Acuse de Recibo Ley 19.983 y Crédito Fiscal

Tabla de contenido

Esta entrada es importante para quienes hacen Factoring, y también para las personas que reciben las Facturas de proveedores y deben emitir las respuestas a las mismas.

El 26 de octubre de este año, hace unos pocos días, se publicó la Ley 20956 que «Establece Medidas para Impulsar la Productividad». Esta Ley cambia la Ley 19983 que otorga mérito ejecutivo a la Factura Electrónica, y por eso ha cambiado la forma y plazos de respuesta y aceptación de las Facturas.

Antes de comentar cómo es el sistema ahora, hagamos una corta recapitulación de cómo era hasta ahora:

Por un lado teníamos la Ley 19983 que «Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura». Según su formulación anterior, en primer lugar el plazo para rechazar la Factura era de 8 días extensibles hasta 30 días. Y si no se recibía el acuse de recibo de mercaderías o servicios, no se podía enviar a Factoring.

Y por otro lado teníamos la Ley 20727 que «Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica». Esta Ley modifica la Ley de IVA, en el sentido que en las Facturas Electrónicas de proveedores sólo se puede utilizar el crédito de IVA en el mes en el que se emite la respuesta de acuse de recibo según el artículo 9 de la Ley 19983 (artículo 1 de la Ley 20727).

¿En qué ha cambiado el procedimiento ahora? Con la publicación de la Ley 20956 se modifica la Ley 19983 en varios artículos. Lo más importante es lo siguiente:

  • El plazo para aceptar-rechazar la Factura recibida de un proveedor es de 8 días, y no se pueden prorrogar a 30 días.
  • Si no se responde en 8 días desde la recepción de la Factura del proveedor, se da por recibido el acuse de recibo. Es decir, si la Factura no se rechaza en 8 días se da por recibida irrevocablemente.
  • El punto anterior implica que ya no es necesario el acuse de recibo para enviar una Factura a un servicio de Factoring. Basta con que hayan pasado 8 días desde la recepción de la factura sin recibir respuesta en contra. Efectivamente, según la nueva redacción del artículo 9 inciso 1: «Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido (…)  la factura electrónica (…) será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo (…) sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.«

Dado que en la Ley de IVA, en el artículo 23 número 7, se hacía mención a que sólo se podía hacer uso del crédito de IVA si se había emitido el acuse de recibo en los términos del artículo 9 de la Ley 19983, se podría entender que también se modifica (puesto que ahora el acuse no es obligatorio).

Una vez expuestos los cambios, a nuestro juicio hay dos áreas grises que pueden dar lugar a controversia:

  1. Según la Ley 19983, el plazo de los 8 días comienza en el momento en que se recibe la Factura del proveedor. No es en la fecha de emisión, sino cuando se recibe por el cliente. ¿Y qué pasa si el cliente no la recibe, cuál es la prueba?
    En el caso de las Facturas Electrónicas, cuando no hay traslado de mercaderías, se envían sólo por correo electrónico. Y el correo electrónico no es un medio seguro, es decir, nunca hay prueba de que se recibió el correo. ¿Cómo podemos saber si el cliente recibió el correo? ¿Basta con la prueba de que nosotros enviamos el correo?Nosotros entendemos que no basta con enviar el correo, ya que, como hemos dicho, no hay prueba de que el cliente lo recibió. Puede que nuestro servidor SMTP tuviera un error en el envío, o que el servidor del cliente también fallara. O que el cliente nunca recogiera los correos de su casilla de intercambio.

    Por lo tanto, si el cliente no responde con un acuse de recibo (aunque sea la respuesta más sencilla), en teoría no comienza a correr el plazo de los 8 días.

  2. La Ley 19983 artículo 9, en su nueva formulación, es clara al respecto de que aunque no haya acuse de recibo formal, si transcurrieron los 8 días se puede enviar a Factoring. Ya no es obligatorio el «Acuse de Recibo de Mercaderías y Servicios según Ley 19983».Y como la Ley de IVA hace mención a la Ley 19983, precisamente al artículo 9 que ha cambiado (y que dice que no es necesario el acuse de recibo), ¿entonces tampoco es necesario el acuse de recibo para poder utilizar el crédito de IVA?

    La ley de IVA dice expresamente: «El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel (…) dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983»
    Y conforme al nuevo artículo 9 de la Ley 19983 ya no es necesario el acuse de recibo, si transcurren 8 días sin rechazo. Por lo tanto, sería de suponer que también aplica el criterio para la Ley de IVA, pero como las leyes son interpretables no está 100% claro el criterio que se seguirá para la liquidación del IVA.
    Este punto entendemos que se resolverá pronto, puesto que hay un proyecto de modificación de la Ley de IVA referente a este punto (ver en las referencias, enlace de Ley de IVA, Proyectos de Ley pendientes)

 

Referencias


  • Ley 20956 que «Establece Medidas para Impulsar la Productividad»
  • Ley 19983 que «Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura»
  • Ley 20727 que «Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica»
  • Circular 21 de 24-mar-2015 que «Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.»
  • Decreto Ley 825 de «Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios»

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108 Comentarios

  1. buen aporte el articulo. Leyendo otro artículo observe algo que me llamó la atencion, abajo lo cito textualemete:
    «De esta forma, el artículo 4 de la Ley que otorga mérito a la factura electronica señala con la modificación antes descrita, que el acuse recibo deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura, en el
    caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario
    siguiente, tratándose de prestación de servicios».
    Lo que llama la atención es que los 8 días es distinto cuando de se trate de mercaderías o servicios. En su nota no lo menciona, creo sería bueno conocer si ustedes tienen la misma interpretación. Gracias.

  2. El acuse de recibo es un archivo que se envia a la casilla de intercambio del proveedor. El SII no recibe copia de dicho acuse, ¿Cómo puede SII chequear si el acuse fue enviado en los 8 dias de plazo ? El proveedor podría hacerse el desentendido e indicar que nunca le llegó el mail, o el receptor puede decir que sí envió el acuse, presentando el archivo, siendo que en realidad no envió nada.

    Con la nueva ley, una empresa podría emitir facturas a miles de contribuyentes. Esperar los ocho dias, y luego anular las facturas rechazadas, y factorizar aquellas de las que no tuvo respuesta. Negocio redondo.

    Falta que el SII tenga un medio de prueba imparcial para determinar en qué momento se dió un acuse, están intentando controlar un envío del cual no tienen ninguna certeza de si se hizo o no, y su fecha.

  3. Estimados Laudus, primero que todo muchas gracias por este post. Quería aportar algo respecto a como operará este tema. Con la Ley 20956 nace un nuevo concepto que se llama «RECLAMO» que es distinto a lo que hoy se conoce como «rechazo». Este RECLAMO deberá quedar registrado en la página del SII y es ahí donde consultará el Factoring para saber si la factura ha sido reclamada o no. La factura electrónica siempre contará con un registro y validación en el SII, tal como ocurre hoy y desde que es recibida por el SII empiezan a contar los 8 días a los que hace referencia la Ley 20956. Ahora bien, como esta Ley fue impulsada por el Ministerio de Economía dejo desfasado al SII, quienes aún no han desarrollado en su página la opción para registrar los RECLAMOS ni en forma individual ni masivamente. Espero haber ayudado a aclarar un poco la operación. Saludos.

  4. buenas tardes, presento la siguiente duda… Estoy validando las facturas del mes en curso perfecto, pero mi jefe tenia facturas de hace 3 meses guardadas en su oficina… Esas facturas las puedo registrar en el sistema, estoy clara que no podre recuperar el iva pero ingreso el gasto al sistema…. Cuanto es el tiempo maximo de ingreso o tope de fecha factura para ser ingresada en el mes en curso…

  5. Hola Buenos días… Consulta… necesito saber que ocurre con los DET que son rechazadas por un cliente. Cual sería el plazo máximo para re-tomar este documento (rechazado) y contabilizarlo para el ciclo de pago…???

    Gracias.

  6. Hola buenas.
    Aún no entiendo el motivo de eliminar la frase en la letra d) del art 5º, en cuanto al merito ejecutivo de la cuarta copia, antes decía:

    d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.

    Eliminaron esta parte:

    b) Elimínase en la letra d) la frase: «o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso,».

    que pasa entonces si me notifican del cobro ejecutivo de factura y en realidad el servicio nunca se prestó??? como puedo reclamar??

  7. Estimados, mi consulta es, si el cesionario tiene como consultar en SII si un DTE fue aceptado por el respectivo deudor, y si esa aceptación reemplaza archivo electrónico de recepción de mercaderías o servicios.
    En consecuencia, si la aceptación de un DTE NO reemplaza al archivo electrónico de aceptación, el cesionario tiene posibilidad de consultar en SII el envío de ese archivo.

    Gracias

  8. hola consulta, tenemos facturas que no nos estan llegando a nuestro portal y tampoco aparecen en el archivo que bajo del sii, pero la consulto y esta aceptada que puedo hacer en este caso si quiero rechazarla debido a que no la tengo en mi portal para poder hacerlo ?

  9. Estimados, a ver si alguien me puede ayudar. Estoy con un caso en SII, por un contribuyente que desde el 2014 ingresó en su libro de compraventa y f29 facturas electrónicas haciendo uso de ese crédito fiscal en un mes siguiente al cual se hizo el acuse de recibo de esas facturas. Y ahora una fiscalizadora, me dice que ese crédito me lo rechazan (estando dentro del plazo de dos períodos para hacer uso del crédito fiscal) y que debo rectificar todas esas declaraciones 🙁
    He leído mil veces las circulares, y mi defensa es que este requisito que se incorpora del acuse de recibo no puede ir sobre la ley general de IVA. Por favor necesito alguien que tenga una experiencia similar… saber como le ha ido, que hizo. Gracias!

    1. Que raro, porque según el artículo 24 se pueden registrar con atraso de hasta 2 periodos. He buscado en la web, y no hay nada que diga lo contrario.

  10. Estimados, primeramente gracias por este espacio de consultas.
    Habiendo leído todo lo expuesto, quisiera me confirmen lo siguiente porque me confundí:

    Si espero la recepción automática de los documentos (8 días), esto es, yo no doy acuse de recibo manual, ¿puedo hacer uso del crédito fiscal?

    Saludos

  11. Estimado, necesito que me asesores sobre lo siguiente. En el ultimo tiempo (2 meses aprox) he estado emitiendo facturas por adelantado (trabajos que efevtivamente he realizado, pero en algunos casos, aun nisiquiera me han realizado los estados de pago, y en otros aún no me han recepcionado las facturas, aunque los trabajos ya estén realizados). Durante este tiempo el factoring ha hecho el pago efectivo de estas facturas, sin embargo algunas de estas facturas estan emitidas incluso 1 mes antes de la fecha en la cual fueron recepcionadas.
    Por lo tanto, mi duda es si la empresa a la cual le presto servicios, realizará el pago al factoring en pos de la fecha en que fue emitida o en que fue recepcionada y si esta practica constituye delito o solo sanciones si esque esto sale a la luz.

  12. Ojo que los 8 días para aprobar un DTE (documento tributario electrónico) comienzan desde que el documento llegó al SII, NO desde la recepción en las plataformas de facturación electrónica, por lo cual , es muy importante que puedan realizar cuadraturas de los documentos que se encuentran en el SII y lo que tienen en su portal. Otro punto a tomar en cuenta, es que si no desean pagar una factura, (por falta parcial o total de la mercadería o servicio), deben realizar el «Reclamo» al SII, pues es el único acuse que los valida legalmente para no pagar.

  13. Estimado consulta si la factura es emitida con fecha ultimo dia del mes, y es aceptada en el mes siguiente cual de los 2 meses se debe contabilizar el de emision o aceptacion.
    cual el la fecha que empieza a correr para aceptarla o rechazarla emision de documento o envio al SII.

  14. Buenas tardes estimados
    mi consulta es la siguiente, yo emito facturas venta con ultimo día del mes anterior y sii los valida al mes siguiente ¿ mi cliente no puede utilizar ese iva hasta el mes siguiente independiente de la fecha de emisión de la factura.?

  15. Estimados,

    por favor su ayuda recibimos una factura electrónica (la cual no fue rechazada en su tiempo 8 días), porque no tenemos relación alguna con esta empresa y nos envió a Dicom, mi pregunta esto es fraude? como puedo objetar esa factura o derechamente debo contratar un abogado.

    gracias por la ayuda.

  16. Estimados Buenos días,
    Quisiera aclarar el siguiente punto:
    Si mi proveedor emite factura con fecha 30 del mes en curso y el SII la recibe el 30 del mismo mes, pero mi acuse de recibo es al mes siguiente. ¿ puedo hacer uso del crédito fiscal en el mes de emisión de la factura?
    Gracias

  17. Estimados, acaba de surgirme una duda con respecto a los ochos dias. Los ochos dias se comienzan a contar de la fecha de recepcion por parte del sii cuando el proveedor la emite, o estos comienzas a regir a partir de la recepcion conforme por parte del cliente.

  18. Hola, tengo dudas con este tema, a ver si me pueden ayudar por favor.
    1.- Que pasa si rechazo una factura dentro de los 8 días, no es necesario que me emitan una nota de crédito?
    2.- Si dice que después de los 8 días queda aceptada automáticamente y no puedo rechazarla, las NC no serán validas?
    3.- Que pasara con los libros de compra?
    4.- Que pasa para quienes utilizan software de mercado?

    Muchas gracias.

  19. Me podrían decir por favor por qué no podemos darle acuse de recibo a las facturas canceladas
    al contado, como por ejemplo el combustible?
    Agradecida
    María Eugenia

  20. Estimado, tengo dos dudas y no se que hacer, haber si puede ayudarme, problema a y b:
    al querer aceptar las facturas electrónicas en el SII en la sección de ACUSE RECIBO COMERCIAL; me indican:
    PRIBLEMA A: «No se puede registrar un evento (acuse de recibo, reclamo o aceptación de contenido) de un DTE pagado al contado»

    PROBLEMA B: «Pasado 8 días después de la recepción no es posible registrar reclamos o eventos»

    No me deja aceptarlas para luego agregarlas al libro de compra del mes que corresponde declarar, que debo hacer??

    De ante mano muchas gracias.

  21. Estimados, buen buen post.
    les presento el sgte caso: mi empresa trabaja con clientes que solicitan entregar la mcia en sus centro logístico, por lo cual se emitida la GD y a la vez la factura. pero la mcia no siempre llega dentro de los 8 días y nos rechazan la factura.
    hay forma de reclamar estos rechazos? ellos mismos nos piden entregar los material en sus transportistas y aveces de demoran mas de 2 semanas en generar los ingresos de mcia a bodega.
    agradeceré su orientación.

  22. Estimado Laudus:
    Con relación a la recepción de Facturas; si una factura de servicios fue emitida el 31/08/2017 y recepcionada por el servicio el 31/08/2017, tengo 8 días para recepcionarla y considerarla dentro del IVA de Agosto o al darle acuse de recibo en septiembre pasa al IVA de septiembre? Porque recibí varias facturas con esta fechas y se encontraban aún «Pendientes» en Agosto, pero al darle acuse de recibo hoy 04/09, quedaron en Septiembre. Qué quiere decir ésto? Que las facturas que fueron emitidas el último día del mes, tienen horas o quizás minutos para darles acuse de recibo. Agradeciendo tu respuesta.

  23. Estimado Laudus:
    Con relación a la recepción de Facturas; si una factura fue emitida el 31/08/2017 y recepcionada por el servicio el mismo 31/08/2017, tengo 8 días para recepcionarla y considerarla dentro del IVA de Agosto o al darle acuse de recibo en septiembre pasa al IVA de septiembre? Porque recibí varias facturas con esta fecha, que se encontraban aún «Pendientes» en Agosto, pero al darle acuse de recibo hoy 04/09, quedaron en este mes. Qué quiere decir ésto? Que las facturas que fueron emitidas el último día del mes, tienen horas o quizás minutos para darles acuse de recibo. Entonces, a partir del 22 o 23 de cada mes se va acortando el plazo de 8 a 0 días. Agradeciendo tu respuesta.

  24. Gracias Laudus por sus respuestas, aclaran muchas dudas:
    Mi consulta es la siguiente: Facturas de proveedores emitidas con fecha 31 de julio 2017 recepcionadas el 1 de agosto incluso unas el 10 de agosto en el SII, facturas sin acuse recibo, varias son de mercaderías y varias de petróleo, recibidas con guías de despacho, pagadas en efectivo o depósito banco en el mes de julio 2017, en estos casos en que periodo da derecho a rebajar el crédito fiscal?, en las facturas de petróleo el uso del impuesto específico diésel se pierde al trasladar estas facturas al mes siguiente?

  25. Estimado Ricardo,
    Un cliente me dijo que no acepte una factura por que no la va a pagar. No lo hice la verdad es que lo olvide y el acuse se hizo en forma automática. Hasta donde entiendo, el acuse de recibo es para efectos tributarios y da merito ejecutivo para poder cobrar vía factoring. Pero a pesar de todo esto, y esta es mi duda, el echo de no aceptar una factura no extingue la obligación del pago..? sino la envía a factoring el emisor de la factura podría igual perseguir el pago por cualquier medio ? Me imagino es así, no podrìa ser tan simple como no aceptar una factura y por esto no pagarla.
    Muy buenos tus articulos y desde ya muchas gracias..

  26. Estimado Ricardo:
    Que pasa con las facturas electrónicas que se emiten por el sistema gratuito del SII el cual no da opción de poner Crédito o Contado. ¿como se consideran las facturas en ese caso si no se le alcanza a dar acuse recibo el ultimo día del mes?

  27. Estimados Laudus, agradeceré vuestra ayuda a mi consulta,
    1.- como empresa estamos obligados a realizar la entrega en forma física de nuestras facturas electrónicas a nuestros clientes? hay alguna ley o circular que nos ampara el envío del documentos a través vía mail ?
    2.- hasta que fecha podemos realizar facturas electrónicas del mes anterior ?

    Muchas gracias !!

  28. Estimados
    mi consulta es la siguiente
    si hoy 5/10 emito una factura con fecha 30/09, pagada al contado, me aparecerá en el RCV de septiembre ?
    gracias..

  29. Estimado tengo una consulta, si hoy 18 de diciembre de 2017 emito una factura electrónica con fecha 20 de diciembre y la cedo a un factoring, tengo algún riesgo posterior que el deudor acuse inconsistencia entre la fecha de la emisión (20-12-2017l) y la fecha de cesión electrónica (hoy)?

  30. Estimados,

    Expongo,
    1-03-17 empresa x emite factura a mi empresa (falsa o «erronea»)
    2-03-17 empresa x la factoriza.
    5-03-17 empresa x emite una nota de credito a mi empresa por la factura factorizada.

    Situación actual, mi empresa esta demanda por el factoring. Insistí en el factoring que no conocemos a dicha empresa y nunca hemos solicitado producto o servicio.

    Quedo atento.

  31. Estimado en mi caso no me di cuenta cuando me emitieron varias facturas electrónicas me di cuenta 10 días después por lo que no pude rechazar las misma, hay algo que pueda hacer para rechazar dichas facturas.

    Quedo atenta,

  32. Un cliente me reclamo una factura porque el XML no llego al portal y me solicita que debo refacturar
    por lo tanto yo debo hacer nota de crédito para anular la factura y poder re facturar, pero mi duda es
    si yo le vuelvo a enviar el XML este subirá al portal…? o ya no puedo hacer nada…?
    Lo que pasa que yo soy enemiga de hacer nota de crédito para NO tener problemas con el SII.

  33. buenas, tengo una duda ojala me puedan ayudar, si hice una factura ejemplo el 23 de abril y esta la cedi el mismo día y le envié respaldos a sus correos, pero no recibí respuesta del receptor, factura tenia fecha de vencimiento el día 23 de mayo, estamos a 8 de junio y aun no la cancelan. de que forma me beneficia el que yo haya cedido la factura según ley 19983. el receptor en este caso que aun no a cancelado tendrá alguna multa?? algún castigo?? que debo hacer para que el pago de esta factura se cumpla, cuando ya lleva un mes y 16 días de haberla emitido y cedido???
    ojala me puedan ayudar
    gracias, saludos…

  34. buenas tardes
    tengo que una consulta
    que sucede si un cliente no es receptor electrónico de las facturas, el plazo de la recepción sigue siendo de los 8 días desde la recepción por el SII o cuando se entrega manual

  35. Estimado Buenas tardes un cliente solicita re facturar, valga la redundancia una factura que tenía que ser calculada en base al dólar de facturación y no de emisión de la orden de compra. Por nuestra parte hicimos efectiva la nota de crédito y se la enviamos vía correo electrónico, a lo cual el cliente señala que no puede aceptar nota de crédito porque según la ley 19.983 artículo 3 en vez de emitirse nota de crédito, se debe emitir una nueva factura corrigiendo dicho error.
    Lo que entiendo yo es que la nota de crédito es totalmente válida en éste caso o no ??. Me puedes ayudar con ésta duda por favor, gracias.

  36. buenos dias, al parecer el SII está enviando correos informando de rectificatorias a realizar ya que la información declarada en los F29 no se corresponden con los registros.
    Mi consulta es si todavía sigue vigente el uso de crédito fiscal de una factura electronica o en papel durante los 2 meses posteriores a la fecha de emisión de la misma.

    saludos cordiales.

  37. Buenas tardes.

    Quería saber en el caso de emitir una factura y que me la rechacen dentro del término de los 8 días. Eso sin notificarme por correo certificado ni electrónico, sino porque me di cuenta en mi página del SII; ni tampoco enviando la nota de crédito. En ese caso ¿cómo lo hago? Porque tampoco podría mandarla a cobranza si no está aceptada o «irrevocablemente aceptada».

  38. Si me pueden ayudar con la siguiente consulta:
    Emití una DTE a una institución pública y en 7 días me llegó una carta certificada con el rechazo «en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.983, informo mediante este acto procedo a reclamar del contenido de dicha factura, devolviendo la misma».
    Nunca envié la DTE por correo electrónico a la Institución por lo que supongo que fueron notificados por el sistema DTE del SII.
    Utilizo el sistema DTE del SII y al ingresar para consultar el estado de la DTE, ésta no aparece como rechazada o reclamada.
    Si la Institución no utilizó el Sistema de Reclamación del SII, se da por aceptada según las Circulares Nº 4 y 35 de 2017 del SII?. O, ¿Es válido el medio de notificación de rechazo por Carta Certificada utilizado por esa Institución según la Ley Nº 19.983?.

  39. Hola como estan?
    Quería hacerles una consulta. Que efecto contable- tributario tengo si no saco de mi contabilidad una factura rechazada por un cliente? y cierro el mes con ese documento. Esto ya sea por omisión y/o por error .
    Excelente los temas y el foro de respuestas a las consultas!!!

  40. Estimados: Tengo una factura de un proveedor que la factorizó. En virtud del mérito ejecutivo de la 4ta copia, y efectuado al trámite estoy cierto que la deuda ahora la tengo con el Factoring. Posterior a este acto, fuimos notificados por TGR con Orden de Retener valores que adeudamos al proveedor. Pregunta: Es correcto afirmar que NO debemos retener valores al proveedor, toda vez que la deuda ya no la tenemos con él directamente, sino con el Factoring????

  41. Hola, buenos días.
    Primero felicitarlos por la excelente pagina que tienen, segundo es consultarles acerca de un caso que tengo como empresa, un proveedor que debía entregarme un trabajo terminado y conforme nunca lo hizo, nunca recibí el trabajo conforme, nunca firme nada, ellos emitieron la factura por el trabajo y la rechazamos por el SII, finalmente la publicaron en Equifax, corresponde esto o debo tomar alguna acción legal? ellos no están dispuestos a terminar el trabajo ni a proveer del material faltante, por lo cual yo no les puedo pagar el saldo adeudado. que me recomiendan hacer en este caso? saludos y gracias.

  42. PRESTE SERVICIOS Y EMITI LA FACTURA POR UN MONTO MENOR AL QUE CORRESPONDIA, ¿POR EL SALDO ADEUDADO DEBO EMITIR OTRA FACTURA?, MUCHAS GRACIAS Y FELICITACIONES POR SU PAGINA.
    BERNARDITA

  43. Estimado Leonardo, todas las facturas electrónicas se consideran pagadas a crédito a no ser que el emisor diga lo contrario (al contado o entrega gratuita). Si usted no emitió la factura como contado (o el SII no le da la opción), entonces se considera pagada a crédito.

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