Avance Ley de Protección al Empleo

Tabla de contenido

Esta es una entrada corta para comentar a nuestros usuarios que sí estamos trabajando en cambios en el software para que puedan realizar los procesos de liquidaciones de sueldos de acuerdo a los recientes cambios por la Ley de Protección al Empleo (Ley 21.227)

No vamos a analizar ahora la Ley, lo haremos un poco más adelante cuando estén claros todos los detalles. A día de hoy, 21-abril-2020, todavía no están resueltos todos los detalles (Reglamentos y Normas).

En Previred también están trabajando contra-reloj para poder tener lo cambios necesarios, pero todavía no está todo definido al 100%.

Por estos motivos, nosotros tampoco podemos publicar una nueva actualización con todos los cambios hasta que no tengamos todos los detalles.

Dado que estamos ya muy cerca del fin de mes, rogamos paciencia a los encargados de elaborar las liquidaciones, porque todo estará al límite. Estos tiempos son complicados, esperamos sacarlo adelante entre todos.

Recuerde que los cambios solo afectan a las empresas que se van a acoger a alguno de los 3 supuestos de la Ley 21.227:

  1. Suspensión de contrato por actos de autoridad
  2. Suspensión de contrato por pacto
  3. Reducción de jornada y remuneración

Un anticipo de los cambios en el software:

  • Habrá 3 nuevos movimientos de personal, para informar de aquellos trabajadores afectos a cualquiera de los 3 supuestos de la Ley. Las entidades de previsión van a aceptar estos tres nuevos movimientos, de Previred, y en las planillas manuales.
  • Como movimiento de personal, habrá que especificar en la ficha de cada trabajador el comienzo y fin de esta circunstancia.
  • En los 2 casos de suspensión del contrato, la contribución a la AFP se calculará sobre el 50% de la renta imponible, y Salud y SANNA sobre el 100%.
  • Dependiendo de los cambios en Previred, habrá que informar una o dos rentas imponibles. Es posible (o no) que haya que realizar cambios en la estructura de las liquidaciones.

Hay varios pequeños detalles y dudas, pero todavía no podemos contestar, porque nos falta información de la aplicación final de la Ley. Gracias a todos por la paciencia y comprensión.

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40 Comentarios

  1. También contempla los casos en que los trabajadores dentro del mismo mes hayan tenido mas de un estado de la ley 21.227, como por ejemplo:
    del 01-04-2020 firmo pacto de reducción de jornada hasta, luego suspensión de pleno derecho y finalmente pacto de suspensión????

  2. Buenas tardes, cuando actualizarán la plataforma de remuneraciones con los cambios para las personas con suspensión temporal de jornada?

  3. Entiendo que las Cotizaciones de Salud y SANNA también se calcularán sobre el 50% del imponible y Seguro de accidentes laborales o mutualidades no se cotizará.

  4. hola, en caso que el trabajador haya trabajado hasta el 13 de abril y a partir del 14 se acoge a pacto de proteccion del empleo, como sera el valor imponible

  5. Estimados: tengo un caso que ahora estoy trabajando: Una empresa que se acoge a suspensión por actos de autoridad, desde 01/04/2020 a la fecha. Realicé los movimientos en la ficha del trabajador. Sin embargo, al ejecutar la liquidación, el documento se refleja con 30 días trabajados, sin considerar la suspensión reflejado en la ficha.
    Favor indique procedimiento.

  6. Por favor informar cuando estará listo para poder procesar e informar a previred las imposiciones a pagar.

    es urgente!!!

    gracias

  7. Puse los nuevos Codigos de Movimiento de Personal, pero en las Planillas de AFP no se refleja el Codigo, solamente el periodo. Hasta cuando no se dispondra de las implementaciones y modificaciones.???

  8. CONSULTA HAY UN TRABAJADOR QUE ESTUVO DESDE 1 DE ABRIL AL 12 DE ABRIL CON PERMISO SIN GOCE DE SUELDO Y DESDE EL 13 DE ABRIL HASTA EL 30 DE ABRIL CON SUSPENSION DE PACTO. LA REMUNERACION IMPONIBLE INFORMADA EN PREVIRED DEBE SER PROPORCIONAL A LOS DIAS DE SUSPENCION?? ELLA TIENE SUELDO BASE DE 500.000.- Y LO PROPORCIONAL A LOS DIAS DE SUSPENCION SERIA 18 DIAS CON UN IMPONIBLE 375000.- ESTA BIEN ESTE PROCEDIMIENTO
    AGRADECERIA MUCHO ACLARACION

  9. Buenas tardes,
    Incluí el movimiento de personal en Laudus para reflejar 15 días de ausencia por pacto de suspensión, sin embargo, al emitir la liquidación de sueldo, me salió a pagar por el monto del mes completo al trabajador, es decir, como si el trabajador hubiese asistido los 30 días a trabajar, sin embargo, entiendo que sólo las cotizaciones son informadas por el mes completo, pero la liquidación de sueldo debería mostrar sólo los días trabajados que debe pagar directamente el empleador. ¿Por favor me pueden corregir si estoy equivocado?

    Ejemplo: si el total imponible de 30 días es $ 600.000 ($ 480.000 líquidos a pago), los días efectivamente trabajados son 15 y los días de suspensión también son 15 , entiendo que el total a pagar al trabajador debería ser $ 240.000 y el total imponible a informar en Previred sería $ 600.000.- (pagando 100% de las cotizaciones de los primeros 15 días y 50% de los 15 días restantes, según la ley vigente hasta este momento)

    Muchas gracias de antemano.

  10. Quisiera hacer una pequeña consulta… me realizaron suspensión de mi contrato de trabajo, quería consultar mi empleador a parte de cancelarme las imposiciones por el 50% de mi renta imponible, que monto de impuesto único me deben descontar? o no se debe pagar impuesto único en la liquidacion de sueldo por la suspencion? su ayuda gracias .. lo veo a la futuro por el impuesto a la renta..

  11. Mi empresa esta funcionando normalmente, pero al tratar de emitir el documento contable, me pide ingresar una cuenta la ley de protección al empleo. Como hago para emitir el comprobante contable?? tampoco puedo asignar una cuenta, eliminar o anular ese item.

  12. Buenas tardes, tengo una duda y no puedo cuadrar.
    La empresa que estoy revisando esta afiliada a una caja compensacion, al revisar el resumen de cotizaciones, en la salud si sumo lo que indica por fonasa + la caja me da el total de salud. Pero al tratar de separar la parte que corresponde a Fonasa 2,4% y a la caja 0,6% no entiendo el calculo me pueden ayudar.

    Saluda,

  13. Sres Laudus el archivo de previred está pagando las cotizaciones al 100%. No entiendo, ayer me dijeron que los calculos estaban al 50% porque estaban esperando la publicación del ley (modificaciones)
    Favor diganme que esta pasando porque no logro cuadrar ni entender. Hice la prueba subiendo el archivo en previred, y me di cuenta que está pagando al 100%

  14. Hola, les tengo una consulta. Como empresa me acogí a la ley de protección al empleo y tengo un trabajador que cotiza en ISAPRE, además del monto obligatorio que le corresponde al empleador, el trabajador cotiza un adicional. ¿Este adicional quien lo paga? En tiempos normales quien pagaba el adicional siempre ha sido el trabajador y ese monto se descontaba de la liquidación. Con esta ley, quien asume ese monto?

    Muchas gracias.

  15. Hola estimados , consulta soy trabajador de una empresa la cual se acogieron a la suspensión de empleo . Ahora necesito las liquidaciones de los últimos 3 meses los cuales me informan que no están debido a la suspensión de empleo . eso es factible? como acredito la reducción del 30% de mis ingresos si no tengo liquidaciones .?

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