IVA por Servicios Digitales de Proveedores Extranjeros

Tabla de contenido

Si usted tiene contratados servicios tales como publicidad en Google (Google Adds), o videoconferencia con Zoom, por ejemplo, esta entrada de Servicios Digitales le afecta. Lea detenidamente hasta el final, por favor, porque aunque el enjambre de artículos legales puede ser un poco enredado, como resumen todo se reduce al gráfico del final de la entrada.

El 11-junio-2020 el SII publicó la circular 42, que desarrolla la Ley 21210 de Modernización Tributaria, y que cambia la forma de imponer y declarar el IVA de ciertas compras de servicios digitales a empresas extranjeras. Esto influye en los costos de estos servicios, y el IVA que se puede aprovechar como crédito fiscal. Los procedimientos de inscripción, declaración y pago se establecen en las Resoluciones Exentas 55 y 67. Al final de la entrada puede encontrar los vínculos a todas estas fuentes legales.

Muchos estábamos esperando un tratamiento definitivo y moderno a la importación de servicios, que los equiparase a las mercaderías, donde no hay penalización por un impuesto adicional, como sí sucede en el caso de muchos servicios, en los que hay que hacer una retención del Impuesto Adicional, y declararlo y pagarlo en el F50.

El sistema actual, con la retención del Impuesto Adicional a la importación de muchos servicios, eleva el costo de los mismos.

Pero no se han modificado las leyes en este sentido, lo que sí se ha hecho es conseguir que los servicios prestados por proveedores extranjeros a personas naturales paguen IVA. Lo cual es justo, está muy bien, pero habría sido una ocasión perfecta para modernizar la importación de servicios que realizan todas las empresas en Chile.

Importaciones de servicios digitales

Lo que el SII quiere es que las empresas extranjeras como Netflix, Google, Spotify, etc que venden servicios en Chile paguen IVA por estos servicios. En realidad no lo pagan ellas, lo paga el consumidor chileno. Por eso, si usted tiene algunos de estos servicios contratados habrá visto que desde Julio son un 19% más caros. Es porque antes no pagaban IVA, y ahora sí.

¿Cómo hace Netflix para pagar ese IVA si es una empresa de EE.UU.? El SII les ha obligado a darse de alta en Chile en un registro, la Nómina de Contribuyentes Extranjeros, y a declarar y pagar el IVA recolectado en Chile mensual o trimestralmente. Tienen que hacer una declaración (como si fuera un F29 para extranjeros), y realizar una transferencia bancaria a la Tesorería General de la República. Para todo ello el SII ha dispuesto un portal especial: www.sii.cl/vat/

Hasta aquí todo fácil, desde el punto de vista de las personas naturales solo les afecta en que los recibos se han encarecido un 19% adicional.

¿Pero qué sucede con las personas jurídicas, contribuyentes de IVA, que también adquieren este tipo de servicios? A partir de ahora, si la empresa extranjera está inscrita en la Nómina de Contribuyentes Extranjeros, usted debe realizar una Factura de Compras propia por los servicios, y debe retener un IVA que sí es IVA crédito. Esto es en teoría, según las Resoluciones, porque en la práctica al final no debe hacerlo como explicamos más abajo.

Para su empresa el trámite es el siguiente: debe contactar con cada una de estas empresas que sí están en la nómina, y a las cuales usted compra servicios, y decirles que usted es una empresa afecta al pago de IVA en Chile. Es decir, debe ir a cada sitio web de cada de una de estas empresas, ingresar en su cuenta de empresa, y configurar las opciones en «Billing» o apartados similares. A partir de ese momento el proveedor extranjero no incluirá el IVA en la factura, y su empresa debe emitirle una Factura de Compras.

Cada empresa extranjera lo ha implementado de una manera diferente, la mayoría le piden el RUT (incluso algunas lo han traducido), y en otras solo tiene que decir que paga IVA en Chile. Y en algunos casos todavía no le dan opción de configurar este tema, por lo que le emitirán la factura con IVA y no podrá recuperarlo.

Una vez que usted le ha dicho a la empresa extranjera (y que estén en la Nómina) que usted es empresa contribuyente de IVA en Chile, su empresa debe emitir Factura de Compras propia a su proveedor extranjero por el importe de estos servicios. Y así puede recuperar este IVA como crédito fiscal, y esa factura es válida como gasto fiscal (siempre que el gasto sea necesario para producir renta, obviamente).

El RUT que debe poner en esta Factura de Compras propia es el que figura en la Nómina de Contribuyentes Extranjeros en la columna «ID». La última cifra es el dígito verificador.

En este caso el proveedor extranjero no incluirá el IVA en los servicios prestados, es usted quien tiene que agregarlo en su Factura de Compras.

Recuerde que las Facturas de Compras propias son facturas que usted emite a su proveedor. Si usted no tiene Facturas de Compras propias electrónicas, debe agregarlas a los documentos electrónicos que su empresa puede emitir.

¿Entonces tengo que emitir Factura de Compras propia a Google por los servicios de Google Adds? Depende. Más adelante analizamos el por qué, con los detalles que tiene la Ley 21.210 de Modernización Tributaria, pero básicamente depende de su volumen de facturación, y de si existe convenio para evitar doble imposición.

Si el proveedor extranjero no se ha dado de alta en la Nómina de Contribuyentes Extranjeros, y recibe servicios contemplados en el artículo 8 n) de la Ley de IVA, igual debería realizar la Factura de Compras de la misma manera, aunque no sabemos qué RUT debiera indicar en la Factura de Compras propia.

En el caso en el que el proveedor extranjero no se haya inscrito en la Nómina, el SII puede instruir a los emisores de tarjetas de crédito en Chile para que realicen la retención y pago del IVA de los servicios digitales (artículo 3 de la Ley de IVA). Es decir, si el proveedor extranjero no se ha inscrito, y su empresa paga con tarjeta de crédito, puede ser que Transbank le retenga el 19% de IVA.

Si su empresa no ha comunicado al proveedor extranjero que es contribuyente de IVA, entonces el proveedor extranjero le emitirá una factura con IVA, pero este IVA no es crédito de IVA recuperable. Quedaría por saber si en este caso la factura se ingresa en el Registro de Compras sin IVA crédito (y con el Neto incrementado con el IVA). Es algo que no está claro y no se menciona en la norma.

¿Qué servicios contempla la Ley?

No todos los proveedores de servicios extranjeros pueden inscribirse en la nómina y emitir facturas con IVA. Son aquellos que prestan los servicios contemplados en el artículo 8 letra n) de la Ley de IVA:

1. La intermediación de servicios prestados en Chile, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación. Serían servicios de comisionistas, como los de Airbnb por las intermediación en el arriendo de un inmueble situado en Chile.

2. Entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos. Por ejemplo Netflix, Spotify, un e-book, pero no los libros físicos.

3. La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática. Aquí entrarían los servicios de Amazon Web Services, o Zoom (ya que Zoom provee el software y la plataforma para poder tener conferencias en línea).

4. La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada. El ejemplo más típico es el de Google Adds, o campañas publicitarias en Facebook o Instagram.

¿Por qué entonces decimos que en la práctica esto no afecta a todas las empresas?

La Ley 21210 de Modernización Tributaria cambió varios artículos de las leyes de IVA y Renta que tienen que ver entre sí. Si se leen ambas leyes es un poco enredado, pero las conclusiones son sencillas.

Hay que tener en cuenta varios puntos:

  • El artículo 59 de la Ley de Renta impone impuesto adicional a la importación de ciertos servicios (la nómina es extensa, e incluye la mayoría de los servicios del artículo 8 n) de la Ley de IVA).
  • El nuevo artículo 59bis de la Ley de Renta exime de este impuesto adicional a los servicios del artículo 8 n) de la Ley de IVA, pero solo cuando van destinados a personas naturales. Es decir, su empresa NO queda exenta de pagar este impuesto adicional declarado en el F50 por la mayoría de los servicios digitales.
  • El artículo 11 letra e) del la Ley de IVA se dice claramente que quien recibe un servicio de un proveedor extranjero es sujeto de IVA. Según este artículo entonces deberíamos hacer Factura de Compras por todos los servicios importados.
  • El artículo 14 F) de la Ley de Renta exime del impuesto adicional de servicios de «publicidad y uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet» a las empresas cuyo promedio de ventas anuales de los últimos 3 años no exceda de 100.000 UF.
  • ¿Entonces debo pagar el impuesto adicional en el F50 y además hacer Factura de Compras propia a Google, por ejemplo, por las campañas en Google Adds? Depende de sus ventas, pero no debe hacer ambos trámites.
    Si sus ventas son superiores a 100.000 UF, sí debe pagar en el F50, y no debe hacer Factura de Compras. Y esto es porque en el artículo 12, letra E), numeral 7) de la Ley de IVA se declaran como servicios exentos de IVA a aquellos afectos al impuesto adicional del artículo 59 de la Ley de Renta. Y los servicios de publicidad de Google sí están afectos al impuesto adicional.
    Si sus ventas son inferiores a 100.000 UF, sí debe hacer Factura de Compras y no debe hacer retención y declaración en el F50.
  • Si el servicio está afecto al impuesto adicional del art 59 de la Ley de Renta, pero un Convenio de Doble Imposición lo anula, entonces no está exento de IVA y sí hay que hacer Factura de Compras propia.

Conclusiones

Para resumir e intentar hacer una pauta sencilla para las empresas contribuyentes de IVA:

  • Para una empresa contribuyente de IVA da igual los supuestos del artículo 8 de la Ley de IVA. Lo importante son los supuestos del artículo 59 de la Ley de Renta.
  • Si el servicio que está recibiendo de un proveedor extranjero está afecto a Impuesto Adicional según los supuestos del artículo 59 de la Ley de Renta, entonces sí debe realizar la retención de este impuesto y declararlo en el F50, y no debe hacer Factura de Compras propia (porque el servicio estaría exento de IVA según artículo 12-E-7 de la Ley de IVA).
    Excepciones:
    1) Un Convenio entre Chile y el país del proveedor extranjero exime del pago de este impuesto adicional.
    2) Sus ventas sean menores a 100.000 UF y sean servicios de publicidad o uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet.
    En estos dos casos, no paga en el F50 y sí realiza Factura de Compras propia.
  • Por ejemplo, si Google factura desde EE.UU., hay que hacer una retención del 35% por su factura de Google Ads (servicios de publicidad), y declararlo en el F50. Sin embargo, si Facebook factura desde Irlanda, país con el que hay tratado para evitar doble imposición, entonces no hay que declararlo en el F50, y sí hay que hacerle Factura de Compras.
  • Si el servicio que está recibiendo de un proveedor extranjero no está afecto a Impuesto Adicional según los supuestos del artículo 59 de la Ley de Renta, entonces no debe realizar la retención de este impuesto, y sí debe hacer Factura de Compras propia, ya que está afecto a IVA por no estar exento del impuesto adicional, y porque quien recibe un servicio de un proveedor extranjero es sujeto de IVA (artículo 11 e) de la Ley de IVA).
  • En el caso de servicios prestados por proveedores extranjeros que se hayan inscrito en la Nómina de Contribuyentes Extranjeros es importante que le indique a su proveedor que su empresa es sujeto de IVA en Chile, para que no le incluyan el IVA en la factura (porque ese IVA no sería crédito de IVA y se convierte en un costo adicional).
  • Consulte a su contador en cada caso concreto de importación de servicios, para ver si está incluido en el art 59 de la Ley de Renta, y si le afecta algún Convenio de Doble Imposición. Con estos datos sabrá si hay que hacer retención por el Impuesto Adicional (y el porcentaje de retención), y en caso contrario realizar la Factura de Compras propia.
  • Al final, para una empresa contribuyente de IVA, se reduce al siguiente gráfico:

Cuando aplica IVA se debe hacer una Factura de Compras propia electrónica, y cuando aplica Impuesto Adicional se debe realizar una retención (el porcentaje depende del tipo de servicio de acuerdo al art 59 de la LIR) que se declara y paga en el F50 mensual.

Referencias


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123 Comentarios

  1. Gracias por la información, consulta.
    La factura de compra en que fecha puedo emitir, es decir su las facturas de facebook son de agosto, debiera ser una factura de compra con fecha de agosto? y hasta que fecha puedo emitir esta factura?

    Por último, puedo acumular las facturas de un mes y declararlos al mes siguiente?

    Desde ya agradezco sus comentarios.

  2. Hola.
    primero que todo, agradezco la informacion, como dicen en un principio » es un poco enredado» (por no decir mucho).

    Me queda la duda, para aquellas empresas que están exentas de IVA, igual deben informar al proveedor extranjero ( en este caso a Google) que la empresa esta «registrado en Chile como contribuyente del IVA»?

    Agradecido desde ya, Atte
    Antonio

  3. Hola, gracias por toda la información.
    Somos una Pyme (SPA) que trabajamos utilizando plataformas digitales (Airbnb, Booking, etc.) que nos facturan comisiones y a partir de julio nos facturan comisiones más el 19%. Nos envían facturas por eso. En algunos casos el valor total es descontado de las liquidaciones que nos hacen y en otros casos son pagados por nosotros con tarjeta de crédito.
    ¿Debo hacer facturas de compras para poder utilizar ese impuesto como crédito fiscal?
    Saludos
    Myriam

  4. Estimado, gracias por tan oportuna información.

    Consulta, sobre el caso de tener una actividad exenta y/o no gravada con IVA, pero que aplica IA, tasa 35%, con Google específicamente por servicios publicitarios (no hay Convenio de Doble Imposición, retención declarada en el F50).

    El proveedor, emitió una factura recargada con IVA, tasa 19%. En consecuencia, ¿es correcto realizar la retención del IA y pagar el IVA en el documento (invoice), es decir aplican ambos impuestos o podemos aplicar la exención porque el servicio estaría exento de IVA según artículo 12-E-7 de la Ley de IVA?.

    Podría ser que el cliente quede exento no por la aplicación de un convenio y ahora pasar a estar exento del IA?

  5. Hola buenas tardes, excelente artículo para un tema tan complejo. Entiendo todo y según los criterios debo hacer las facturas de compra a Google y Fb, y dejar de hacer el F50 (por rango de ventas). Sin embargo, yo «vendo» esos servicios de publicidad a mis clientes, por lo tanto al facturar a ellos esos servicios con IVA, no estaría duplicando el pago de IVA, ya que es el mismo concepto?
    Actualmente facturo el valor del medio publicitario tal cual y en otra factura cobro el fee… asi lo hago actualmente, ambos conceptos +IVA

  6. Hola,
    Muy agradecido del canal para resolver dudas.
    Trabajo para una LLC en Estados Unidos, y tenemos que facturar a un cliente en Chile.
    No me queda claro si existe algún impuesto.
    La empresa de EEUU ofrece servicios de marketing digital y consultoría.
    En Chile, el cliente al recibir la factura, entiendo por el tratado de doble tributación no debería pagar impuestos extra.
    Como funciona y que excepciones hay?

  7. hola tengo mi duda, nosotros pagamos por una plataforma digital en EE.UU, una pagina web que es es como un software de gestión para nuestros productos.
    no distribuimos este software solo lo ocupamos, no estaríamos afectos al pago del impuesto adicional por lo que entiendo, debemos emitir factura de compra?
    debemos pedirle al proveedor que se registre en la pagina nueva del sii
    con id nuevo podemos emitir factura de compra ?
    entiéndase que es un sofware de gestión, en termino generales como un laudus web, pero con base en EEUU
    de antemano muchas gracias

  8. estimados, muchas gracias por su informacion,
    tengo una duda, si tengo facturas sin iva de facebook por concepto de publicidad del mes de octubre, y no las declare en el mes que me facturaron, puedo hacerlo despues? que pasa con esos ivas que no fueron declarados oportunamente?

  9. Muy valiosa información. Gracias.
    Una pregunta: Si una empresa que factura más de las 100.000 UF anuales, contrata en AWS servicios de «cloud computing» (como los define el SII), es decir arriendo de servidores, balanceadores y otras instancias en la nube ¿debe pagar el impuesto adicional de 35% ?

  10. Muchas gracias por la información, consulta

    para emitir estas facturas de compra, ¿devo hacer una solicitud especial al sii? puesto que la misma pagina del sii me dice que no tengo autorización para emitir facturas de compras

    si me pudieras decir estaría muy agradecido

  11. Estimados, muchas gracias por el artículo y por responder todas las consultas!!!

    Por mi parte, mi empresa utilizó los servicios de publicidad de Google y Facebook en octubre, noviembre y diciembre. Los invoices de ambas plataformas no tienen el IVA incluido. Entonces, mi duda es si ahora debería hacer una factura de compra por cada invoice y luego debería modificar los F29 (casilla 39) e incluir el totalizado de IVA de Facebook y Google mes a mes y eso sería todo.

    Como dato, mi empresa vende mucho menos de 100.000UF.

    1. es absurdo. una empresa que factura 100.000 uf tiene una buena contabilidad. al parecer estas leyes se hacen para que las pymes terminemos perdiendo… 2 contadores que les he consultado aun no comprenden como funciona esto… por que claramente pymes no pueden pagar un contador de grandes ligas

  12. Estimados, Buenas Tardes le consulto respecto a Factura de Compra por concepto de Servicios en plataformas digitales Google y Facebook, en este caso al ser proveedores extranjeros como obtengo Rut, Giro, Dirección Comuna etc

    Gracias.

    Saludos Luis

  13. Estimados, primeramente muchas gracias y les felicito por su apoyo y aporte tan importante.

    Tengo la siguiente consulta: En el supuesto de compra de un servicio afecto a IVA digital y el adquiriente (empresa chilena) es una empresa afecta a IVA, entiendo que debemos emitir una factura de compra por el valor en ME + 19% de IVA , en consecuencia este IVA sería un crédito fiscal. Tengo entendido que este crédito fiscal no debe ser rebajado del débito fiscal de las ventas del giro del mes, sino que hace un efecto compensatorio en el F29 pero no entiendo como aplica en la práctica.

    Es una empresa B2B, y no refacturamos este servicio a terceros, es solo un costo del giro, por lo que no me hace sentido solo declarar un IVA crédito a consecuencia de la factura de compras, entiendo no es el espíritu, además siempre se ha dicho que en empresas B2B no hay desembolso de dinero y es un efecto 0 pero no entiendo como aplica en la práctica.

    De antemano muchas gracias!

  14. Hola Buenas
    si la empresa chilena genera la factura de compras electrónica, debe informar en algun formulario especial el detalle de las empresas que les retuvo??

  15. Estimados,

    Debo declarar el Iva emitiendo la factura de compra, cuando pago la factura de Google ( por ejemplo), o cuando google me la emite ? Porque se puede dar en meses diferente. Me llega la factura en enero y la pago en febrero, en que mes declaro ?

  16. Hola, primero que todo, agradezco este espacio para aclarar dudas.
    Consulta: desde diciembre que estoy adquiriendo el servicio de Adobe y recién en febrero me autorizaron (SII) a emitir facturas de compra para pagar el IVA. Hablé con el contador y realizamos una factura de compra ahora en febrero, donde incluimos el mes de diciembre, enero y febrero. Esto me generó dudas de si está bien realizado ese proceso o no, porque traté de generar una factura con fecha anterior y el SII me indicó que no podía porque en esas fechas anteriores, aún no estaba autorizado para emitir este tipo de facturas.

    Entonces, en este caso, ¿estaría bien este proceso que realicé o cometí algún error?

    ¡Muchas gracias por el tiempo!

  17. Estimado
    Soy una Pyme y Facebook me factura con IVA , tengo que emitir una Factura de Compra ??
    Hasta el momento para no perder el IVA lo Ingreso en registro Libro de compras (Cod 45)…Esta bien o debo rectificar.
    Ademas, Google me factura sin IVA , tengo que realizar el mismo procedimiento, emitir factura de compras o puedo ingresar directo al form 29 linea 39 pagando ese IVA no cobrado por Google
    Espero sus comentarios

  18. Estimados buenas noches, sólo agradecer por el tiempo invertido y por el gran aporte que hacen al educar a los contribuyentes en temas de mucha complejidad.

    Muchas gracias

  19. Muy buen tema, buenas preguntas y mejores respuestas!

    A que rut debería emitir mi Factura de Compra por la Publicidad de Facebook?
    FACEBOOK IRELAND LIMITED
    FACEBOOK PAYMENTS INTERNATIONAL LIMITED
    FACEBOOK TECHNOLOGIES IRELAND LIMITED

  20. Muchas gracias por la información. Muy bien explicada y precisas.
    Por si les es de utilidad les dejo la URL de los contribuyentes extranjeros inscritos para que puedan sacar los ID de facturación.
    https://www.sii.cl/vat/dwn_eng.html
    Por hi lei la duda de que RUT colocar en una factura de compra a extranjero. En ese caso si no está inscrito recomendaria colocar 55.555.555-5
    Saludos!

  21. Estimados, una pregunta.

    Que tipo de cambio debemos utilizar para hacer la factura de compra por servicios extranjeros? (google ads, facebook, HotJar..) Nosotros utilizamos la tarjeta CMR Visa, que factura en pesos valor spot, tomamos el valor spot del dia de compra? dolar observado? (si es asi, como contabilizamos diferencias?

    Somos pyme, chica, < 10.000 UF de facturacion…

    Me sumo a los sinceros agradecimientos

  22. Estimados, si mi empresa paga publicidad con IVA a una empresa extranjera, en este caso Facebook, tengo derecho a recuperar ese IVA Crédito Fiscal…. en el RCV sector compras de mi empresa, aparece automáticamente Factura de compra (45), no factura de compra electrónica…
    ¿En el F29 dónde debería recuperar ese crédito ? en la Línea 39 «Devolución Solicitud Art. 3° (Cambio de Sujeto)»???
    Agradecería orientación. Saludos!

  23. Estimados, quiero hacer la Factura de Compras a Facebook, pero no he podido encontrar su Dirección y Giro para emitirla. El rut es 59.292-780-2.
    Alguien me puede ayudar con eso por favor o indicar de donde lo puedo obtener?

    Muchas gracias

  24. Hola buenas tardes tengo una duda quiero contratar con una empresa Mexicana un servicio de desarrollo software, y quiera saber si hay tratado donde me diga si puedo pagar menos impuesto, evitar la doble tributación.

  25. Hola , me gustaría saber si nunca hice factura de compra por la publicidad en Google Ads, debo hacer una factura de compra retroactiva por los ivas del año pasado?
    Y cómo puedo saber con claridad ya que todo lo que leo se resumen al cuadro IA ó Iva, si debo pagar iva, si tengo una empresa que pago una licencia en Brasil por el uso de una plataforma, ellos son Involves Solucoes Tecnologicas Ltda., tengo la Invoice, y no los encuentro en el Sii como registrados Y no tienen Rut. corresponde o no pago de Iva ??
    También tengo una empresa en EERR Digital Arbitrage Inc. es una plataforma para reservas de departamentos, estará afecto a Iva.
    Habrá una forma de entender cuando un servicio digital está afecto a iva ????
    quedo atenta a su respuesta, gracias.

  26. Hola, una consulta para la emisión de la factura de compra ( Ya esta autorizada por el SII), si el invoice es del mes de Marzo, pero la autorización para emitir este tipo de facturas es desde abril, puedo hacer facturas retroactivas?

  27. estimados, quisiera pedirles autorización para replicar la información que nos entregan para dar a conocer a un grupo de personas que tienen dudas, también dejare el link de este articulo, muchas gracias

  28. Estimados si me pueden aclarar he registrado las Facturas de Compras IVA Retenido a Terceros cod 45 en la plataforma del S.I.I por servicios digitales de publicidad en Facebook y dreamshost
    No tengo Facturación Electrónica por IVA retenido a Terceros

    pues bien , en consulta al S.I.I me informaron que debo pagar el IVA y luego solicitar su Devolución en formulario 3560 , en impuestos mensuales , solicitud de cambio de sujeto ,
    Al ingresar los datos ingreso los datos del proveedor y detalle de N° invoice Declaracion Jurada 3161
    la cual fue aceptada .

    Pero al momento de Solicitar su Devolución en Formulario 3560 me sale rechazado por no aplicar los códigos para los casos definidos por el S.I.I harina , compra de trigo , etc,

    Puede aclarar como puedo hacer la devolucion de IVA pagado por estos conceptos , dado que no se uso el crédito fiscal IVA

    1. Hola buenas, usted hizo la petición administrativa al SII para que te habiliten poder efectuar la emisión de facturas de compra electrónica? Ese paso es esencial, además de avisar a Facebook de que retendrás el impuesto.

  29. Hola a todos!
    tengo una pregunta, cómo es que puedo hacer una factura excenta por prestacion de servicios empresas extranjeras en moneda extranjera si yo tributo en chile? tengo cuenta dolar y euro y quiero mantener el pago en moneda extranjera
    gracias
    saludos

  30. Hola, excelente artículo!
    Mi empresa es exenta por lo que compras con iva solo son gasto. Compramos software digital y proveedor pago el iva ( es imposible pedir que no lo paguen). Me llegan los invoice a mi correo. ¿Que debo hacer en este caso?.debería guardarlas y declararlas como gasto en la declaración anual de renta? Esto lo consulto ya que como alguien menciona más arriba, algunos contadores no logran comprender este

    1. Hola Andrés, estoy estudiando este tema del IVA a los Servicios Digitales en la universidad y yo entiendo que es como comentas, si, ese gasto que tienes al final se agrega en las DDJJ de Base Imponible de tu empresa(la DDJJ 1947 en la Operación Renta). Entonces en el F22 te incluirá que tienes un resultado final después de haberse descontado el gasto de tu utilidad.
      Cualquier rectificación o aclaratoria es bienvenida, espero haberte ayudado.
      Saludos

      1. excelente. también me imagine que se agregaba en la DDJJ 1947, que absurdo si estamos pagando el impuesto igual (ya que estamos asociando al rut), impuestos internos no tome conocimiento de esas compras!

  31. Estimados el SII me contestó lo siguiente para declarar: El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales. La factura de compra debe ser declarada en el código 39 de la línea 104 y en el código 520 de la línea 28 del formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29).

    El problema que al declararlo de esa manera, se me genera un remanente para el ejercicio siguiente, pero abajo me sale a cancelar el IVA por concepto de cambio de sujeto, creo que están mal los del SII.

  32. Buenos días,

    Como persona natural, ¿es posible contratar los servicios de Google Ads para promover un anuncio? Y de ser así, ¿qué información hay que proporcionar a Google?

    Gracias.

  33. Buenas tardes,

    Tengo una pregunta relacionada a la lógica del procedimiento. Al avisarle a los proveedores extranjeros que somos empresa afecta a IVA, ellos dejan de incluir el IVA en sus Invoice y después nosotros deberíamos hacer una factura de compra. He aquí mi pregunta:
    Si los proveedores ya no incluyen el IVA, ¿Cómo vamos a generar una factura de compra incluyéndolo? si no lo estamos desembolsando. ¿No significa esto que estamos declarando al estado un IVA Crédito que jamás nos cobró el proveedor?

    Agradezco desde ya su ayuda.

    1. Nicolas cuando declaras en el código [39] del formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29), si o si lo vas a cancelar efectivamente sería un efecto 0, pero para la siguiente declaración, hace la prueba en el formulario y te darás cuenta que si o si vas a cancelar y arriba lo vas a declarar como iva crédito, pero no te permitirá rebajar en el mismo ejercicio.

  34. Existe convenio para importación de servicios profesionales con Argentina? hay algún sitio donde se puedan validar todos los países con los que existan convenios de importación de servicios profesionales.

  35. Si a la empresa le llegaron cobros de facebook en el mes de julio pero no tiene folios de factura de compra electrónica porque nunca ha pedido, y estamos en Agosto. Como se hace en ese caso?
    Se ingresan al RCV en forma manual, o se pide timbraje electrónico de facturas de compras y luego se emiten con fecha de julio?

  36. Si a la empresa le llegaron cobros de facebook en el mes de julio pero no tiene folios de factura de compra electrónica porque nunca ha pedido, y estamos en Agosto. Como se hace en ese caso?
    Se ingresan al RCV en forma manual, o se pide timbraje electrónico de facturas de compras y luego se emiten con fecha de julio?

  37. Estimado, de antemano gracias por responder muy gentilmente, nos aclaras muchas dudas.

    Soy una Pyme,
    Mi pregunta es:
    a)Contrato un servicio Saas a un proveedor de USA..
    ¿Debo emitir la FdC y además pagar el IA.?
    b)Contrato los servicios profesionales informáticos de un proveedor en Uruguay.
    ¿Debo emitir la FdC y además pagar el IA.?

  38. Hola! Si soy un contribuyente que vende servicios de Google Workspace a clientes en Chile, los cuales están afectos a IVA. De ser así ¿tengo derecho a recuperar el IVA de la factura que me emite Google LLC desde Estados Unidos?, Y de ser así, como emito una Factura de compra a Google desde Laudus?

  39. Estimados,
    Tengo una sociedad anonima en Chile y contrate un servicio de publicidad en internet en Europa, con un pais con lo cual hay un trato para evitar el doble pago de impuestos.
    Como declaro la factura que me enviaron de un monto de 2.000 euro? tengo que utilizar agencia de aduana?

  40. Junto con saludar, agradecería me puedan ayudar con algunas confusiones respecto a.
    1.- El cliente no desmarcó la casilla de IA pero sí marcó el casillero de que está afecto a iva, como sus ventas son inferiores a 100 k uf, de igual forma le están enviando desde google el invoice con IVA.
    2.- Dado el punto 1.-, de igual forma hay que generar las factura de compra?.
    3.- Y respecto a la fecha, en otra charla, indicaban que debía generarse la factura con fecha en que se carga a la tarjeta de crédito, es decir, llega un invoice con fecha 31/07/2022, se cargó el 04/08/2022, y por ende, la factura de compra debe considerar esa fecha, y el valor de dólar esa misma fecha.
    Saludos,

  41. Hola, mi pregunta va en relación a servicios prestados de publicidad desde el extranjero (Suiza), me llegó una invoice por este concepto de una empresa que no es Google ni Facebook.
    Pregunte en el SII (mesa de ayuda) y me dicen que debo emitir una factura de compras para retener ese impuesto, y declararlo en F29, pero la factura viene sin retención. Ahora, fui a las oficinas del sii para corroborar la información… y me comentan que no debo hacer la factura de compras y que solo debo subirla en el libro compra venta del SII como una DI exenta, solo para registrar el gasto o para que quede como referencia de ese gasto (factura).
    ¿Es así?, por favor su ayuda!

  42. Tengo una duda triburaria/contable. Por ejemplo, si le indiqué a Google que me facture sin iva, y me factura US$100. ¿debo hacer una factura de compra por 100+19 y esos 19 (del iva) los debo enterar yo al SII en el F29?
    muchas gracias

  43. Hola buenas tardes excelente información amigos gracias por compartir su conocimiento tengo una consulta respecto a este tema espero ya lo hayan dilucudado y es el sgte si tengo invoice de Facebook del mes de enero puedo emitir factura de compra de hoy marzo o tiene que ser factura de compra con fecha de enero gracias de antemano.

  44. Hola

    Tengos dos facturas una de Sendinblue, que reside en España (Servicio de cadena en E-Mails) y otra de Parallels que es de Alemania (Softwere), pero no se sí debo hacer factura y además pagar un adicional, y si debo pagar un adicional donde lo puedo revisar?

    Desde ya agradezco la ayuda

    Atte.
    Carla Jimenez

  45. Tengo una consulta mi hermano posee una empresa en la cual es distribuidor de software de arquitectura (sede en Bélgica) «software parecido a autocad» ellos emiten factura internacional sin impuestos. Mi duda es saber que pasos debemos seguir para registrar estas facturas como soporte de gastos. Es una pyme que no vende mas de 50 millones al año . Muchas gracias por su guía

  46. Hace poco mandé una consulta a SII preguntando si por ejemplo podíamos hacer una factura de compra para recuperar el IVA que nos cobra UBER por usar sus servicios, UBER tiene su propio RUT y según me indicó un ejecutivo incluyen IVA en sus cobros y los paga a SII, sin embargo aún no incorporan la opción de eximirse del IVA para Chile. SII, lejos de darme una respuesta concreta me mandaron a leer las normas asociadas para ver si aplica emitir la factura. El fisco se está quedando con esos dineros que a las empresas nos corresponde recuperar, pues no somos consumidores finales. Esto podría estar sujeto a una futura demanda? Que pasará con todo ese IVA que han estado acumulando y no nos han permitido recuperar?

  47. Muy agradecido de lo bien explicado que está el post. Consulta: respecto a la emisión de la factura de compra electrónica, leí en otro blog que se debe considerar el valor del dólar observado correspondiente al día siguiente a la emisión de la factura del proveedor. Sin embargo, Google me emite sus facturas el último día de cada mes, por lo que no alcanzo a tener el valor del dólar observado del siguiente día (ya que correspondería al siguiente mes en curso) para poder emitir la factura de compra en el mes correspondiente en que estoy haciendo la declaración.

    Ejemplo: Google emite invoice el día 31 de enero 2025. Valor observado a considerar sería del 03 de febrero de 2025. Siendo que debo ingresar la factura de compra como máximo el 31 de enero para que aparezca en el RCV de ese mes.

    Muchas gracias por toda la ayuda que ofrecen mediante esta vía.

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