de la Mutual como siempre, y el aporte del 0,015% del SANNA con la misma renta imponible que para el SIS.

En el porcentaje de la Mutual le restamos un 0,015% al porcentaje que tenga usted para su empresa, y así el cálculo será correcto.

Se podría hacer de otra forma separando la Mutual en dos conceptos (cotización básica y aporte SANNA), pero tiene pasos adicionales y de momento no tiene sentido.

Lo importante es que no hace falta que actualice su versión de Laudus, se puede hacer con su versión actual.

Y si tiene dudas, comentarios o sugerencias, como siempre esperamos sus comentarios más abajo.

 

 

REFERENCIAS


  • Ley 21063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.
  • Ley 21010 que xtiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas.
  • Ley 19578, concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.

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57 Comentarios

  1. tengo laudus remoto, al tratar de modificar formula de mutual me encuentro que no existe casilla de fórmula, o al menos no se visualiza y por lo tanto no puedo modificarla…
    Por qué puede ser?

  2. Estimados,

    hice los cambios que parecen en este post, y Previred me arroja error en todas los SIS y los aportes de la Mutual. Intento llamarlos pero no contesta nadie. Ayuda por favor.-

  3. Hola
    Segun lo leido en el Post y llevandolo a un ejemplo, esto seria
    Imponible AFP e Isapre=791488
    Imponible SIS = 901514

    791488*0.93-0,15/100 = 7242
    901514*0,00015=135

    Total a pagar mutual=7377.

    Es correcto?
    Entonces, el % mutual ya no seria 0.93 sino 0.915???

    Gracias,

  4. Muchas gracias por la aclaración.
    Todo esto es valido para las empresas que cotizan a la mutual.
    Qué pasa con las empresas que pagaban el 0,95% al IPS ?
    También se rebaja el pago al IPS ?

  5. Hola, yo pagué las imposiciones de enero el 02 de febrero y no tenía idea de esta ley, pero sí me fijé que el porcentaje de la mutual había cambiado, así que modifiqué ese dato en mi sistema. No tengo trabajadores con licencia, ¿cómo puedo saber si pagué bien las imposiciones?

  6. buenas tarde, una consulta, estoy confundida, el 0.o5 se le paga a todos los trabajadores con licencia medica, o a los trabajadores que tengan hijos causantes de este seguro.
    gracias

  7. Estimados, tengo una gran duda resulta que anteriormente a los trabajadores que estaban con licencia médica (maternales, enfermedad común, accidentes del trabajo, etc), de 30 días, sólo se les cancelaba por obligación por parte del trabajador el SIS y la AFC, (llame a la mutual y a previred y no me queda claro el tema), ahora por esta ley hay que cancelar por aquellos trabajadores que tienen licencia médica 30 días, ya sea de cualquier tipo, en la cotización de la mutual el 0.015%.
    Y cuando tienen menos de 30 días de licencia se debe cancelar proporcional, o completo es 0.93.

  8. Hola tengo un hijo con cáncer y estoy haciendo uso de licencia por ley sanna anteriormente estaba con licencia sin rechazo y recibía un monto las licencias por ley SANNA son cada 15 días los primeros quince días le pagaron al parecer los quince dias pero la segunda licencia le pagaron mucho menos es correcto ? Donde se averigua que paso? Y que hay que hacer si se equivocaron?

  9. Buenas tardes, me acogí a la licencia por la ley sanna, ya que mi hijo tiene un cancer. Desde el 1ero de marzo que me encuentro con licencia, hasta el día de hoy 8 de abril no he recibido ningún pago de las licencias. Actualmente mi hijo terminó su segundo ciclo de quimioterapias y no tengo pagos. A donde acudo, nadie me da la certeza de la información, desde el personal de RRHH de mi empresa hasta el personal del COMPIN. Necesito ayuda!!

  10. Hola, una consulta… la parte de remuneraciones de su ERP realiza re liquidaciones de bonos anuales? ademas permite mas de un contrato por mes por rut (realizando la reliquidacion de IU y imposiciones correspondientes). Muchas gracias.

  11. Estimados, gracias por la información. Tengo una consulta, ¿qué pasa con los trabajadores de temporada? cuyas faenas duran 60 días, o 30…inclusive menos. Gracias!

  12. Estimados,

    Tengo problemas con esto.

    En Laudus coloqué dicha formula y seguí las instrucciones y PREVIRED siempre me da error.

    Además, una chica de soporte colocó otra formula y no se ha solucionado.

    Que debo hacer?

    Gracias

  13. Hola, tengo la siguiente situación, persona con licencia, calculé la mutual según lo indicado por ustedes, pero comparo los datos empleados con el informe de Laudus ¨Resumen Imposisciones» (todo en Laudus y está descuadrado justo en el monto de la diferencia que tengo con previred. Revisé el comprobante contable de Laudus y está correcto, mi consulta es, ¿por que se genera esa diferencia en el Informe Laudus?

  14. Estimados,

    Esta ley aplica para todas las empresas? Llevo meses pagando imposiciones sin incluir la ley SANNA y Previred no me ha reportado ningun error en los pagos.

    Quedo atento.

  15. Estimados, no me queda claro algo…el % que corresponde de la Ley Sanna lo pagamos todos quienes cotizamos? Yo que soy trabajadora a honorario en la declaración de renta de este año me aparece para pagarla.
    Muchas gracias

    1. Consulta: la ley sanna se la pago a todos los trabajadores o solo a los q tienen hijos, los q eventualmente podran hacer uso de ese seguro?

  16. Estimado, los trabajadores que son con contrato fijo por días pero no completan el mes, el calculo es sobre el monto imponible que se le paga x los días trabajados, este porcentaje a considerar es el completo que se le paga a la mutual o hay que hacer otro calculo??? subi manualmente la nomina a PreviRed pero no me permite modificar el monto de la ley sanna, el cual Previred consideró al total de la mutual que pagamos para cada uno de ellos.

  17. Buenos días,
    Tengo una consulta respecto al penúltimo párrafo:

    “Lo importante es que no hace falta que actualice su versión de Laudus, se puede hacer con su versión actual.”

    Dado que uno mismo puede actualizar el sistema manualmente (haciendo cambios en las fórmulas, estructuras y parámetros) ¿existe la opción de no contratar el servicio mensual de soporte actualización? ¿cuál sería la razón de tener que actualizar estos cambios uno mismo si se tiene contratado el servicio de soporte y actualización mensual?¿existe la opción de comprar la licencia de Laudus y no querer el servicio de soporte y actualización mensual?, todas estas preguntas las hago porque a través de los Blog así lo entendí, pero me dijeron desde Laudus que no es posible renunciar al soporte, lo cual no me hace sentido.

    Muchas gracias de antemano.

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