El tema del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) parece no terminar. Este mes hemos vuelto a tener muchas consultas de usuarios, sobre todo por las advertencias de Previred a la hora de subir archivos. Una de ellas era la siguiente:
«Campo SIS debe ser al menos el 1.87% del Sueldo Mínimo»
que se producía, por ejemplo, cuando un trabajador había sido contratado en los últimos días del mes, y por tanto su sueldo imponible era muy bajo.
En principio, parece que no debiera pagarse el 1,87% sobre el mínimo, ya que el trabajador no obtuvo renta, y no hay justificación para pagar la diferencia. El problema es que en la Superintendencia de Pensiones lo único que se dice es que el SIS tiene un mínimo de 1,87% del Sueldo Mínimo, es decir, de 3.086 pesos. No se nombra ninguna excepción, ni ninguna otra regla.
Sin embargo el sentido común hace pensar que en los casos de contratos en medio del mes, así como en permisos sin goce de sueldo, no debiera operar este mínimo. Veremos cuál es la postura oficial en los próximos meses, ya que no puede quedar un vacío así. Para comenzar, el mes que viene, en Previred van a quitar la advertencia.
En Laudus hay dos opciones:
- Dejar la fórmula como está, en la que los días de licencia sí se toman en cuenta, pero los permisos son goce de sueldo no.
- Modificar la fórmula del SIS empresa, para establecer el mínimo. Para ello, en el concepto de «SIS empresa» debe modificar donde dice:
sueldo(«Renta Imponible SIS Empleador»)
por lo siguiente:
max(sueldo(«Renta Imponible SIS Empleador»), sueldo(«Salario Mínimo»))
es decir, poner un piso mínimo a la Renta imponible que se utiliza para el cálculo del SIS del Salario Mínimo. Por favor, poner atención que la fórmula debe decir max(), ya que se tomará la mayor cantidad de las dos cifras. Para poner un techo mínimo hay que utilizar la fórmula del máximo, y para poner un techo máximo hay que utilizar la fórmula que devuelva el mínimo de las cantidades.


20 Comentarios
Estimados Señores,
Junto con saludarles, referente a este mismo tema, solo este tope se considera a los trabajadores de Jornada Parcial según la legislación vigente (Art 44 Còdigo del Trabajo, inciso segundo, el cual dice:
Además, el art 14 del DL 3500 (y su modificación, ley 20.255 que es la reforma Previsional) habla de que las remuneraciones a considerar son las del Art 41 del Código del Trabajo:
Como bien explica, Previred ha tenido muchos problemas referente al SIS desde sus inicios (Agosto), pero es por ambiguedades de la legislación, inclusive las ausencias y licencias arrojaba el mensaje erroneo.
En Espera que sirva esta información.
Saludos
hola, me gustaria saber como se calcula el pago de las vacaciones despues de unos meses con licencia, mi sueldo es variable ya que soy comisionista pero los ultimos meses que trabaje fueron muy buenos ahora que volvia a trabajar despues d mi licencia post natal y por enfermedad de mi hija me tome vacaciones y encuentro que el pago de mis vacaciones es mucho menos de lo que yo esperaba. espero su repuesta muxas garcias. karen
Hola, tengo una duda referente a la base de calculo de sis y de seguro de cesantia para los trabajadores con licencia.- ( 12 dias de licencia y 18 dias trabajados
atte.-
Jessica
hola me gustaria saber que susede con el seguro de cesantia con los trabajadores sin goce de sueldo alludenme es para un trabajo
hola necesito saber por se habla del 1.87% si en mi programa aparece el 1.49%. la verdad que estio me tiene un poco confundida, yo uso el dharma usaha. por favor ayudenme ya que hoy tengo que pagar
Estimados:
Consulta, que pasa con el SIS en caso de permiso sin goce de sueldo? quien asume el pago?
Hola soy cynthia y tengo una duda muy grande resulta que en mi liquidación de sueldo me aparece en la parte baja algo así…. (*)Sus.emp…..la verdad no entiendo que significa eso por favor ayudenme a entender que es eso muchas gracias
ATTE
Cynthia Nieves
Hola.
Debo aclarar una deuda previsional con AFP Cuprum por un trabajador que lleva meses con permisos sin goce de sueldo, razón por la cual no se pago SIS
Se le indico al ejecutivo que tomo el caso que no corresponde el pago, ya que no se trata de licencia medica, pero el insiste en que de igual forma, debemos pagar SIS.
Favor, tu ayuda.