El SIS ya es a cargo de la empresa siempre

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Como ustedes ya sabían, a partir de las liquidaciones de empleados que se hagan en este mes Julio-2011 (cuyas imposiciones se pagan hasta el 12 de Agosto), el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia – SIS – será de cargo del empleador en todos los casos.

El SIS entró en vigor en Julio del 2009, y durante dos años se aplicaba una norma mixta: para empresas de hasta 99 trabajadores  este importe era de cargo del trabajador (se le descontaba de sus haberes), y a partir de 100 trabajadores el SIS lo pagaba el empleador.

Este periodo de transición buscaba no aplicar una subida efectiva del costo de la mano de obra para las empresas más pequeñas, ya que el SIS suponía imponer por un 1,87% más.

La tasa de este Seguro puede variar año a año, y hoy en día está en el 1,49%.

En la práctica, esto significa que el costo por empleado para las pequeñas empresas sube ahora  un 1,49% de la Renta Imponible, y los trabajadores de estas empresas pasan a cobrar un 1,49% más de líquido mensual.
Como estamos hablando que el SIS se calcula sobre la Renta Imponible, y ésta tiene un tope actual de 66 UF, para aquellos trabajadores que tengan rentas mayores a esta cantidad la subida tiene un tope de 0,98 UF (66 * 1,49%).

Para los usuarios de Laudus hay dos opciones:

  1.  Actualizar el software (recuerde que puede bajar las actualizaciones automáticamente desde AyudaBuscar Actualizaciones).
  2. Editar las fórmulas de SIS, tanto de la empresa como del trabajador, y donde pone date(2011, 07, 31) cambiarlo a date(2011, 06, 30)

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71 Comentarios

  1. Buenos días, en realidad yo quería consultar qué pasa con los empleados que tienen pactado su sueldo líquido? Se les paga el monto al 06/2011 o se le suma el SIS al líquido?

  2. Gracias por la información de la formula, el mes de julio se viene varios aumentos al trabajador aparte de ganar un poco más por el SIS. El sueldo mínimo sube 10 mil más a lo actual. Ojala lo corrijas en alguna actualización también (en los datos económicos). Saludos

  3. Hola,
    Por un lado aumenta el líquido del trabajador y por otro aumenta también el costo de la empresa al asumir el SIS, para el caso de los trabajadores que pagan impuesto único este cambio implicaría que les aumenta el pago de IUT también?

  4. Estimados,

    No hay una entrada para Calculo de Sueldos, por eso la escribo acá.
    Necesito saber cómo calcular el valor de las horas no trabajadas para trabajadores con contratos de menos de 45 horas a la semana.

  5. Estimado Señores…Como se calcula el SIS, que se debe pagar a la AFP, cuando una persona estuvo con licencia medica y/o se ausento. Debiera ser como el Seguro de cesantia??, En donde una persona si esta con licencia el costo empleador del SC es por la ultima renta imponible sin licencia y en el caso de ausentarse se toma el imponible del mes de julio en este caso. Es asi o hay otra formula???. Gracias por la ayuda. Atte.

  6. Estimados señores,
    Cómo se hace cuando existe un jubilado con el SIS??, tengo entendido que no se le cancela este porcentaje, es cierto o estoy equivocada?
    Espero me puedan ayudar.
    gracias.

  7. Estimados, me sorprendi al subir los datos a previred que me arrojara un mensaje de error en el monto calculado por Laudus versus lo esperado. No tenia idea que el SIS funciona como el SC por parte del empleador. Ahora bien, ante este proceso ¿Cual es la fuente legal? ¿Por qué el sistema calcula un valor menor en caso de licencias de mes completo?

  8. Buenos días:
    En las Actualizaciones de Contrato de Trabajo es necesario mencionar que el SIS ya es cargo de la empresa y no del trabajador.

  9. pero que pasaria si el trabajador entra el dia 15/09/2011 y el calculo para pagar el sis como sera?, y ademas en octubre el presenta una licencia por 15 dias nuevamente no tendremos como dato que usar para calcular bien el seguro sis, en este caso que se hace?

    ya que e buscado y en ningún lado sale que hacer para sacar el calculo, lo logico seria uysar su ssueldo imponible pactado por contrato?

    atte.,

    Luis

  10. Hola, necesito saber si una persona gana el mínimo $182.000 y en el mes trabajó 13 días desde el día 14 comenzó con licencia medica, el SIS lo calculo por los $182.000 o por el sueldo proporcional a los días trabajados??

    Gracias

  11. el sueldo empresarial no constituye una relacion labora ni de subordinacion de trabajador o empleador, por lo tanto el sis lo paga la empresa y el trabajador ( al ser este ultimo parte de la propia empresa ) . En todo caso siempre a nombre del empleador .-

  12. Hola, tengo el caso de un trabajador que en febrero estuvo con licencia y sólo trabajó 19 días. Al hacer previred me calcula un SIS de $2.621 ¿cómo obtengo este monto? porque no me da por el sueldo completo ni por lo que trabajó efectivamente en febrero, por favor ayúdenme a entender esto.
    Gracias

  13. Mi consulta es la siguiente: El monto Imponible que se declara para el cálculo del 2.4% del AFC y del 1,49% del SIS, por motivo de Licencia, es el Total Imponible, sin descontar nada de él, del mes anterior por licencia de mes completo, por ejemplo. Consulto esto porque tengo un sistema de remuneraciones adquirido en Julio 2011 que me discrimina los imponibles en este caso los bonos fijos por mes y sólo me considera para el imponible a declarar el sueldo base y la gratificación del 25% de este. Yo tenía entendido que se aplica y declara el Total Imponible para estos cálculos en las planillas de Previsiones de AFP, ya que el empleador debe seguir declarando y pagando todo lo que le corresponde por parte del empleador (Seg. Cesantía 2,4% y el SIS 1,49%)
    Gracias de antemano

  14. Llevo 6 meses con licencia y me promediaron los últimos tres meses para calcular el pago, ahora sigo con licencia por lo menos por dos meses mas, en esta situación el pago de mis licencias venideras tendrán el reajuste del salario mínimo? y si no es así en algún momento o lugar podre hacer el cobro?

  15. Estimados, los sueldos empresariales estan sujetos a pago de SIS a costo de la empresa…alguien me puede ayudar a aclarar esta duda

  16. Estimados, los sueldos empresariales estan sujetos a pago de SIS a costo de la empresa…alguien me puede ayudar a aclarar esta duda

  17. a las asesoras del hogar tambein se les agrega el sis, y otra consulta de quien es el cargo de la indemnizacion obligatoria, se les descuenta a ellas o es del cargo empleador

  18. Tengo claro que un trabajador que estuvo un mes con licencia, el SIS es de cargo del empleador, tomando como base el sueldo del mes anterior

  19. Buenas tarde.
    Si el sueldo base de un trabajador es de 600 mil y recibe un bono de 1 millón, los cuales son imponibles…quien paga el aporte patronal…trabajador o empleador. Si es empleador…cual es el artículo que lo habale. ..gracias

  20. Hola, ya han efectuado esta pregunta, pero no ha sido respondida, alguien podria aclarar si corresponde cancelar con cargo al empleador el SIS en el caso de sueldo empresarial?…gracias

  21. Excelentes comentarios, pero deberia actualizarse al año 2016. Entiendo que hay cambios, cuando el trabajador trabaja algunos dias en el mes.

  22. Cual es el sueldo base que se debe calcular el pago del SIS, en las licencias medicas parciales, es decir con dias trabajados y con dias de licencias medicas.

  23. Señores laudus,

    En mi caso el SIS se encuentra en los descuentos legales en mi remuneración, junto con los descuentos de la AFP , SALUD y SEGURO DE CESANTÍA, esto es correcto por que según he leído el SIS debe ser cancelado por mi empleador pero en este caso me lo descuentan a mi.
    Atte.
    Francisca Gonzalez F.

  24. Estimados, el SIS se considera proporcional? me refiero a personas que ingresan a mediados de mes o son finiquitados sin el mes completo trabajado, como opera el calculo?

  25. Estimados/as:
    Porque al día, año 2020, hay Isapres que pagan el SIS en el reintegro de licencias médicas, si es de cargo del empleado desde julio de 20019, en conformidad de la Ley N°20255/2018.
    Agradecida si puede responder.
    Atte.,
    Gladys Zurita
    9834003-3

  26. Buenas tardes,
    Estoy realizando el trabajo en Previred de los trabajadores, sin embargo tengo una gran duda, he visto todo lo que sale, sobre licencia, pero no me cuadra. SOBRE LO QUE DEBO COLOCAR SIS, CUANDO HAY LICENCIA
    tengo un trabajador que asistió los 30 dias del mes de octubre con sueldo imponible afp de 503.000 (con horas extras
    el mes de noviembre asistió 14 días y tuvo 16 días de licencia. con sueldo imponible afp de 233.000 aprox
    en diciembre 31 dias de licencias
    en enero 5 dias de licencias.
    al calcular SIS EN PREVIRED, SEGUN DATOS
    ULTIMO SUELDO CON 30 DIAS DIVIDIDO 30= RESULTADO MULTIPLICADO X 30, SE LO RESTO AL ULTIMO SUELDO Y MULTIPLICO POR 1,99
    (503000/30)*30*1,99) + MES DIC*1,99
    EN CONCLUSIÓN TODO ME DA 0.
    se puede colocar 0. o se debe colacar un mínimo en este caso.

  27. Buenas tardes. por lo que he leído entiendo que si tengo un trabajador con 30 dias de licencia debo cancelar de igual manera el SIS. Pero que sucede si por desconocimiento no se canceló? debo recurrir al AFC para que calculen la deuda y esto genera interés?

  28. Estimados, mi consulta radica en que tengo sueldo empresarial en el cual las cotizaciones son voluntarias, en el caso de pagar las cotizaciones el SIS obligatorio pagarlo?

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