Facturas de Proveedores: Fecha de Emisión, Fecha de Recepción en el SII, y Fecha de Libros

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En la entrada de ayer analizamos los cambios que se han hecho para adaptar el software a la nueva Plataforma del SII para aceptar/rechazar Facturas de Proveedores.

Uno de estos cambios tiene que ver con la nueva funcionalidad que ofrece el SII para consultar la fecha de recepción de una Factura en el SII, y queremos explicar ahora por qué es relevante, y cómo afecta al Libro de Compras. Para ello comencemos con un ejemplo al ingresar una Factura de un Proveedor en Laudus:

Fecha emisión, libros, recepción SII

En el ejemplo vemos que el Proveedor nos envió una Factura con fecha de emisión 30-abril-2017, pero que envió al SII el día 06-mayo-2017. Estamos intentando ingresar la Factura en el Libro de Compras de abril, porque la Factura tiene fecha de emisión de abril. Pero Laudus nos arroja un error, porque la Factura en realidad se envió al SII en mayo.

Este ejemplo sucede muchas veces. Recuerde que el emisor tiene varios días para enviar las Facturas al SII desde que se hacen. De hecho, legalmente, tiene hasta el día 10 del mes siguiente para facturar las Guías de Despacho de un mes dado (y con fecha del anterior). Es decir, tendría hasta el 10 de mayo para emitir una Factura con fecha 30-abril por las Guías de Despacho de abril.

En estos casos, la Factura no puede ingresarse en el Libro de Compras de abril, ya que fue enviada al SII en mayo, y según la Ley 20727 «El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo«.

Y usted no puede dar el acuse de recibo antes de que la Factura sea recibida por el SII porque el acuse de recibo ahora se hace en la Plataforma del SII. Y aunque fuese válido un acuse de recibo escrito en la Factura, igual si el Proveedor ha enviado la Factura el día 06-mayo con fecha de emisión del 30-abril, el acuse de recibo usted lo hará en mayo también.

Como se puede ver, la fecha de recepción de la Factura por el SII es muy importante. El SII nos permite actualizarla en línea, y es lo que hacemos en Laudus para comprobar la fecha de Libros al guardar la Factura. Además, el SII tiene esta información, y cuando reciba su Libro de Compras Electrónico podría cruzarla, por lo que es mejor declararlo en el mes que corresponda.

Es más, en otro ejemplo, si la factura la recibe el SII el día 25-abril, y usted no responde a la misma, se entiende por aprobada a los 8 días. En este caso suponemos que es entonces (a los 8 días, el 03-mayo) cuando la factura queda como aprobada, y por tanto el mes del Libro de Compras debería ser mayo.

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45 Comentarios

  1. Señores Laudus!
    En la aceptación o rechazo en la página del SII, qué se entiende por: «acepta el contenido del documento»???
    Debo asumir que debo dar 2 conformidades a un mismo documento???, es decir:
    UN ACEPTA y UN RECIBO???, es correcto?
    Así lo entiendo, por lo menos, yo.
    Gracias

  2. Hola!
    Si bien esto afecta a las compras, en mis ventas afectaría a mis clientes, puesto que se factura hasta el día 10 del mes siguiente con fecha del mes anterior, es decir hasta el 10 de Mayo se facturaba con fecha 30 de Abril, si bien lo seguiré haciendo, mi cliente deberá incluirla en Mayo.
    Por otra parte como sería el tratamiento para la emisión de una factura de compra propia , en donde igual facturo con fecha 30 de abril pero lo hago el 10 de mayo, en este caso debería incluir en el libro de compra esta factura en Mayo… ( siendo que soy retenedor y debo pagar ese IVA pero a la vez ocuparlo como crédito)Es muy complejo el tema, ya que para facturar ventas por ejemplo necesitamos aprobaciones que no pueden saltarse por ejemplo lo despachado la ultima semana de Abril, siempre lo van a revisar la primera semana de mayo, por lo que quizas claro yo deba facturar con fecha abril, por tema de las guías, pero mi cliente debería incluirla en su libro en Mayo. Muchas Dudas como verán el asunto es nada sencillo, te agradezco poder aclararme alguna de mis dudad, sobre todo con las facturas de compra Propias

  3. Estimados, yo pregunte al Sii y la factura debe ser utilizada en el perido de la factura, es decir si la factura es Abril y se envio al servicio el 6 de mayo , esta se puede ocupar en abril , ya que esta dentro de los plazos legales que da sii para facturas que es hasta 10 de cada mes.
    Si una fcatura llega por posterioridad , es decir despues de 10 usted debe tener respaldado el porque del atraso y asi poder ocupar el credito al mes siguiente.
    ejemplo
    recibo una factura el 15 de mayo, para utilizar el iva debe tener el respaldo de recibo para utilidad el iva o simplemente la rechazo dentro de los 8 dias .-
    quedo atenta a sus comentarios
    JACQUELINE ULLOA

  4. Estimados:

    Tengo una factura con fecha de emisión 01/04/2017, y esta fecha es la que se ingresa como tal al modulo de gastos. Sin embargo no me permite debido a que el documento fue «recepcionado» por el SII el 30/03/2017.
    Mi solución fue ingresar como fecha del documento 30/03/17 para que el sistema me permitiese incorporarla, sin embargo estamos claros que no corresponde, debido a que la fecha de emisión es la que vale.
    Cuál sería la solución para este caso? Existe otro método? o sería la única forma de ingresar este tipo de documentos?

    Atenta.
    Muchas gracias

  5. Estimados

    Tememos que remesar servicios de asesoría e ingeniería a un proveedor residente en España, los servicios son realizados en España para ser utilizados en proyectos ejecutados en Chile, dicho lo anterior necesitamos saber si estos servicios se encontrarían afectos a impuesto adicional, considerando que existe un convenio de doble tributación Chile-España, atento ante cualquier duda o aclaración al respecto.

    Agradeciendo su ayuda, les saluda.
    Atte.

  6. se agradece tener una plataforma como esta, para ayudar y asesorar a los contribuyentes, y mi pregunta es entonces UNA FACTURA ELECTRONICA SOLAMENTE SE PUEDE EMITIR HASTA EL DIA 30 DE CADA MES, ES ESTO CORRECTO.

  7. Buenos dias,

    Yo tengo una duda al respecto este post, nosotros somos una empresa que se dedica al alquiler de maquinaria. Actualmente facturamos todos nuestros servicios en el mes correspondiente, es decir, en el mes de abril facturo los servicios de alquileres en ese mes pero algunos clientes no mandan toda la documentacion necesaria para la aceptacion de estas facturas hasta mitad del mes siguiente, teniendo que hacer una nota de credito en el siguiente mes anulando la factura emitida el mes anterior y refacturando el servicio.
    Mi pregunta es, ¿Cual sería el problema si con esos clientes no les facturara este alquiler en el mes correspondiente y lo dejara para el mes siguiente?.

  8. Estimados señores
    Tengo una consulta, un caso al revés de los mencionados
    Por temas de cierre nosotros debemos factura los 25 de cada mes, pero la factura son emitidas con fecha 30 (por contrato debe ser así)…..algunos clientes se complican con este tema, al menos las facturas no han sido rechazadas por el SII, yo quiero saber si estamos bien con este procedimiento o estamos infringiendo alguna norma.

    Desde ya gracias,

  9. Buenos dias, mis cordiales saludos, tengo una factura recibida en el sii el 28 de febrero, y estamos en el dia 6 del mes de marzo, necesito que esa factura entre en el libro de febrero, cual seria la ruta de aceptacion en el sii, para que yo le de aceptación atravez del sii, y entre en el mes de febrero.

  10. Estimados, tengo una compra realizada el 31 de dic de X año, recibo la mercadería en diciembre; pero no realizo el acuse de recibo hasta el día 4 de enero. Mi duda es si puedo ingresar esa mercadería a mi tarjetero de existencias en el mes de diciembre, pero no así a mi libro de compras y libro diario; es decir ingresarlo a mi inventario pero no ocupar el crédito hasta el acuse de recibo.
    Saludos

  11. Buenos Días.

    Mi consulta es… Se realizo una factura con fecha 03-04-2019 pero debido salir con fecha 31-03-2019
    1) ¿ Basta con anular la factura realizando nota de crédito y hacer otro dte con la fecha correcta? o existe algún modo de poder cambiar la fecha de la factura ?

    1. Estimado, bastaría con anular la factura y hacerla nuevamente-
      NO ES POSIBLE CAMBIAR FECHA DE FACTURA YA EMITIDA Y RECEPCIONADA POR S.I.I. Y LOS LIBROS DE COMPRA-VENTA

        1. desde luego, si la factura emitida erróneamente fue con fecha 3-abril
          necesariamente la nota de credito debe ser desde esa misma fecha-

  12. Mi consulta es la siguiente; ¿ cómo podemos saber los comuneros de mi finca, que las facturas del contratista que ha arreglado la fachada, han sido emitidas?. Creemos que hay algo raro por que el administrador no nos las quiere facilitar.

  13. Estimados tengo la siguiente consulta, uno de mis proveedores me emitió una factura con fecha 30/03/2020, pero fue recepcionara en el mes de Junio en los registros del SII, sin embargo como no fue aceptada en el plazo correspondiente, quedo en los libros de compra venta de Julio, tendré alguna inconveniente si la declaro en Julio ya que según su fecha de emisión, ya paso el limite para utilizar ese crédito.

    1. Estimada, las facturas SIEMPRE ingresarlas a LIBRO COMPRAS, ahora bien, en libro de compras JULIO, podemos aprovechar iva de facturas Julio-Junio-Mayo, y las demás facturas anteriores, solo sirven para ingresarlas para gastos, pero ya no sirve el IVA,………..igual es extraño ya que casi toda factura ahora es electrónica y s.i.i. las recibe casi inmediatamente…………………el problema puede haber sido que el proveedor estaba atrasada con el envío de facturas a s.i.i.-

  14. Estimados

    Consulta urgente…, el mes pasado (Octubre) tuvimos un inconveniente por CAF vencidos y quedaron algunos documentos sin procesar debido a que no llegaron al SII, por lo cual debemos regularizar y emitir las respectivas facturas Estas facturas ¿Debemos emitirlas con fecha actual de noviembre?
    Si es así, estamos expuestos a alguna sanción?

    Quedo atenta a su pronta respuesta

    Muchas gracias !

    Saludos,

    Nancy Silva

    1. Estimada, lo primero………………………….hay facturar en el mes que corresponde (OCTUBRE)-

      Ahora bien, la ley dice que se puede facturar hasta el dia 10 del mes siguiente (10 de noviembre)-

      Entonces, estaríamos en falta………………….pero………..pienso que generalmente no aplican los recargos que corresponden-

  15. Nosotros somos proveedores de empresas mineras y están toman hasta una semana en entregar códigos de recepción que deben ir en las facturas, siempre facturamos con la fecha de emisión de la guía respetando siempre el consecutivo… el tema es que el encargado salio de vacaciones y capacito a una persona solo para que se hiciera cargo de los despachos y de la facturación pero genero facturas con fechas que no corresponden a la guía de despacho pero si dentro del mes contable… las guías y las facturas tienen una diferencia de aproximadamente 8 días…. mi pregunta es….ademas del retraso en los pagos, ¿podemos tener algún problemas con el SII?

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