Como usted posiblemente sepa, durante este año 2018 han cambiado las normas para emitir Facturas de Compras propias, es decir, aquellas facturas que emite el comprador al vendedor.
Comencemos por un poco de recapitulación, para quienes estén menos interiorizados del proceso: lo habitual es que quien vende emita factura a su cliente, pero en algunos casos se invierten los términos y es el comprador quien está obligado a emitir factura a quien le vende. Esto se suele hacer porque el SII «duda» que el vendedor le pague el IVA en tiempo e importe, e invierte el sujeto pasivo del impuesto para que sea el comprador quien emita la factura y retenga el IVA.
En una venta normal por 100 pesos, el comprador le paga (100 + 19 IVA = 119) al vendedor. El vendedor de esos 119 pesos tiene que pagar 19 pesos a la Tesorería a final de mes en la liquidación de IVA, y se queda con los 100 pesos restantes.
Si se invierte el sujeto del impuesto, el comprador le paga solo 100 pesos al vendedor, y retiene los 19 pesos de IVA. Por lo tanto, el vendedor recibe solo 100 pesos, y el comprador tiene que pagar 19 pesos a la Tesorería a final de mes.
A final de cuentas es lo mismo, pero en un caso es el vendedor quien paga y liquida el impuesto, y en el otro caso es el comprador quien lo hace. La Ley de IVA ya recogió esta posibilidad, y en el inciso tercero del artículo 3 daba la facultad al SII para decidir en qué casos se invierte el impuesto. Y el SII lo hace si considera que es difícil que el vendedor realice los trámites. Por ejemplo, en el caso de la pesca artesanal, los pescadores no suelen tener medios administrativos ni conocimiento de impuestos, y es el comprador quien le emite Factura de Compras al pescador.
El SII, en el ejercicio de esta facultad, emitió 12 resoluciones en función de aquellos sectores y productos que son más sensibles al pago de IVA: arroz, berries, construcción, ganado vivo, legumbres, madera, oro, papel y cartón para reciclar, especies hidrobiológicas, productos silvestres, trigo y chatarra (las resoluciones están más abajo, y también hay más detalle en este enlace de nuestro blog).
Esto significa que en Chile solo había cambio de sujeto cuando se vendía alguno de estos productos/servicios, y en las condiciones que decían las Resoluciones.
En el año 2008 se emitió la Resolución exenta nº 39, por la que en este tipo de productos/servicios, si el vendedor era emisor de facturas electrónicas, no se debía hacer el cambio de sujeto. La razón está en que si el vendedor era facturador electrónicos, se le suponía con los suficientes medios administrativos y formales para pagar el IVA a final de mes de manera eficiente, y que por lo tanto no había riesgo.
Y en el año 2018, mediante Resolución exenta nº 2, se derogó la resolución del 2008, por lo cual aunque el vendedor fuera facturador electrónico, igual había que realizar el cambio de sujeto. Esto provocó cierto debate y diálogo, y llegó al parlamento, donde se instó a revisar la situación.
La solución propuesta y adoptada por el SII, que creemos que tiene mucha lógica, es invertir el sujeto pasivo en función del riesgo del vendedor, y de la capacidad del comprador.
En efecto, mediante Resolución exenta nº 42, que entró en vigor el 1 de agosto, se deroga la Resolución exenta nº2 de 2018, y se cambia el criterio.
A partir de ahora, se crean dos nóminas relevantes: la Nómina de Agentes Retenedores, y la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención. La Nómina de Agentes Retenedores incluye a las empresas más grandes (más de 5.500 en agosto), y está enfocada a quienes compran. Y la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención engloba a aquellos contribuyentes que presentan «incumplimientos reiterados en obligaciones tributarias», y se refiere a quienes venden.
Pues bien, si el comprador está en la Nómina de Agentes Retenedores, y al mismo tiempo el vendedor está en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, entonces hay que invertir el sujeto del impuesto, y el comprador tiene que emitir Factura de Compras al vendedor, y retener el IVA en su totalidad.
Recuerde que según Resolución exenta nº 54, además de la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención se agregó la antigua Nómina de Contribuyentes de Difícil Fiscalización (entre ambas nóminas son un poco más de 12.500 empresas en agosto-2018).
Puntos a tener en cuenta:
- Se tiene que cumplir que tanto comprador como vendedor estén en las nóminas respectivas.
- La retención es total, no hay retenciones parciales (como en el caso de ciertos productos).
- Las nóminas se actualizan cada seis meses, el 31 de diciembre y el 30 de junio.
- La inclusión en la Nómina de Agentes Retenedores es por criterio de tamaño.
- La inclusión en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención es en función de incumplimiento de obligaciones fiscales y/o riesgo de hacerlo. La inclusión se revisa cada 6 meses, por lo que se puede revertir.
- Da igual si comprador o vendedor son facturadores electrónicos, aunque hoy en día es menos relevante porque es obligatorio, y hay pocas empresas que no lo sean.
- Rige a partir del 1 de agosto de 2018.
Es importante señalar que el SII no hizo referencia al sector ni a los productos o servicios que se venden, solo a la inclusión en las nóminas, por lo que en estricto rigor se refiere a cualquier tipo de factura, siempre que ambos comprador y vendedor estén dentro de ambas nóminas.
Este punto es muy importante, y la redacción de la Resolución exenta 42 no deja lugar a dudas, ya que en ningún caso menciona el criterio de los sectores y productos/servicios.
Y tampoco se derogan las Resoluciones antiguas (salvo la del 2008 de facturadores electrónicos), las que regulan los sectores, por lo que si no se derogan y no se modifican es que siguen activas, por lo que aunque vendedor y comprador no estén en las nuevas nóminas, si cumplen los antiguos criterios deberá el comprador emitir Factura de Compras con la retención total o parcial (por ejemplo, en el caso del arroz es un 10%).
Nos entra un poco de duda con respecto al resolutivo 3º de la Resolución exenta 54, cuando dice: «Los contribuyentes incorporados en las Nóminas de Agentes Retenedores vigentes, correspondientes a los cambios de sujeto de arroz, berries, actividades de la construcción, ventas de ganado vivo, legumbres, madera, oro, papel y cartón para reciclar, especies hidrobiológicas, productos silvestres, trigo y chatarra; deberán efectuar la retención del IVA en las adquisiciones o utilizaciones de servicios que realicen con los contribuyentes incorporados en la nómina establecida en el Resolutivo N° 2 de la presente Resolución.»
Sin embargo, tal y como está redactado entendemos que además de los casos que engloban cada una de las resoluciones sectoriales, hay que agregar en el caso que el vendedor esté dentro de la Nóminas de Contribuyentes Sujetos a Retención.
En LAUDUS ERP, hemos incorporado todas las nóminas en el proceso de compras, de tal forma que detectamos automáticamente si el comprador es Agente Retenedor, y si el vendedor (el proveedor) está dentro de las nóminas de Sujetos a Retención o Difícil Fiscalización.
En ese caso, no dejamos ingresar en el sistema una factura normal de esos proveedores, ni dejamos responder a una factura electrónica de estos proveedores (salvo para rechazarla). En estos casos avisamos del evento, y que el comprador debe emitir factura de compras. Debe tener una versión posterior a la 2018.6.20, y no debe configurar nada, el proceso de comprobación es automático.
Referencias
- Ley de IVA: Decreto Ley 825, publicado el 31-dic-1974, de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
- Resolución Exenta n° 42, del 30-abril-2018, que dispone cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA, y deja sin efecto la Resolución Exenta nº2 del 12-enero-2018.
- Resolución exenta nº 54, del 29-jun-2018, que fija Nóminas de Agentes Retendores y de Contribuyentes Sujetos a Retención.
- Resolución Exenta n° 2, del 12-ene-2018, que modifica normativa de Cambio de Sujeto IVA por operaciones entre agentes retenedores y facturadores electrónicos.
- Resolución Exenta nº 20 de 28-feb-2018, que amplía el plazo de entrada en vigor hasta el 1-mayo-2018.
- Resolución Exenta nº 39 de 27-mar-2008, excepciona de las retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos emitidos por contribuyentes emisores electrónicos.
- Resolución Exenta nº 1341 de 22-feb-2000, retención arroz.
- Resolución Exenta nº 55 de 02-jun-2005, retención berries.
- Resolución Exenta nº 58 de 19-may-2006, que modifica la resolución sobre las berries.
- Resolución Exenta nº 142 de 26-dic-2005, retención actividades de la construcción.
- Resolución Exenta nº 3721 de 28-jul-2000, retención ganado vivo.
- Resolución Exenta nº 189 de 23-dic-2010, retención legumbres.
- Resolución Exenta nº 4916 de 31-oct-2000, retención madera.
- Resolución Exenta nº 3338 de 10-sep-1992, retención oro.
- Resolución Exenta nº 29 de 11-mar-2005, retención papel y cartón para reciclar.
- Resolución Exenta nº 3311 de 30-jun-2000, retención especies hidrobiológicas.
- Resolución Exenta nº 4025 de 25-ago-2000, retención productos silvestres.
- Resolución Exenta nº 192 de 24-dic-2010, retención trigo.
- Resolución Exenta nº 86 de 24-ago-2016, retención chatarra.

25 Comentarios
Consulta donde puedo obtener la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención. ???
se puede bajar???
Consulta:
A nuestro sistema ya comenzaron a llegar las facturas propias de compras, esto debido a que mi empresa esta en la nomina contribuyentes sujetos a retención y por eso nuestros clientes nos retienen y pagan el impuesto. Pero al momento de importar la factura me la lleva al modulo de compra, el cual no debería ser, debería llevármela al modulo de ventas, como se corrige esto??
Lo que ise fue ingresarla a mano, pero al momento de contabilizarla me deja fija la cuenta contable retención de 2° cat, como puedo reasignar o modificar esta cuenta contable???
excelente comentario respecto a los nuevos cambios respecto de esta nueva modalidad…
Solo señalar que ninguno agente retenedor puede realizar retención a ningún contribuyente que no este en la nomina de contribuyente sujeto a retención.
Excelente aporte !!! Felicitaciones!!!
Gonzalo Ibarra Gonzalez
Clarks Estudio Contable Tributario
http://www.clarks.cl
Estimado Laudus
Estos cambios también rigen para la venta de ganado vivo ?? por ejemplo si la feria de ganado fuera agente retenedor???
Estimados:
Mi empresa es agente retenedor de IVA por chatarra, debemos emitir factura de compra a un proveedor con brecha por servicio de arriendo de grúa:
1. Debo crear un nuevo producto para esta gestión, a que cambio de sujeto lo asocio?
2. Para la emisión de factura bajo que cod. de retención se asocia? no me permite el 38 por chatarra, revisé y no se encuentra en laudos uno que calce, a mi parecer es el 15.
3. Contacté a soporte, lamentablemente no pudieron dar respuesta, aún laudus no lo implementa?
Por favor sus comentarios, saludos.
favor necesito hacerle una consulta , tengo un negocio de barrio que recien lo llevo y hay en el registro de compra una factura por recargas de multicaja y tiene valor en neto y total (no en el iva )
no se si incluir o no esta factura , ya que no tengo ventas para esto , o no se como ver como sacar las ventas , ya que segun he estado leyendo multicaja paga una comision por estas ventas , entonces si incluyo este valor por compra de recargas ( que es alto ) aunque sea como informacion , es muy alto , en relacion a las ventas , que en este caso es la comision . me puede ayudar por favor
muchas gracias
Estimado:
Consulta las «Facturas Propias de compras» se pueden ceder al factoring por el ERP ? si es así, favor indicar el procedimiento para realizar la cesión en el ERP .
Hola, Necesito su ayuda;
Debo contabilizar el formulario 29 en que me sale anticipo a imputar, le pongo el ejemplo:
linea 089 del form 29 IMP DETERM.IVA DETERM $ 147.000
línea062 PPM NETO DETERM 2.082.440
línea595 SUB TOTAL IMP.DET,ANVER 2.251.582
línea 556 IVA ANT, PERIODO 357.287
línea 543 TOTAL DE ANT.CONTRIB.RET 357.287
línea 547 TOTAL DETERMINADO 2.104.862
línea 598 ANTICIPO A IMP/CAMBIO SUJ 147.000
línea 151 RERENCION 22.222
TOTAL A PAGAR 2.104.862
Gracias
Necesito hacer una factura de compra para un proveedor que no tiene facturas, la compra es del rubro construcción.
Me podrían indicar el proceso paso a paso para emitir dicha factura.
Es primera vez que debo emitir una factura de este tipo y no me he podido comunicar con Laudus, para que me instruyan.
Hola, necesito de su apoyo.
Soy contador de una Agrícola que quiere vender unos pinos (madera), en este caso, ni la agrícola ni la compradora están en la nómina de agente retenedor ni dificil fiscalización. Por lo que entendí en su explicación, en este caso, el vendedor debería emitir la factura, pero tengo dudas respecto a esto: Y tampoco se derogan las Resoluciones antiguas (salvo la del 2008 de facturadores electrónicos), las que regulan los sectores, por lo que si no se derogan y no se modifican es que siguen activas, por lo que aunque vendedor y comprador no estén en las nuevas nóminas, si cumplen los antiguos criterios deberá el comprador emitir Factura de Compras con la retención total o parcial (por ejemplo, en el caso del arroz es un 10%).
Quién debe emitir la factura finalmente?