Estimado/a usuario/a,
en la entrada anterior comentamos la nueva actualización que recogía las DDJJ 1879 y 1887 para el nuevo año tributario que hay que entregar ahora en marzo. Sin embargo no comentamos el cambio que contempla la Declaración Jurada 1887 con respecto a los trabajadores agrícolas.
A partir de este año, hay que informar en las columnas mensuales si el trabajador es agrícola o no. Antes se ponía en cada columna una «C» o una «P» si el trabajador tenía rentas en ese mes («C» si su jornada es Completa, y «P» si es Parcial).
Pues bien, si el trabajador es del sector agrícola (se entenderá como trabajador agrícola aquél contribuyente del inciso tercero del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuestos a la Renta) ahora hay que indicar una «A» cuando tiene jornada Completa, y una «B» si tiene jornada Parcial.
Para indicarlo en Laudus, se habilitó una casilla para indicar el sector de actividad de cada trabajador:
Hemos preferido incluir un desplegable con los Sectores de Actividad, ya que en un futuro es posible que el SII o el Miniterio de Trabajo y Previsión Social agreguen nuevos requisitos para diferentes Sectores de Actividad.
Estos cambios los observará a partir de la actualización 2015.3.5 de Laudus.



10 Comentarios
Buenas
Me preocupa que yo, ya envie el 1887 y aparece aceptado en SII, pero el formulario fue completado con C y P como se hacia comunmente.
Ahora baje la actualizacion y leo que deberia haber salido con A o B
Esa nueva nomenclatura es para todos los declarantes o solo para los trabajadores agricolas.
Si es para todos, debo volver a declarar??
Muchas Gracias
Estimados,
Baje la actualización pero solo queda un detalle no menor, según indica el SII, para los trabajadores agrícolas se debe considerar como renta total neta pagada (actualizada), LA REMUNERACION IMPONIBLE PARA EFECTOS PREVISIONALES (es decir sin desctos previsionales). agradeceré realizar la actualización.
atte
Manuel Valderrama
Srs. Laudus:
Consulta : En el informe Resumen de Gastos e Ingresos por Centro de Costos no aparecen los gastos por compra de materiales, nos podrían indicar como hacer que el informe los incluya.
Agradecido de antemano
Constructora Beltrán y Venegas Ltda.
Estimados:
Qué pasa con el Impuesto Unico para los trabajadores agrícola, que debe ser del 3.5%, cómo lo calculo en laudus, el SII me ha observado la DJ 1887 y me señala que se debe considerar la base imponible, menos 10 UTM y aplicar la tasa directa del 3.5%, por ende, no se debe utilizar la tabla habitual…
¿ Al poner que el trabajador es Agrícola, Laudus NO calcula el impuesto con tasa de 3.5% directa…???