Lo primero que queremos hacer es aprovechar para felicitarles el nuevo año, que sea un muy buen año para todos ustedes que nos leen, y para los suyos.
Y aprovechando estas fechas, publicar una entrada sobre un tema de las fiestas que nos han preguntado más de una vez, y es el tratamiento fiscal y contable de las Cestas de Navidad y otros Regalos a Trabajadores de la empresa.
Para comenzar, señalar que la fuente más importante para abordar este tema es el Oficio Ordinario del SII nº 5556 de 10 noviembre de 2003, sobre «Tratamiento tributario de la entrega de canastas y regalos de navidad por las empresas en favor de sus empleados«.
Des este Oficio y del tratamiento del SII se derivan 3 conclusiones principales que enumeramos a continuación, y después incluimos alguna consideración práctica a la hora de contabilizarlo:
- El gasto en estos regalos o beneficios sí se puede considerar gasto necesario para producir renta en los siguientes dos casos:
- Dichos regalos están considerados en el contrato de trabajo: es obvio, no hay mucho que aclarar al respecto.
- Los regalos no están considerados en el contrato de trabajo, pero son universales, es decir, se otorgan a todos los trabajadores de la empresa de manera general y uniforme. Por ejemplo, un regalo que sólo se otorga a los altos cargos no sería considerado como gasto necesario para producir renta, y debería tributar como Gasto Rechazado en el impuesto de Primera Categoría. Lo mismo podría inferirse si el regalo no tuviese el mismo importe para todos los trabajadores.
El importe de los regalos o beneficios «debe ser razonable». En este sentido no hay una norma escrita, ni un baremo para establecer el límite, sólo se señala que sea razonable, y que queda a criterio de la Unidad fiscalizadora en la oportunidad que corresponda.
- Los regalos o beneficios aquí descritos son considerados como Renta Imponible de cada trabajador. Esto significa que están afectos al Impuesto Único, y pago de imposiciones. Por lo tanto, hay que considerar que un regalo de 10.000 pesos, por ejemplo, implica que el imponible es de unos 12.000 pesos o más (hay que sumarle imposiciones, impuesto único, etc para llegar a un líquido de 10.000 pesos). El gasto total será mayor que el desembolso en las cestas o regalos navideños.
- El IVA de las Facturas de Proveedores de estos gastos no se puede utilizar como crédito fiscal. Esta conclusión no está contenida en el Oficio, pero es consistente con otras interpretaciones del SII. Dado que la Factura del gasto no está relacionada con el giro directamente, el SII considera que no se puede utilizar el IVA como crédito fiscal en el F29, tal y como se indica también en la pregunta frecuente del SII.
Una vez vistas las tres principales derivadas del Oficio 5556, la primera pregunta que le surge a uno es cómo contabilizarlo. El SII dice claramente que los desembolsos por estos regalos no beneficios «no deben formar parte de la base imponible del impuesto de Primera Categoría». Esto entendemos que significa que la Factura del gasto (por ejemplo la Factura del supermercado donde se adquieren las cajas de Navidad) no se lleva a gasto directamente. Esto es porque el gasto irá en la liquidación del trabajador, al ser mayor la Renta Imponible.
De esta manera, entendemos que la forma más sencilla de contabilizarlo es llevar la Factura a Anticipos a Empleados en vez de a Gastos-Egresos, y después aplicar este anticipo en el pago de remuneraciones.
Vamos a ilustrarlo con un ejemplo lo más simple posible. Al principio supongamos que no hay cesta de Navidad, y tenemos un sólo trabajador con una renta imponible (sueldo base + gratificación) de 300.000 pesos. Suponemos que las Leyes Sociales (Isapre + AFP + Seguro Cesantía + …) son el 20% exacto. El comprobante contable de la liquidación de sueldo sería:

Hay un gasto de 300.000 pesos (que reduce el impuesto a las utilidades), una deuda de 60.000 pesos con las entidades de previsión, y una deuda de 240.000 pesos con el trabajador (que se paga después).
Ahora compramos una Caja de Navidad en el Supermercado por un valor neto de 10.000 pesos + IVA. En ese caso, el IVA no se puede utilizar como crédito fiscal y es un costo más (porque el SII así lo establece). Por lo tanto, habrá que aumentar la remuneración imponible del trabajador en (10.000 + IVA = 11.900 pesos) en vez de los 10.000 pesos netos. Y además habrá que sumarle lo necesario para las Leyes sociales, que hemos puesto que son un 20%. Por lo tanto, son 11.900 / 0,8 = 14.785 pesos. Dividimos por 0,8 porque así deducir un 20% de los 14.785 nos quedarán los 11.900 pesos de la factura.
Los comprobantes finales por la factura y por la centralización de la liquidación serán:

El primer comprobante es la centralización de la factura del supermercado, que lo llevamos a una cuenta de Activo «Anticipos a Empleados», en vez de a una cuenta de Gastos; y lo hacemos por el neto + IVA.
El segundo comprobante es la centralización de remuneraciones, que a los 300.000 pesos originales se le suma los 14.785 (11.900 + 20% Leyes sociales), para dar un gasto total de 314.875. Nos queda la deuda con entidades de previsión del 20% (314.875 x 20% = 62.975), las mismas remuneraciones por pagar al empleado de 240.000 pesos, y reducimos el resto de la deuda con el trabajador con el Anticipo contabilizado con anterioridad.
Hay otras formas de enfocar estos movimientos, pero creemos que ésta es la más sencilla y además refleja fielmente lo acontecido en la realidad además de ajustarse a lo que dicta el SII.
Si otros usuarios tienen otro punto de vista sobre el tema, o puntualizaciones que añadir, estamos encantados de abrir los comentarios para el debate.
Referencias
- Oficio Ordinario del SII nº 5556 de 10 noviembre de 2003, sobre «Tratamiento tributario de la entrega de canastas y regalos de navidad por las empresas en favor de sus empleados«.
- Oficio Ordinario nº 9 del SII (Dirección Regional de Concepción), de 10 de diciembre de 2013.
- Pregunta Frecuente 001.002.1172.004 del SII, sobre «¿Cuál es el tratamiento tributario que debe tener una empresa para la compra de regalos para sus trabajadores?«.
- Ley sobre impuesto a la Renta.


28 Comentarios
Felicitaciones también para Uds. en el nuevo año 2017…
Es así como se habitúa a contabilizar estas transacciones especiales. Ejemplo claro y preciso. Gracias.
Excelente entrada señor Laudus, este tema justo lo discutí con mi jefe el día de la cena de fin de año de la compañía. El ejemplo sin duda está buenísimo.
Saludos cordiales y sigan así
Excelente APORTE!
Muchas Gracias por la Informacion
excelente, estoy asesorando una nueva empresa, que generalmente hace este tipo de regalo a sus trabajadores y proveedores importantes.
excelente
Lo mismo ocurre con aguinaldos de fiestas patrias en sector privado?? es decir aumentamos el imponible del trabajador en $$ + leyes sociales??
saludos
Estimados
Imprimí las liquidaciones del mes de noviembre y viene con diferencia del porcentaje de AFP Provida dice 11,54% en vez de 11,45%.
Se puede arreglar de forma manual??
Quedo atenta a sus comentarios
ya lo ví donde se hace el cambio
hola, tengo 2 preguntas:
1) una empresa que regala un tazón, por un concurso, a un equipo de trabajo le regala una canasta de productos para un cóctel, para el día dela secretaria regala un pañuelo, para el cumpleaños regala 2 entradas al cine… todo eso es IMPONIBLE Y TRIBUTABLE?
2) la empresa organiza una fiesta familiar de navidad en fantasilandia… la fiesta o celebración también es imponible y tributable?
Si yo quiero ingresar al Laudus el aguinaldo de un trabajador que son $35.000 líquido, por lo que debo ingresar en las liquidaciones de sueldo los 35 + 20% app …. pero me resulta mucho trabajo calcularlo uno por uno, ya que va variando por cada afp… hay alguna forma de ingresar los 35 y que el sistema lo ajuste al real automáticamente?
En la empresa ocurrió un caso mixto. Al personal del taller, que son 135 operarios, se les entregó caja navideña del Jumbo; al personal de administración y jefes de taller no se les entregó caja pero se les invitó a una fiesta.
Por esta causa la empresa perdió la posibilidad de usar el gasto en caja navideña como aceptado?
Gracias
Buenas tardes,
Tengo el software de Laudus y en la estructura de liquidaciones desde el área de soporte me dieron la siguiente formula para calcular la semana corrida:
iif(sueldo(«Días Hábiles») == 0, 0, sueldo(«Bono Comercial») / sueldo(«Días Hábiles»)) * (sueldo(«Días Festivos»))
Sin embargo, dicha fórmula no contempla la jornada laboral que tiene cada trabajador, por ejemplo, de lunes a viernes o de lunes a sábado, lo cual incide en el cálculo de la semana corrida cuando el día sábado es festivo (Ej: Ord. 7728/0241 del 26/10/1987). Tampoco contempla el caso en que un trabajador tenga licencia médica o se encuentre en periodo de vacaciones.
¿Cuál es la fórmula correcta que debe tener la estructura de liquidaciones para hacer dicho cálculo? hago la consulta por este medio, ya que la envié al área de soporte el día 24/02/20 pero ellos la enviaron área de desarrollo, sin embargo, han pasado 15 días y aún no me dan respuesta a esta solicitud… desde el área de soporte me indican que debo seguir esperando (no sé por cuanto tiempo más, ya que tampoco me lo indican) y me dicen que si necesito utilizar el concepto semana corrida debo ingresar los datos manualmente… lo cual es inviable para utilizarlo con varias empresas creadas en Laudus y cada una con muchos trabajadores, distintas jornadas de trabajo, licencias y vacaciones.
Por favor considerar que ha pasado un tiempo más que prudente para haber recibido una respuesta de las áreas de soporte y/o desarrollo (15 días).
Quedo atento a sus comentarios.
Buenas tardes,
Quisiera consultar como se aplica de forma práctica en Laudus el sueldo empresarial del inc. 3ro del N° 6 del Art. 31 de la LIR, considerando que tributariamente las únicas cotizaciones que son aceptadas como gastos para estos efectos, son las que están establecidas en el DL 3500 de 1980 (AFP o INP y FONASA o ISAPRE), es decir, dentro del sueldo empresarial no se aceptan como gasto el SIS, Seguro de Cesantía y Mutual de Seguridad.
Desde el área de soporte me indicaron que podía desbloquear el comportamiento predeterminado de esos conceptos desde la «estructura de liquidaciones», para así poder ingresar a la ficha del trabajador que tiene sueldo empresarial y dejar los valores del SIS, AFC y Mutual en cero $0. Sin embargo, actualmente los trabajadores que cotizan de forma independiente (muy similar al esquema del sueldo empresarial y de la misma forma que lo tienen otros softwares contables) pueden pagar ellos mismos el SIS. En este caso, ¿como puedo agregar el descuento del SIS en la liquidación de sueldo del trabajador que tiene sueldo empresarial para luego pagarlo desde la empresa, sin que ese descuento aparezca en las liquidaciones de sueldo del resto de los trabajadores?, o bien, ¿cual es la forma en que ustedes abordan este tema para cumplir con lo que establece la normativa?
Muchas gracias de antemano.
Estimados,
¿Existe la posibilidad de incluir el monto líquido a pago de la liquidación de sueldo en palabras?, ya que en Laudus sólo aparece en números. Por otra parte, ¿existe alguna normativa haga referencia a dicha situación?
Muchas gracias de antemano.
Hola Laudus: Solo quiero dar las gracias por el material y el contenido; muy amigable, aclaratorio y buena disposición con las preguntas que nacieron de la publicación.
¿Tienen un banco de preguntas y respuestas?
Me gustaría plantear una pregunta tributaria que surge de los regalos de empleadores a empleados.
Buenas tardes
Consulta: como seria el tratamiento por ejemplo que una Empresa Vitivinícola que regale a todos sus trabajadores una caja de 12 botellas, aca no hay compra, ya que el vino se produce.-
Debiera emitir una factura Exenta por la regalía a precio de Costo? para compensar el costo de las unidades vendidas y el efecto en resultado ¿sea cero?, a su vez no contemplar esta regalía en sus remuneraciones.-
me seria Util sus Comentarios
gracias
Saludos