Cómo calcular una Liquidación con la Ley de Protección al Empleo

Tabla de contenido

Aunque hemos publicado varias entradas con respecto a la Ley de Protección al Empleo, todavía hay dudas de cómo ingresar los datos a una liquidación cuando hay empleados bajo alguno de los supuestos de la Ley de Protección al Empleo. Puede que no lo hayamos explicado bien, intentaremos hacer un nuevo resumen, de cómo se ingresan los datos, y cómo Laudus calcula todos los importes.

Para realizar una liquidación de un trabajador acogido a la Ley de Protección al Empleo debe realizar los siguientes pasos (en el ejemplo suponemos el caso de Suspensión de Contrato Laboral, que es más complejo):

1. No modifique los datos de sueldo del trabajador: no los ajuste al nuevo sueldo, ni lo prorratee. Laudus ya hace los cálculos.

2. Ingresar en la ficha de cada trabajador los periodos en los que se ha visto afecto a la Ley:

Si hay pacto de reducción de jornada, ingrese el porcentaje de reducción en la casilla correspondiente en la cuadrícula de la imagen.

3. Haga una liquidación nueva para el mes, como lo hace siempre. en el primer cálculo todo debería salir ya calculado, menos la AFP y SIS.

4. Ingrese los datos que le ha suministrado la AFC sobre lo percibido por cada trabajador por la suspensión de contrato: este dato se utilizará para calcular lo que hay que pagar de AFP y SIS:

Al ingresar este dato de cada trabajador se completará sus datos de AFP y SIS, y por lo tanto el Ajuste por Ley de Protección al Empleo.

Ingrese el resto de datos que son variables cada mes (bonos, etc), y en este punto las cifras deberían ser correctas. Si agrega algún nuevo movimiento de personal posteriormente, basta con que recalcule la Liquidación.

¿De dónde obtenemos las cifras?

Mostramos ahora cómo se calculan las cifras. El tema es árido, lo sabemos, pero vamos a intentar ir por partes para explicarnos bien.

Vamos a suponer un trabajador con 600.000 pesos de sueldo base, y una suspensión de contrato por 20 días. Su renta imponible en mayo, si no hubiera habido suspensión de contrato sería:
Sueldo base          600.000
Gratificación Legal  126.865
Renta Imponible      726.865

Y como hubo suspensión de contrato por 20 días, la renta por los otros 10 días sería:
Sueldo base        200.000 (10 días)
Gratificación Legal 50.000 (25% del sueldo base, no llega al tope)
Ajuste por LPE      75.632 (lo veremos a continuación)
Renta Imponible    325.632

Y supongamos que la AFC aportó el 70% de la renta imponible de 20 días:
(726.865 x 20 / 30) x 70% = 339.204
Este dato se ingresa en Laudus directamente en la casilla de «Renta percibida de la AFC por la LPE».

La renta imponible del último mes Laudus la busca retrocediendo mes a mes en cada trabajador hasta que encuentra un mes en el que se haya trabajado 30 días, y no haya habido ningún supuesto de la Ley de Protección al Empleo (y tampoco ningún valor en el «Ajuste por Ley de Protección al Empleo»).

AFP (11,44%):
– Por los días que el trabajador sí trabajó se calcula:
(200.000 + 50.000) x 11,44% = 28.600
– El empleador aporta por los otros 20 días el 11,44% de la renta aportada por la AFC:
(339.204 x 11,44%) = 38.805 (esto va al Ajuste por LPE)
– Total AFP: 28.600 + 38.805 = 67.405

Salud (plan 7%):
– Por los días que el trabajador sí trabajó se calcula:
(200.000 + 50.000) x 7% = 17.500
– El empleador aporta por los otros 20 días el 7% de 20 días de la renta imponible del último mes:
(726.865 x 20 / 30) x 7% = 33.920 (esto va al Ajuste por LPE)
– Total Salud: 17.500 + 33.920 = 51.420

Seguro de Cesantía, aporte del Trabajador (contrato indefinido 0,6%):
– Por los días que el trabajador sí trabajó se calcula:
(200.000 + 50.000) x 0,6% = 1.500
– El empleador aporta por los otros 20 días el 0,6% de 20 días de la renta imponible del último mes:
(726.865 x 20 / 30) x 0,6% = 2.907 (esto va al Ajuste por LPE)
– Total Cesantía Trabajador: 1.500 + 2.907 = 4.407

Ajuste por Ley de Protección al Empleo:
Esos 75.632 pesos que hemos visto en el imponible al principio es la suma de lo que hemos ido viendo que el empleador aporta a la imposiciones por los días de suspensión de contrato:
AFP                38.805
Salud              33.920
Seguro de Cesantía  2.907
Total Ajuste LPE   75.632

Este Ajuste lo llevamos al imponible porque realmente es un imponible (aunque en vez de imponer al 2X% impone al 100%), porque es una renta del trabajador que se va a su plan de Isapre, a su cuenta de la AFP, y a su cuenta del Seguro de Ceantía, y porque así la Liquidación queda cuadrada y nos parece más preciso.

Seguro de Cesantía, aporte del Empleador (contrato indefinido 2,4%):
– Por los días que el trabajador sí trabajó se calcula:
(200.000 + 50.000) x 2,4% = 6.000
– Por los otros 20 días se paga el 2,4% de 20 días de la renta imponible del último mes:
(726.865 x 20 / 30) x 2,4% = 11.630
– Total Cesantía Empresa: 6.000 + 11.630 = 17.630

Mutual de Seguridad (Mutual 0,9% + SANNA 0,03%): Por la Mutual no se paga nada por los días de suspensión de contrato, solo se paga la parte del SANNA.
– Por los días que el trabajador sí trabajó se calcula (Mutual y SANNA)
(200.000 + 50.000) x 0,93% = 2.325
– Por los otros 20 días se paga el 0,03% de 20 días de la renta imponible del último mes:
(726.865 x 20 / 30) x 0,03% = 145
– Total Mutual: 2.325 + 145 = 2.470

SIS Empresa (1,53%):
– Por los días que el trabajador sí trabajó se calcula:
(200.000 + 50.000) x 1,53% = 3.825
– El empleador aporta por los otros 20 días el 11,44% de la renta aportada por la AFC:
(339.204 x 1,53%) = 5.190 (esto va al Ajuste por LPE)
– Total SIS Empresa: 3.825 + 5.190 = 9.015

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66 Comentarios

  1. Hola,
    Hola, espero esten bien y sanos.

    Hay algo que no entiendo. Mis trabajadores laboraron desde el 1 de Mayo hasta el 17. Desde el 18 de Mayo en adelante, estan con Suspension por Acto de Autoridad. Sin embargo, el primer pago que recibirán por la AFC, segun la misma pagina, será el 19 de Junio. Eso que reciben, corresponde a remuneración de JUNIO, o a remuneración de MAYO? Porque si fuese de mayo, entiendo que debe ser algo proporcional entre el 1/05 a 17/05 como trabajado, y el resto como LPE. Pero si es Junio, como calculo los 12 dias que faltan de Mayo?

    Gracias

    Ojalá se entienda mi pregunta.

    1. tengo el mismo problema y nadie me puede confirmar todavia que hacemos, en un principio lo estoy dejando en blanco y declarando la totalidad para junio.
      saludos

      nicolas

    2. Entiendo que si tus trabajadores , laboraron desde el 1 hasta el 17 de Mayo, corresponde que reciban lo trabajado de parte tuya, es decir por los 17 días. Como mes normal. Desde el 18 hasta el 31 de Mayo, se hace cargo la AFC, con el 70% del sueldo y dependiendo de sus fondos y con el pago de Leyes sociales por ese tramo de días, que debes asumir tú como empleador, por solamente lo recibido de parte del seguro, no se si me explico.
      Lo que reciben en Junio(Día 19) , corresponde a los días de Mayo y si esto se prolonga, sería que el mes de Junio (Se paga en Julio) lo asume la AFC en la proporción de sueldo o porcentaje estipulado por ley y tu con las imposiciones o leyes sociales según lo percibido como sueldo de parte de la AFC. Espero también se entienda, creo es así. Saludos Mauricio G.

      1. Según lo que tengo entendido y validado con el AFC, los pagos son por mes completo, o sea, el primer mes corresponde al 70% y así sucesivamente. Lo que si no me queda claro, los montos dependen del fondo que también tenga cada persona? ya que tengo casos que el primer solo recibirán el 50% por acto de autoridad.

  2. no entiendo, ayer recibi un correo de AFC donde indican que por suspensión de contrato se pagan el 100% de las imposiciones de acuerdo a su ultima remuneración.
    en Laudus aparecen otros calculos muy distintos a los de previred.

  3. Estimados, y que pasa con las personas que le suspendieron el contrato de trabajo pero están jubilados?
    En este caso no reciben dinero de la AFC por el tiempo de suspensión ni tampoco de la empresa, como calculan las imposiciones?

  4. Estimados
    Tengo el mismo problema para el pago de imposiciones, AFC solo indica los cortes de fecha pero no a que mes corresponde, entonces como ingresamos los montos en la columna de renta percibida AFC???Lo proporcionamos según los días de cada mes ?
    Esperamos sus respuestas, ya que debemos terminar para pagar imposiciones.
    Gracias
    Saludos

  5. Tengo la misma situación del colega.
    Laudus, supongo, tiene un área de soporte legal para que nos puedan indicar cómo debemos proceder?
    Necesitamos respuesta a la brevedad, por favor…

  6. Hola a todos, excelente blog! Gracias por toda la información.

    Mi duda es como se declaran las cotizaciones si durante el periodo de cuarentena 16/05 al 31/05 el trabajador presenta licencia medica, durante los días 19/05 al 25/05 ?. Debería informar los movimientos de la siguiente manera?:

    16/05 al 18/05 Suspensión laboral
    10/05 al 25/05 Licencia Medica
    26/05 al 31/05 Suspensión Laboral

    Luego, de ser asi, la cuota pagada por la AFC se supone refleja esta situación, es decir, es proporcional? o debo yo aplicarle una proporcionalidad para efectos Previsionales o informo pero aplico la cotización sobre la cuota.

    De antemano agradecido de sus comentarios. Saludos.

  7. Mi duda igual es por el monto que debo informar de lo recibido desde la AFC, para trabajadores con días trabajados (01/05 hasta 10/05) y después suspensión de contrato por acto de autoridad.
    Intenté con el total recibido desde la AFC y con la proporción del 70% (sueldo base + gratificación) pero al subir la planilla a Previred me arroja muchas advertencias.
    Los trabajadores tienen sueldo base, gratificación y bono producción en los días trabajados de Mayo.

  8. Estimados, porque en previred me observa a todos los trabajadores que estuvieron con licencia medica que el dato esperado no cuadra con 30 dias, siendo que en mi liquidacion si suma los 30 dias, el dato enviado según previred son 29 días. Me pasa en todos los casos de trabajadores con licencia medica durante mayo. Eso significa que apareceré con deuda de 1 dia por trabajador? Quedo atenta

  9. Estimado, ayer hice el calculo de manera manual en previred ya que no sabia como realizar la liquidación, hoy modifico las fichas de los trabajadores y vuelvo a calcular la liquidación de Mayo y el monto a pagar de afp y salud no coincide, la AFC nos envió un correo el día 10-06-2020 el cual dice:
    AFC: 100% ultima remuneración mensual anterior a la fecha de inicio de pacto de suspensión laboral
    AFP y SIS: 100% monto pagado por AFC por concepto de pacto por suspensión laboral
    Otras instituciones de seguridad social: 100% ultima remuneración mensual anterior a la fecha de inicio de pacto de suspensión laboral
    En previred de manera manual fue tal cual se calculaba la AFP de la renta percibida por la AFC el 100%
    Ahora con esto de verdad no coincide en lo absoluto, me podrían ayudar por favor

  10. Estimados, acabo de sacar un certificado de previred, y resulta que pagamos seguro de cesantía sobre una base imponible diferente indicada en la liquidación de sueldo. Por ej tengo un trabajador que no tiene ley de protección y su base para AFC es de 440.000 y resulta que sacando el certificado de previred lo calculó sobre una base de 702.500, en la liquidación de sueldo indica 440.000 la base , pero efectivamente se está calculando por los 702.500. Que paso ahi? que hago ahora?

  11. Estimado, hice el calculo manual en previred ya que no sabia como realizar la liquidación, hoy modifico las fichas de los trabajadores y vuelvo a calcular la liquidación de Mayo y el monto a pagar de afp y salud no coincide, la AFC nos envió un correo el día 10-06-2020 el cual dice:
    AFC: 100% ultima remuneración mensual anterior a la fecha de inicio de pacto de suspensión laboral
    AFP y SIS: 100% monto pagado por AFC por concepto de pacto por suspensión laboral
    Otras instituciones de seguridad social: 100% ultima remuneración mensual anterior a la fecha de inicio de pacto de suspensión laboral
    En previred de manera manual fue tal cual se calculaba la AFP de la renta percibida por la AFC el 100%
    Ahora con esto de verdad no coincide en lo absoluto, me podrían ayudar por favor
    POR FAVOR NECESITO AYUDA NO ME CUADRA EL PAGO DE COTIZACIONES

  12. Estimado espero que estén bien,

    Porque a un trabajador con suspensión de 30 días en junio se agrega automáticamente un bono en el concepto de Ajuste de ley de protección al empleo?

    Porque en algunos casos agrega este concepto y en otros no?

    Saludos, Jean

  13. Buenos días, hicimos la actualización hace unos días, y me encuentro con el mismo problema de Andreina, para regularizar los periodos de abril mayo y junio. Nosotros estamos suspendidos a contar de Abril, entonces son 30 días, los pagos de imposiciones los realice manual en previred y ahora que regularizar para entregar las liquidaciones, tengo diferencia en el pago de Afc en laudus no me cuadra con lo ingresado en previred, ademas necesito que la liquidación salga en O y me sigue arrojando en negativo, favor una ayuda con esta información, ya que ingreso:
    Valor entregado Afc: columna renta percibida por Afc
    valor antes de suspensión en la columna: renta imponible seguro de cesantia
    El suelo base debe incluirse en suspensión por pacto?

  14. Estimados, tengo duda cuando existe licencia, ingrese suspensión 01/07/2020 hasta el 29/07/2020 y licencia del 30/07/2020 al 31/07/2020 y cuando cargo el previred me indica error y este mensaje:
    Los días con suspensión debe informarlos como días trabajados. Dato enviado 28 Dato esperado 29,
    Por favor me pueden ayudar a como ingresar la licencia sin problemas?
    Gracias

  15. Estimados, en mi caso estoy con suspensión laboral y me esta pagando la AFC, pero como soy vendedor se me paga comisión por venta.
    El pago de la comisión se realiza el mes en el que el cliente pago la factura, y en el ultimo mes varios clientes pagaron facturas atrasadas. Esa comisión deben pagármelas y debe estar incluida en la liquidación a pesar de la suspensión laboral?

    Por otro lado, que pasa con el pago de mi APV que se descuenta por planilla?

    Quedo atento,
    Muchas gracias.

  16. Estoy con un problema super URGENTE de resolver. Tengo problemas con personas con ley de protección ya que intento poner bono de colación y movilización ya que la empresa hace corte el dia 21 y a estas personas se les quedó debiendo del mes pasado parte de esas asignaciones y por tanto hay que pagarlas este mes (estas personas están suspendidas este mes).

    La ley no impide pagar montos que se deben a una persona, es más el SII faculta y acepta como gasto cualquier desembolso que la empresa esté dispuesta pagar a los trabajadores en su beneficio.

  17. Buenos días,
    El día lunes 21/09 llamé en la mañana a soporte porque Laudus no está considerando el tope de APV de UF 50 para calcular el impuesto único de las liquidaciones de sueldo. La ejecutiva de soporte revisó el sistema y me dijo que efectivamente Laudus no lo estaba considerando, así que iba a buscar una solución para entregármela durante ese mismo día durante la tarde, sin embargo, ha pasado toda la semana y aún no me contacta con la solución. ¿Por favor ustedes me podrían dar soporte para que el cálculo sea el correcto?

  18. Buenas tardes,
    Hoy generé en Laudus una liquidación de sueldo con horas extras para un trabajador con jornada parcial de 25 horas semanales. Al verificar el cálculo manualmente me fijé que la estructura de liquidaciones utiliza una formula con el factor 0,0077777 para determinar las horas extras, por lo tanto, cambié manualmente la formula considerando un factor de 0,014 (factor de 25 horas semanales). Mi pregunta es la siguiente: ¿dónde configuro o indico la cantidad de horas semanales que tienen los distintos trabajadores?, por ejemplo, en la empresa hay trabajadores que tienen jornadas completas de 45 horas semanales, pero también hay otros con jornadas de 25 horas y 20 horas semanales, por lo tanto, cada uno de ellos tendrá un factor distinto para calcular el pago de las horas extras.

    Muchas gracias de antemano.

  19. Hola… se consideran como gasto las imposiciones canceladas por empleador, cuando los trabajadores se encuentran con contratos postergados por pacto… y que liquidacion debo hacer al trabajador.

  20. Buenos días estimados
    cuando el trabajador esta suspendido por los 30 días del mes
    como se hace en ese caso
    ya que el único pago que recibe es de la AFC

  21. Muy buenas tardes deseo consultar lo siguiente cuando una persona está con suspensión laboral y de acuerdo a la Ley el empleador tiene la obligación de pagar las imposiciones. Consulta: estas imposiciones las paga el empleador verdad, entonces cuándo recupera este dinero si en tiempos normales se le descuentan al trabajador. O al contabilizar se registran a perdidas. por favor aclarar

  22. Hola, no sé si estoy en lo correcto, pero creo que el 2.4% que aporta el empleador por concepto de Seguro de Cesantía también se debería sumar al ajuste LPE, ya que en el caso de suspensión por 30 días, este monto me aparece en negativo en el líquido a pagar.

  23. Estimados Laudus,
    ¿Cómo se puede obtener el archivo de 105 campos de Previred sólo para 1 trabajador?, les consulto ya que queremos pagar anticipadamente las cotizaciones previsionales de un trabajador finiquitado en octubre.

    Muchas gracias de antemano.

  24. Estimados Laudus,
    Por favor quisiera saber cómo se puede activar o automatizar el descuento a un trabajador de un sobregiro ocurrido en el mes anterior, por ejemplo, en septiembre un trabajador recibió un anticipo de sueldo de $ 150.000 pero al tener licencia médica gran parte del mes, su sueldo por días trabajados solamente fue de $ 100.000, por lo tanto, en la liquidación de sueldo de septiembre tuvo un «Total a Pagar» de $ -50.000.- (negativo).

    La consulta es, ¿cómo activar o automatizar el descuento de $ 50.000 en la liquidación de sueldo de Octubre?

    Muchas gracias de antemano.

  25. Estimados Laudus,
    Intenté generar el Libro de Remuneraciones Electrónico y me apareció el siguiente error:

    «No puede haber cantidades con decimales ni negativas».

    Esto se debe a que hay un trabajador con el sobregiro mencionado en la pregunta realizada hace un rato (22 octubre 2021 at 6:14 pm). ¿Qué se debe hacer en este caso?

    Muchas gracias de antemano.

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